Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 246675

La DIGESA expedira un carne en el cual consten estas capacitaciones impartidas, cuyo MORDAZA debera ser tramitado por las organizaciones de pescadores y titulares de las areas de produccion; siendo su responsabilidad la veracidad de la informacion respecto de las capacitaciones efectivamente impartidas. Capitulo III De las embarcaciones Articulo 32º. - Del equipamiento de las embarcaciones Las embarcaciones dedicadas a la recoleccion o extraccion de moluscos bivalvos vivos y las utilizadas para el transporte de estas especies, deberan estar equipadas de manera que proporcionen las mejores condiciones para su supervivencia y en particular reunir las caracteristicas siguientes: a) Estar construidas con materiales lisos que no contaminen al producto, resistentes a la corrosion, la accion de los roedores, los efectos MORDAZA y viento y que permitan su facil limpieza y desinfeccion. b) Contar con sistemas de drenaje para la eliminacion de los liquidos que puedan contaminar los moluscos (liquido intervalvar, agua utilizada en limpieza, entre otros). c) Los moluscos bivalvos deben estar estibados dentro de las embarcaciones de manera que impida el aplastamiento de las conchas. d) Los moluscos bivalvos vivos no deberan transportarse junto con otros productos que puedan contaminarlos (combustibles, alimentos, detergentes, desinfectantes y otros), ni estar en contacto directo con el piso de la embarcacion sino que deberan descansar sobre una tarima de material de facil limpieza y desinfeccion, que no transmita ningun contaminante al producto. Articulo 33º.- Del personal de las embarcaciones El personal de la embarcacion debera contar con su respectivo carne de capacitacion; estas deberan ser periodicas e incidir en materia de buenas practicas de higiene y otras. Este personal debera dar estricto cumplimiento a las mismas, bajo responsabilidad de los titulares de las areas de produccion. Capitulo IV Del transporte desde la MORDAZA de produccion Articulo 34º.- Caracteristicas de los medios de transporte Los medios utilizados para el transporte de moluscos bivalvos vivos deberan contar con condiciones que impidan la contaminacion adicional de estos y la ruptura de las valvas. Ademas estos deberan ser faciles de lavar y desaguar. Articulo 35º.- Transporte de moluscos bivalvos en largos trayectos Cuando se trate de transporte a granel durante un largo trayecto, de moluscos bivalvos vivos, hacia un area de reinstalacion, un establecimiento de MORDAZA primario, o de MORDAZA final, los medios de transporte deberan estar equipados de manera que proporcionen las mejores condiciones para la supervivencia y, en particular, deberan cumplir con lo establecido en el articulo 61º del presente reglamento. Articulo 36º.- Utilizacion de hielo en el transporte Cuando se utilice hielo para transportar envios de moluscos bivalvos vivos, este se obtendra a partir de agua potable. TITULO IV CONDICIONES DE REINSTALACION DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS Articulo 37º.- De las areas de reinstalacion Las areas de reinstalacion son los espacios delimitados MORDAZA y de otros cuerpos de agua autorizados por la DIGESA exclusivamente destinadas a la depuracion o eliminacion natural de contaminantes microbiologicos detectados en los moluscos bivalvos vivos.

Articulo 38º.- Autorizacion de areas de reinstalacion Las areas de reinstalacion de los moluscos bivalvos vivos definidos en el articulo anterior deberan estar claramente delimitadas mediante boyas, postes u otros materiales fijos, que permitan su identificacion. Articulo 39º.- Condiciones para la reinstalacion Para la reinstalacion de moluscos bivalvos vivos se debera cumplir las condiciones siguientes: a) Haberse recolectado y transportado, con arreglo a lo dispuesto en el Titulo III del presente reglamento. b) La manipulacion de los moluscos debera permitir la reanudacion de la alimentacion por filtracion tras la inmersion en aguas naturales. c) Los moluscos bivalvos vivos seran reinstalados con una densidad que permita la depuracion. d) Los moluscos bivalvos vivos seran sumergidos en agua de mar en la MORDAZA de reinstalacion durante un periodo suficiente, superior al tiempo necesario para reducir el numero de bacterias fecales hasta los niveles admitidos por el presente reglamento. e) La distancia entre las distintas areas de reinstalacion, asi como entre areas de reinstalacion y areas de produccion debera ser de un minimo de 500 metros. f) Las partes de una area de reinstalacion estaran separadas para evitar la mezcla de lotes diferentes; debera utilizarse el sistema de «llenado-vaciado», de manera que no pueda introducirse un MORDAZA lote MORDAZA de haber retirado todo el anterior. g) Los encargados de las areas de reinstalacion llevaran un registro permanente del origen de los moluscos bivalvos vivos, los periodos de reinstalacion, lugar de reinstalacion y destino del lote al termino de esta. Dicho registro estara a disposicion de la DIGESA. h) Despues de la recoleccion en el area de reinstalacion, el documento RMB debera acompanar a los lotes durante el transporte de los mismos hasta el establecimiento de MORDAZA primario o de MORDAZA final. TITULO V CONDICIONES SANITARIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE MORDAZA PRIMARIO Y DE MORDAZA FINAL Capitulo I Condiciones generales aplicables a los locales y equipos Articulo 40º.- MORDAZA normativo complementario Ademas de cumplir con los requisitos generales de higiene establecidos en el Titulo IV del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, los establecimientos deberan cumplir especificamente con las disposiciones establecidas en el presente capitulo. Articulo 41º.- Ubicacion de los establecimientos Los establecimientos de MORDAZA primario y de MORDAZA final no deberan estar situados en zonas cercanas a malos olores, humos, polvo y otros elementos contaminantes, ni expuestos a inundaciones por mareas altas o a la afluencia de agua de zonas vecinas. Articulo 42º.- Requisitos aplicables a los establecimientos Los establecimientos deberan tener al menos: a) En los ambientes en que se manipulen o almacenen moluscos bivalvos vivos: i. edificios o instalaciones de construccion solida y mantenidos apropiadamente para evitar la contaminacion de los moluscos bivalvos vivos por residuos, aguas sucias, humos, suciedad o por la presencia de roedores u otros animales. ii. pisos faciles de lavar y que permitan una buena evacuacion de las aguas. iii. suficiente espacio de trabajo para efectuar convenientemente todas las operaciones. iv. MORDAZA resistentes y faciles de lavar y desinfectar. v. iluminacion natural o artificial apropiada para las actividades que se realicen. b) Acceso a un numero apropiado de vestuarios, duchas y servicios higienicos para el personal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.