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PÆg. 246460 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de junio de 2003 Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adi- cionalmente a la multa impuesta por reincidencia o conti- nuidad, se procederá a clausurar el local de manera tem-poral por el plazo que dispongan los Órganos competentes de la Municipalidad, el cual no podrá exceder los cinco (5) días. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocación de las autorizaciones otorgadas. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarrea- do la clausura temporal del establecimiento, según lo dis- puesto en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas , la reincidencia o continuidad se sancionará con la clausu-ra definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda. Artículo 31º.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MUL- TAS SUCESIVAS.- Cuando una misma conducta configu- re más de una infracción, se sancionará únicamente la queimplique la mayor sanción. Para determinar la infracción a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se le haya atribuidoexpresamente la misma gravedad, se considerará en pri- mer término aquellas que acarreen una medida comple- mentaria y dentro de éstas, en orden de prelación, las queocasionen daño o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden público y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia y continuidad, no procede multar por la misma conducta más de una vez. Caso contrario, prevalecerá la multa impuesta con mayor antelación. Artículo 32º.- CORRECCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE RESOLUCIONES .- Después de notificada, la Resolu- ción de Sanción podrá ser corregida o complementada cuando: a. Se trate de aclarar o rectificar errores materiales de redacción o de cálculo. b. El infractor haya proporcionado datos falsos o inexac- tos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuación de la Administración Municipal. SECCIÓN SEGUNDA COBRO DE LA MULTA Y EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 33º.- ÓRGANOS COMPETENTES.- El cobro de la multa y del monto resultante de la adopción de las me-didas complementarias corresponde a la Unidad de Recau- dación y Control de la Oficina de Administración Tributaria. La ejecución de las medidas complementarias es com- petencia de las Direcciones de Servicios a la Comunidad y Comercialización, de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, de Obras y Desarrollo Urbano, a la Oficina de Ad-ministración Tributaria y a la Oficina de Ejecutoría Coacti- va, de la Municipalidad. Artículo 34º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO.- El infractor está obligado a pagar la multa en el plazo de 15 días contado desde el día siguien-te de notificada la Resolución de Sanción. Si la cancelación se produce dentro de los cinco (5) primeros días de notificada la sanción, el infractor se be-neficiará con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar. Cuando se encuentre pendiente de resolución la impugna- ción de una multa, el acogimiento al beneficio sólo podrá rea- lizarse si el recurrente previamente se desiste del proceso. Artículo 35º.- EJECUCIÓN DEL DECOMISO.- Los bie- nes decomisados que se encuentren en estado de des- composición o los de circulación o consumo prohibido se-rán destruidos o eliminados inmediatamente, levantándo- se el Acta correspondiente. Cuando la Dirección de Servicios a la Comunidad y Co- mercialización no tenga certeza de que los bienes comer- cializados son aptos para el consumo humano, procederá a inmovilizarlos hasta que se lleve a cabo el análisis res-pectivo. Si determina su inaptitud, ordenará su decomiso y posterior destrucción o eliminación; de no ser así, los pon- drá a disposición del interesado. Artículo 36º.- EJECUCIÓN DE LA RETENCIÓN.- Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipalpor un plazo máximo de quince (15) días, transcurrido el cual, la Dirección de Servicios a la Comunidad y Comer- cialización podrá ordenar su disposición final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas o altruistas. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor debe- rá cancelar la multa correspondiente pudiendo acogerse al beneficio señalado en el Artículo 34º del presente RAS. La ejecución de esta medida complementaria es inme- diata a la detección de la infracción. Artículo 37º.- EJECUCIÓN DEL RETIRO.- Si el infrac- tor no retira los bienes colocados de manera antirregla- mentaria, la Dirección de Servicios a la Comunidad y Co-mercialización o la Dirección de Obras y Desarrollo Urba- no, procederán a removerlos inmediatamente. De ser ne- cesario, los bienes removidos serán trasladados al depósi-to municipal. Artículo 38º.- REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE AU- TORIZACIONES.- La Dirección Municipal previo informe sustentatorio emitido por los Órganos competentes de la Municipalidad procederá a revocar o suspender las autori-zaciones. La Unidad de Recaudación y Control procederá a notifi- car la resolución que revoca o suspende la autorización alinfractor en un plazo de cinco (5) días, bajo responsabili- dad directa del servidor o funcionario encargado. En los casos de suspensión, la prohibición de ejercer los derechos derivados del otorgamiento de la licencia se extenderá por el plazo propuesto por las Direcciones de Servicios a la Comunidad y Comercialización, de Desarro-llo Humano y Participación Vecinal, de Obras y Desarrollo Urbano y la Oficina de Administración Tributaria, en el in- forme acotado. Si vencido el plazo, el infractor mantiene laconducta que motivó la sanción, se le revocará la autori- zación. Artículo 39º.- EJECUCIÓN DE LA CLAUSURA.- La Policía Municipal y los Inspectores Municipales podrán emplear todos los medios físicos y mecánicos que consi-dere convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumen- tos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas yventanas, la ubicación de personal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para eje- cutar la clausura definitiva, sólo procede en los lugaresdonde se ejerce clandestinamente la prostitución y se atenta contra la salud y la seguridad pública. Artículo 40º.- EJECUCIÓN DE LA PARALIZACIÓN DE OBRA.- La Policía Municipal y los Inspectores Municipa- les podrán paralizar de manera inmediata a la imposiciónde la sanción las obras de construcción, edificación o de- molición, hasta que el infractor proceda a adoptar las me- didas que impliquen su adecuación a las disposicionesadministrativas de competencia municipal, de ser esto posible. Si el infractor no acata la disposición, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales adoptarán las ac-ciones necesarias para su cumplimiento. Artículo 41º.- EJECUCIÓN DE LA DEMOLICIÓN.- Si el infractor no destruye lo construido de manera antirregla- mentaria o las edificaciones que atentan contra la seguri- dad pública lo hará la Dirección de Obras y Desarrollo Ur-bano en la vía coactiva, para lo cual podrá utilizar los re- cursos humanos y materiales que estime convenientes. Artículo 42º.- EJECUCIÓN DE OBRA.- La Dirección de Obras y Desarrollo Urbano dispondrá las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estruc-tura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. Artículo 43º.- SUBSANACIÓN DE LA CONDUCTA IN- FRACTORA.- La subsanación o la adecuación de la con- ducta infractora a las disposiciones administrativas de com- petencia municipal, no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas. Artículo 44º.- TRANSMISIÓN DE LA SANCIÓN.- Tra- tándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación decumplir la sanción se transmite a la adquirente de su patri- monio a título universal. En los casos de escisión que im- pliquen la extinción de la sociedad escindida, la Adminis-