Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

Aprueban Reglamento del Titulo de Credito Hipotecario Negociable
RESOLUCION SBS Nº 942-2003
MORDAZA, 23 de junio de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Resolucion SBS Nº 020-2001 del 16 de enero de 2001 aprobo el Reglamento del Titulo de Credito Hipotecario Negociable, estableciendo los requisitos formales y las caracteristicas que debe contener el referido titulo, asi como las condiciones para su adecuada ejecucion y el MORDAZA operativo para que las empresas del sistema financiero puedan conceder creditos con la hipoteca que este titulo representa; Que, mediante la Ley Nº 27640 del 17 de enero de 2002 se modifico la Ley de Titulos Valores, estableciendose que el Titulo de Credito Hipotecario Negociable tambien puede ser emitido por las empresas del sistema financiero nacional u otras entidades que autorice esta Superintendencia, acreedoras o no, cuando la garantia hipotecaria que respalde su credito se encuentre o vaya a ser inscrita en el Registro Publico; Que, el literal h) del parrafo 245.4 de la Ley de Titulos Valores, incorporado por la Ley Nº 27640, faculta a esta Superintendencia a expedir las disposiciones complementarias aplicables a los Titulos de Credito Hipotecario Negociables que MORDAZA emitidos por las empresas del sistema financiero nacional u otras entidades que autorice; Que, resulta necesario adecuar la regulacion emitida por esta Superintendencia a las disposiciones que sobre el Titulo de Credito Hipotecario Negociable ha establecido la Ley Nº 27640; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Titulo de Credito Hipotecario Negociable, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, quedando derogada a partir de esa fecha la Resolucion SBS Nº 020-2001 del 16 de enero de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

d) Titulos: Titulos de Credito Hipotecario Negociables. e) Perito: Perito valuador, ya sea persona natural o juridica. Contenido de los titulos Articulo 3º.- Cuando los titulos MORDAZA emitidos por las empresas o MORDAZA endosados a favor de ellas deberan contener lo siguiente: a) Denominacion del titulo y el numero que le corresponde. b) Lugar y fecha de su emision. c) Nombre y numero del documento oficial de identidad del propietario que constituye o constituira el gravamen hipotecario. d) Descripcion resumida del bien afectado con el gravamen hipotecario, conforme aparece o aparecera en la oficina registral correspondiente. e) Monto de la valorizacion que sera el importe hasta por el cual se constituye o constituira el gravamen hipotecario, con indicacion del nombre del perito y de su registro o colegiatura respectiva. f) Fecha de la escritura publica, nombre del Notario de ser el caso, y demas datos de la inscripcion registral de la hipoteca. En el caso de titulos emitidos por las empresas con anterioridad a la inscripcion de dicho gravamen en el Registro Publico, debera senalarse este hecho al momento de la emision y completar la informacion MORDAZA mencionada en el momento de la inscripcion. g) Nombre y firma del Registrador, con indicacion de la oficina registral correspondiente. En el caso de titulos emitidos por las empresas con anterioridad a la inscripcion del acto de emision en el Registro Publico, debera senalarse dicho hecho al momento de la emision y completar la informacion MORDAZA mencionada en el momento de la inscripcion. h) Nombre y firma del funcionario autorizado para suscribir los titulos emitidos por las empresas, asi como datos de la inscripcion registral de los poderes correspondientes otorgados a dicho funcionario. i) Monto del credito, de los intereses y de la garantia. j) Cronograma de pagos o fecha de vencimiento o pago del credito. k) Forma y lugar de pago. l) Endosos anteriores, de ser el caso. m) Otras condiciones. Autorizacion para la emision de los titulos Articulo 4º.- Las empresas deberan contar, MORDAZA de la emision del titulo, con la autorizacion del propietario del bien que sirve de garantia y, en su caso, del deudor del credito garantizado. Dichas autorizaciones deberan constar por escrito y tendran el caracter de declaracion jurada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 179º de la Ley General. Formato de los titulos Articulo 5º.- Los titulos fisicos que emitan las empresas deberan tener el mismo formato que los titulos fisicos emitidos por los Registros Publicos, en cuanto les sea aplicable. Tratandose de titulos representados mediante anotaciones en cuenta, estos se sujetaran a lo que establezca la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Comision por la emision de titulos Articulo 6º.- La comision que las empresas cobren por la emision de los titulos debera ser puesta en conocimiento del publico mediante su exhibicion en un lugar visible y destacado al interior de los locales donde se atiende al publico y mediante folletos informativos que se encontraran a disposicion de los clientes. Titulos incompletos Articulo 7º.- En caso el propietario, conforme al parrafo 242.3º de la Ley de Titulos Valores, MORDAZA autorizado a la empresa a la que endosa el titulo a completar las informaciones referidas al credito garantizado, esta debera incluir el plazo o los plazos de vencimiento del credito, los intereses acordados y demas condiciones del mismo, asi como la referencia al contrato que origina el credito y la fecha en que este fue suscrito, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 10º de la referida Ley. Valorizacion de los bienes Articulo 8º.- Las empresas solo podran emitir o recibir titulos que representen hipotecas sobre bienes que hayan sido valorizados conforme a los criterios senalados en el numeral 3 del Capitulo IV del Reglamento para la Evalua-

REGLAMENTO DEL TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
Alcance Articulo 1º.- El presente Reglamento establece disposiciones complementarias a las contenidas en la Ley de Titulos Valores, Ley Nº 27287 y sus modificatorias, que seran aplicables a los Titulos de Credito Hipotecario Negociables que MORDAZA emitidos por las empresas del sistema financiero, asi como a aquellos que MORDAZA endosados a favor de dichas empresas, en ambos casos, en garantia de los creditos directos o indirectos que estas concedan. Definiciones Articulo 2º.- Para efectos del presente Reglamento considerense las siguientes definiciones: a) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. b) Empresas: Empresas de operaciones multiples contenidas en el literal A del articulo 16º de la Ley General y empresas de arrendamiento financiero. c) Ley de Titulos Valores: Ley de Titulos Valores aprobada por Ley Nº 27287 del 17 de junio de 2000 y sus modificatorias.

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