Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 246674

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

El titular del area habilitada pondra a disposicion de la DIGESA la informacion sanitaria pertinente que le sea requerida. En particular, se debera informar a la DIGESA sobre los resultados de los monitoreos de acuerdo a lo establecido en su Programa de Vigilancia y Control Sanitario, en un plazo no mayor de 72 horas. En caso de que como resultado de la aplicacion del respectivo Programa de Vigilancia y Control Sanitario se determinara la presencia de eventos toxicos, se debera informar a la DIGESA en un plazo no mayor de 24 horas; debiendose aplicar los planes de contingencia contenidos en el respectivo Programa de Vigilancia y Control Sanitario, bajo responsabilidad del titular del area habilitada. Articulo 20º.- De la obligacion de informar a DIGESA Los titulares de las areas habilitadas deberan remitir mensualmente a la DIGESA un archivo de los resultados del cumplimiento del programa de vigilancia y control sanitario y de su produccion en estas. Su incumplimiento podra originar la suspension o cancelacion de la habilitacion otorgada. Articulo 21º.- De la senalizacion de las areas de produccion Las areas de produccion calificadas por la DIGESA, se senalizaran mediante flotadores o boyas. El titular, las organizaciones o asociaciones de recolectores y personal de capitania de puertos seran los encargados del cumplimiento de lo indicado. La DIGESA realizara una verificacion in situ de la localizacion de areas de produccion y la demarcacion fisica de los limites de las mismas. Articulo 22º.- De las restricciones en areas calificadas como prohibidas Las areas calificadas como "prohibidas" seran cerradas a la recoleccion hasta que se demuestre que los moluscos bivalvos procedentes de la misma, no signifiquen un peligro para el consumidor. A efectos de levantar esta calificacion, se debera contar con los resultados de tres (3) evaluaciones sanitarias (monitoreos) consecutivas favorables. Articulo 23º.- De la comunicacion del cambio de calificacion sanitaria La DIGESA debera informar inmediatamente todo cambio de calificacion sanitaria de las areas de produccion al Viceministro de Salud, Viceministro de Pesqueria, Direccion Regional de Pesqueria, Capitania de Puerto, organizaciones de productores, donde se ubica la misma; asimismo se informara a los responsables de los establecimientos de MORDAZA primario y final que hayan sido habilitados a nivel nacional y a las autoridades sanitarias de los paises de destino del producto, cuando lo soliciten. Articulo 24º.- De los moluscos procedentes de areas condicionalmente habilitadas Los moluscos bivalvos recolectados de las areas condicionalmente habilitadas deberan ser trasladados a areas de reinstalacion o establecimientos de depuracion autorizados por la DIGESA, o bien ser destinados a un tratamiento termico a fin de reducir los agentes contaminantes microbiologicos a niveles por debajo de los establecidos en el articulo 11º del presente reglamento. Articulo 25º.- De la publicacion del listado de areas de produccion habilitadas La DIGESA establecera el listado de areas de produccion habilitadas, el cual debera ser publicado en su respectiva pagina web. Capitulo II De las actividades de recoleccion o extraccion Articulo 26º.- De la tecnica de recoleccion o extraccion Las tecnicas de recoleccion o extraccion deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1) No se debera ocasionar danos fisicos graves a las valvas o a los tejidos de los moluscos bivalvos vivos. 2) No debera originar una contaminacion adicional del animal, una perdida significativa de la calidad, ni cambios importantes en su aptitud sanitaria para ser sometidos a depuracion, reinstalacion o transformacion.

3) Entre la recoleccion y la descarga en tierra, los moluscos bivalvos vivos no deberan volver a ser sumergidos en agua que pueda ocasionar una contaminacion adicional. 4) Los moluscos bivalvos vivos deberan estar adecuadamente protegidos contra aplastamientos, roces y vibraciones posteriores a la recoleccion o extraccion y no podran ser expuestos a temperaturas MORDAZA o calientes extremas. Articulo 27º.- Del Registro de Moluscos Bivalvos Los recolectores o extractores en areas de produccion natural o de cultivo deberan emitir el respectivo "Registro de Moluscos Bivalvos" (RMB); el cual debera acompanar cada lote durante el transporte desde el area de recoleccion a un establecimiento de MORDAZA primario, area de reinstalacion o establecimiento de MORDAZA final. Este registro RMB se realizara mediante una ficha, la misma que conjuntamente con su respectivo instructivo, en Anexo 2, forman parte integrante del presente reglamento. Si un lote de produccion de moluscos bivalvos sigue diferentes rutas (reinstalacion, establecimiento de MORDAZA primario o final), el RMB sera el mismo documento desde su origen, debiendo anotarse en el toda la informacion correspondiente a las etapas subsiguientes. La DIGESA elaborara y expedira a peticion del recolector o extractor, los formatos numerados de este registro. Estos documentos consignaran la informacion respecto a la procedencia de los productos, desde su recoleccion o extraccion en la etapa de la produccion primaria hasta su llegada al establecimiento de MORDAZA primario o de MORDAZA final. Se extendera un original y dos copias del RMB, los cuales deberan estar firmados por el recolector o extractor y el inspector sanitario designado por la DIGESA. Adicionalmente firmara el Jefe de Aseguramiento de la Calidad (JAC) del establecimiento o area de reinstalacion o a quien se le delegue tal funcion. Tanto el original como las copias estaran sujetos a verificacion por parte de la autoridad competente. El documento RMB en original debera mantenerse archivado en la planta de MORDAZA final y una MORDAZA en el establecimiento de MORDAZA primario. Los responsables deberan conservar los registros al menos por 12 meses, los que deberan estar disponibles cuando el inspector de la DIGESA los solicite. Articulo 28º.- Del rol del inspector sanitario Es obligatoria la presencia del inspector sanitario en el momento de la recoleccion o extraccion, quien sera un tecnico o profesional autorizado por la DIGESA; este se encargara de registrar los acontecimientos durante el desembarque y luego de constatar que el lote procede de un area habilitada por la DIGESA, suscribira el RMB que estara refrendado por cada recolector o extractor, especificando nombres y apellidos. Articulo 29º.- De la incorporacion del registro RMB al Plan HACCP El procedimiento de registro debe ser incorporado al Plan HACCP del establecimiento de MORDAZA primario o MORDAZA final. Articulo 30º.- Cierre temporal de una area de produccion o reinstalacion En caso de cierre temporal de un area de produccion o reinstalacion la DIGESA dejara de expedir los documentos RMB para esa area e inmediatamente suspendera, mientras dure la medida, la validez de todos los documentos de registro anteriormente expedidos. Articulo 31º.- De la capacitacion de los recolectores o extractores Los recolectores o extractores de areas de produccion natural o de cultivo deberan contar con capacitacion adecuada y periodica sobre los principios generales de higiene, reglamentacion sanitaria sobre moluscos bivalvos, tecnicas de recoleccion o extraccion, reinstalacion, cria, engorde y otras tecnicas pertinentes. Esta capacitacion sera impartida por personal idoneo, competente en la materia y autorizado por la DIGESA, y se emitiran los certificados correspondientes. La frecuencia minima de esta capacitacion debe estar indicada en el programa de higiene y saneamiento del establecimiento habilitado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.