Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2003 (22/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag.246460

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2003

Si la infraccion se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procedera a clausurar el local de manera temporal por el plazo que dispongan los Organos competentes de la Municipalidad, el cual no podra exceder los cinco (5) dias. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocacion de las autorizaciones otorgadas. Cuando la sancion inicialmente impuesta MORDAZA acarreado la clausura temporal del establecimiento, segun lo dispuesto en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, la reincidencia o continuidad se sancionara con la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda. Articulo 31º.- APLICACION DE LA SANCION POR LA INFRACCION MAS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS.- Cuando una misma conducta configure mas de una infraccion, se sancionara unicamente la que implique la mayor sancion. Para determinar la infraccion a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se le MORDAZA atribuido expresamente la misma gravedad, se considerara en primer termino aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de estas, en orden de prelacion, las que ocasionen dano o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden publico y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia y continuidad, no procede multar por la misma conducta mas de una vez. Caso contrario, prevalecera la multa impuesta con mayor antelacion. Articulo 32º.- CORRECCION O COMPLEMENTACION DE RESOLUCIONES .- Despues de notificada, la Resolucion de Sancion podra ser corregida o complementada cuando: a. Se trate de aclarar o rectificar errores materiales de redaccion o de calculo. b. El infractor MORDAZA proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la Administracion Municipal. SECCION MORDAZA COBRO DE LA MULTA Y EJECUCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Articulo 33º.- ORGANOS COMPETENTES.- El cobro de la multa y del monto resultante de la adopcion de las medidas complementarias corresponde a la Unidad de Recaudacion y Control de la Oficina de Administracion Tributaria. La ejecucion de las medidas complementarias es competencia de las Direcciones de Servicios a la Comunidad y Comercializacion, de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal, de Obras y Desarrollo MORDAZA, a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Oficina de Ejecutoria Coactiva, de la Municipalidad. Articulo 34º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO.- El infractor esta obligado a pagar la multa en el plazo de 15 dias contado desde el dia siguiente de notificada la Resolucion de Sancion. Si la cancelacion se produce dentro de los cinco (5) primeros dias de notificada la sancion, el infractor se beneficiara con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar. Cuando se encuentre pendiente de resolucion la impugnacion de una multa, el acogimiento al beneficio solo podra realizarse si el recurrente previamente se desiste del proceso. Articulo 35º.- EJECUCION DEL DECOMISO.- Los bienes decomisados que se encuentren en estado de descomposicion o los de circulacion o consumo prohibido seran destruidos o eliminados inmediatamente, levantandose el Acta correspondiente. Cuando la Direccion de Servicios a la Comunidad y Comercializacion no tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, procedera a inmovilizarlos hasta que se lleve a cabo el analisis respectivo. Si determina su inaptitud, ordenara su decomiso y posterior destruccion o eliminacion; de no ser asi, los pondra a disposicion del interesado. Articulo 36º.- EJECUCION DE LA RETENCION.- Los bienes retenidos permaneceran en el deposito municipal

por un plazo MORDAZA de quince (15) dias, transcurrido el cual, la Direccion de Servicios a la Comunidad y Comercializacion podra ordenar su disposicion final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas o altruistas. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor debera cancelar la multa correspondiente pudiendo acogerse al beneficio senalado en el Articulo 34º del presente RAS. La ejecucion de esta medida complementaria es inmediata a la deteccion de la infraccion. Articulo 37º.- EJECUCION DEL RETIRO.- Si el infractor no retira los bienes colocados de manera antirreglamentaria, la Direccion de Servicios a la Comunidad y Comercializacion o la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA, procederan a removerlos inmediatamente. De ser necesario, los bienes removidos seran trasladados al deposito municipal. Articulo 38º.- REVOCACION Y SUSPENSION DE AUTORIZACIONES.- La Direccion Municipal previo informe sustentatorio emitido por los Organos competentes de la Municipalidad procedera a revocar o suspender las autorizaciones. La Unidad de Recaudacion y Control procedera a notificar la resolucion que revoca o suspende la autorizacion al infractor en un plazo de cinco (5) dias, bajo responsabilidad directa del servidor o funcionario encargado. En los casos de suspension, la prohibicion de ejercer los derechos derivados del otorgamiento de la licencia se extendera por el plazo propuesto por las Direcciones de Servicios a la Comunidad y Comercializacion, de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal, de Obras y Desarrollo MORDAZA y la Oficina de Administracion Tributaria, en el informe acotado. Si vencido el plazo, el infractor mantiene la conducta que motivo la sancion, se le revocara la autorizacion. Articulo 39º.- EJECUCION DE LA CLAUSURA.- La Policia Municipal y los Inspectores Municipales podran emplear todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura definitiva, solo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitucion y se atenta contra la salud y la seguridad publica. Articulo 40º.- EJECUCION DE LA PARALIZACION DE OBRA.- La Policia Municipal y los Inspectores Municipales podran paralizar de manera inmediata a la imposicion de la sancion las obras de construccion, edificacion o demolicion, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuacion a las disposiciones administrativas de competencia municipal, de ser esto posible. Si el infractor no acata la disposicion, la Policia Municipal y los Inspectores Municipales adoptaran las acciones necesarias para su cumplimiento. Articulo 41º.- EJECUCION DE LA DEMOLICION.- Si el infractor no destruye lo construido de manera antirreglamentaria o las edificaciones que atentan contra la seguridad publica lo MORDAZA la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA en la via coactiva, para lo cual podra utilizar los recursos humanos y materiales que estime convenientes. Articulo 42º.- EJECUCION DE OBRA.- La Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA dispondra las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comision de la infraccion o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. Articulo 43º.- SUBSANACION DE LA CONDUCTA INFRACTORA.- La subsanacion o la adecuacion de la conducta infractora a las disposiciones administrativas de competencia municipal, no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas. Articulo 44º.- TRANSMISION DE LA SANCION.- Tratandose de personas juridicas fusionadas, la obligacion de cumplir la sancion se transmite a la adquirente de su patrimonio a titulo universal. En los casos de escision que impliquen la extincion de la sociedad escindida, la Adminis-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.