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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (26/06/2003)

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PÆg. 246700 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 Aprueban Reglamento del Título de CrØdito Hipotecario Negociable RESOLUCIÓN SBS Nº 942-2003 Lima, 23 de junio de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO:Que, la Resolución SBS Nº 020-2001 del 16 de enero de 2001 aprobó el Reglamento del Título de Crédito HipotecarioNegociable, estableciendo los requisitos formales y las carac-terísticas que debe contener el referido título, así como lascondiciones para su adecuada ejecución y el marco operativopara que las empresas del sistema financiero puedan conce-der créditos con la hipoteca que este título representa; Que, mediante la Ley Nº 27640 del 17 de enero de 2002 se modificó la Ley de Títulos Valores, estableciéndo-se que el Título de Crédito Hipotecario Negociable tambiénpuede ser emitido por las empresas del sistema financieronacional u otras entidades que autorice esta Superinten-dencia, acreedoras o no, cuando la garantía hipotecariaque respalde su crédito se encuentre o vaya a ser inscritaen el Registro Público; Que, el literal h) del párrafo 245.4 de la Ley de Títulos Valores, incorporado por la Ley Nº 27640, faculta a estaSuperintendencia a expedir las disposiciones complemen-tarias aplicables a los Títulos de Crédito Hipotecario Nego-ciables que sean emitidos por las empresas del sistemafinanciero nacional u otras entidades que autorice; Que, resulta necesario adecuar la regulación emitida por esta Superintendencia a las disposiciones que sobre elTítulo de Crédito Hipotecario Negociable ha establecido laLey Nº 27640; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 ysus modificatorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable, que forma parte integran-te de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, quedando derogada a partir de esa fecha la Resolu-ción SBS Nº 020-2001 del 16 de enero de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DEL TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Alcance Artículo 1º.- El presente Reglamento establece dispo- siciones complementarias a las contenidas en la Ley deTítulos Valores, Ley Nº 27287 y sus modificatorias, queserán aplicables a los Títulos de Crédito Hipotecario Nego-ciables que sean emitidos por las empresas del sistemafinanciero, así como a aquellos que sean endosados afavor de dichas empresas, en ambos casos, en garantíade los créditos directos o indirectos que éstas concedan. Definiciones Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes definiciones: a) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificato-rias. b) Empresas: Empresas de operaciones múltiples con- tenidas en el literal A del artículo 16º de la Ley General yempresas de arrendamiento financiero. c) Ley de Títulos Valores: Ley de Títulos Valores apro- bada por Ley Nº 27287 del 17 de junio de 2000 y susmodificatorias.d) Títulos: Títulos de Crédito Hipotecario Negociables. e) Perito: Perito valuador, ya sea persona natural o jurídica. Contenido de los títulos Artículo 3º.- Cuando los títulos sean emitidos por las empresas o sean endosados a favor de ellas deberán con-tener lo siguiente: a) Denominación del título y el número que le corres- ponde. b) Lugar y fecha de su emisión.c) Nombre y número del documento oficial de identidad del propietario que constituye o constituirá el gravamenhipotecario. d) Descripción resumida del bien afectado con el grava- men hipotecario, conforme aparece o aparecerá en la ofici-na registral correspondiente. e) Monto de la valorización que será el importe hasta por el cual se constituye o constituirá el gravamen hipote-cario, con indicación del nombre del perito y de su registroo colegiatura respectiva. f) Fecha de la escritura pública, nombre del Notario de ser el caso, y demás datos de la inscripción registral de lahipoteca. En el caso de títulos emitidos por las empresascon anterioridad a la inscripción de dicho gravamen en elRegistro Público, deberá señalarse este hecho al momen-to de la emisión y completar la información antes mencio-nada en el momento de la inscripción. g) Nombre y firma del Registrador, con indicación de la oficina registral correspondiente. En el caso de títulos emi-tidos por las empresas con anterioridad a la inscripción delacto de emisión en el Registro Público, deberá señalarsedicho hecho al momento de la emisión y completar la infor-mación antes mencionada en el momento de la inscripción. h) Nombre y firma del funcionario autorizado para sus- cribir los títulos emitidos por las empresas, así como datosde la inscripción registral de los poderes correspondientesotorgados a dicho funcionario. i) Monto del crédito, de los intereses y de la garantía.j) Cronograma de pagos o fecha de vencimiento o pago del crédito. k) Forma y lugar de pago.l) Endosos anteriores, de ser el caso.m) Otras condiciones. Autorización para la emisión de los títulos Artículo 4º.- Las empresas deberán contar, antes de la emisión del título, con la autorización del propietario delbien que sirve de garantía y, en su caso, del deudor delcrédito garantizado. Dichas autorizaciones deberán cons-tar por escrito y tendrán el carácter de declaración juradade acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179º de la LeyGeneral. Formato de los títulos Artículo 5º.- Los títulos físicos que emitan las empre- sas deberán tener el mismo formato que los títulos físicosemitidos por los Registros Públicos, en cuanto les sea apli-cable. Tratándose de títulos representados mediante ano-taciones en cuenta, éstos se sujetarán a lo que establezcala Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores(CONASEV). Comisión por la emisión de títulos Artículo 6º.- La comisión que las empresas cobren por la emisión de los títulos deberá ser puesta en conocimientodel público mediante su exhibición en un lugar visible ydestacado al interior de los locales donde se atiende alpúblico y mediante folletos informativos que se encontra-rán a disposición de los clientes. Títulos incompletos Artículo 7º.- En caso el propietario, conforme al párrafo 242.3º de la Ley de Títulos Valores, haya autorizado a laempresa a la que endosa el título a completar las informa-ciones referidas al crédito garantizado, ésta deberá incluirel plazo o los plazos de vencimiento del crédito, los intere-ses acordados y demás condiciones del mismo, así comola referencia al contrato que origina el crédito y la fecha enque éste fue suscrito, de acuerdo con lo dispuesto por elartículo 10º de la referida Ley. Valorización de los bienes Artículo 8º.- Las empresas sólo podrán emitir o recibir títulos que representen hipotecas sobre bienes que hayansido valorizados conforme a los criterios señalados en elnumeral 3 del Capítulo IV del Reglamento para la Evalua-