Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (26/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 246674 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 El titular del área habilitada pondrá a disposición de la DIGESA la información sanitaria pertinente que le sea re- querida. En particular, se deberá informar a la DIGESA sobre los resultados de los monitoreos de acuerdo a loestablecido en su Programa de Vigilancia y Control Sanita- rio, en un plazo no mayor de 72 horas. En caso de que como resultado de la aplicación del respectivo Programa de Vigilancia y Control Sanitario se determinara la presencia de eventos tóxicos, se deberá informar a la DIGESA en un plazo no mayor de 24 horas;debiéndose aplicar los planes de contingencia contenidos en el respectivo Programa de Vigilancia y Control Sanitario, bajo responsabilidad del titular del área habilitada. Artículo 20º.- De la obligación de informar a DIGESA Los titulares de las áreas habilitadas deberán remitir mensualmente a la DIGESA un archivo de los resultados del cumplimiento del programa de vigilancia y control sani- tario y de su producción en éstas. Su incumplimiento podráoriginar la suspensión o cancelación de la habilitación otor- gada. Artículo 21º.- De la señalización de las áreas de pro- ducción Las áreas de producción calificadas por la DIGESA, se señalizarán mediante flotadores o boyas. El titular, las or- ganizaciones o asociaciones de recolectores y personal de capitanía de puertos serán los encargados del cumplimien-to de lo indicado. La DIGESA realizará una verificación in situ de la loca- lización de áreas de producción y la demarcación física delos límites de las mismas. Artículo 22º.- De las restricciones en áreas califica- das como prohibidas Las áreas calificadas como “prohibidas” serán cerradas a la recolección hasta que se demuestre que los moluscosbivalvos procedentes de la misma, no signifiquen un peli- gro para el consumidor. A efectos de levantar esta califica- ción, se deberá contar con los resultados de tres (3) eva-luaciones sanitarias (monitoreos) consecutivas favorables. Artículo 23º.- De la comunicación del cambio de ca- lificación sanitaria La DIGESA deberá informar inmediatamente todo cambio de calificación sanitaria de las áreas de produc-ción al Viceministro de Salud, Viceministro de Pesque- ría, Dirección Regional de Pesquería, Capitanía de Puerto, organizaciones de productores, donde se ubi-ca la misma; asimismo se informará a los responsables de los establecimientos de proceso primario y final que hayan sido habilitados a nivel nacional y a las autorida-des sanitarias de los países de destino del producto, cuando lo soliciten. Artículo 24º.- De los moluscos procedentes de áreas condicionalmente habilitadas Los moluscos bivalvos recolectados de las áreas condi- cionalmente habilitadas deberán ser trasladados a áreas de reinstalación o establecimientos de depuración autori- zados por la DIGESA, o bien ser destinados a un trata-miento térmico a fin de reducir los agentes contaminantes microbiológicos a niveles por debajo de los establecidos en el artículo 11º del presente reglamento. Artículo 25º.- De la publicación del listado de áreas de producción habilitadas La DIGESA establecerá el listado de áreas de produc- ción habilitadas, el cual deberá ser publicado en su respec- tiva página web. Capítulo II De las actividades de recolección o extracción Artículo 26º.- De la técnica de recolección o extrac- ción Las técnicas de recolección o extracción deberán cum- plir con los siguientes requisitos: 1) No se deberá ocasionar daños físicos graves a las valvas o a los tejidos de los moluscos bivalvos vivos. 2) No deberá originar una contaminación adicional del animal, una pérdida significativa de la calidad, ni cambios importantes en su aptitud sanitaria para ser sometidos a depuración, reinstalación o transformación.3) Entre la recolección y la descarga en tierra, los mo- luscos bivalvos vivos no deberán volver a ser sumergidos en agua que pueda ocasionar una contaminación adicio- nal. 4) Los moluscos bivalvos vivos deberán estar adecua- damente protegidos contra aplastamientos, roces y vibra- ciones posteriores a la recolección o extracción y no po-drán ser expuestos a temperaturas frías o calientes extre- mas. Artículo 27º.- Del Registro de Moluscos Bivalvos Los recolectores o extractores en áreas de producción natural o de cultivo deberán emitir el respectivo “Registrode Moluscos Bivalvos” (RMB); el cual deberá acompañar cada lote durante el transporte desde el área de recolec- ción a un establecimiento de proceso primario, área dereinstalación o establecimiento de proceso final. Este re- gistro RMB se realizará mediante una ficha, la misma que conjuntamente con su respectivo instructivo, en Anexo 2,forman parte integrante del presente reglamento. Si un lote de producción de moluscos bivalvos sigue diferentes rutas (reinstalación, establecimiento de procesoprimario o final), el RMB será el mismo documento desde su origen, debiendo anotarse en él toda la información corres- pondiente a las etapas subsiguientes. La DIGESA elaborará y expedirá a petición del recolec- tor o extractor, los formatos numerados de este registro. Estos documentos consignarán la información respecto ala procedencia de los productos, desde su recolección o extracción en la etapa de la producción primaria hasta su llegada al establecimiento de proceso primario o de proce-so final. Se extenderá un original y dos copias del RMB, los cuales deberán estar firmados por el recolector o extractory el inspector sanitario designado por la DIGESA. Adicio- nalmente firmará el Jefe de Aseguramiento de la Calidad (JAC) del establecimiento o área de reinstalación o a quiense le delegue tal función. Tanto el original como las copias estarán sujetos a verificación por parte de la autoridad competente. El documento RMB en original deberá mantenerse ar- chivado en la planta de proceso final y una copia en el establecimiento de proceso primario. Los responsablesdeberán conservar los registros al menos por 12 meses, los que deberán estar disponibles cuando el inspector de la DIGESA los solicite. Artículo 28º.- Del rol del inspector sanitario Es obligatoria la presencia del inspector sanitario en el momento de la recolección o extracción, quien será un técnico o profesional autorizado por la DIGESA; éste se encargará de registrar los acontecimientos durante el des-embarque y luego de constatar que el lote procede de un área habilitada por la DIGESA, suscribirá el RMB que esta- rá refrendado por cada recolector o extractor, especifican-do nombres y apellidos. Artículo 29º.- De la incorporación del registro RMB al Plan HACCP El procedimiento de registro debe ser incorporado al Plan HACCP del establecimiento de proceso primario oproceso final. Artículo 30º.- Cierre temporal de una área de produc- ción o reinstalación En caso de cierre temporal de un área de producción o reinstalación la DIGESA dejará de expedir los documentosRMB para esa área e inmediatamente suspenderá, mien- tras dure la medida, la validez de todos los documentos de registro anteriormente expedidos. Artículo 31º.- De la capacitación de los recolectores o extractores Los recolectores o extractores de áreas de produc- ción natural o de cultivo deberán contar con capacita- ción adecuada y periódica sobre los principios genera-les de higiene, reglamentación sanitaria sobre molus- cos bivalvos, técnicas de recolección o extracción, reins- talación, cría, engorde y otras técnicas pertinentes. Estacapacitación será impartida por personal idóneo, com- petente en la materia y autorizado por la DIGESA, y se emitirán los certificados correspondientes. La frecuen-cia mínima de esta capacitación debe estar indicada en el programa de higiene y saneamiento del estableci- miento habilitado.