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PÆg. 246675 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 La DIGESA expedirá un carné en el cual consten estas capacitaciones impartidas, cuyo sellado deberá ser trami- tado por las organizaciones de pescadores y titulares de las áreas de producción; siendo su responsabilidad la ve-racidad de la información respecto de las capacitaciones efectivamente impartidas. Capítulo III De las embarcaciones Artículo 32º. - Del equipamiento de las embarcacio- nes Las embarcaciones dedicadas a la recolección o ex- tracción de moluscos bivalvos vivos y las utilizadas para el transporte de estas especies, deberán estar equipadas de manera que proporcionen las mejores condiciones para susupervivencia y en particular reunir las características si- guientes: a) Estar construidas con materiales lisos que no conta- minen al producto, resistentes a la corrosión, la acción de los roedores, los efectos del sol y viento y que permitan sufácil limpieza y desinfección. b) Contar con sistemas de drenaje para la elimina- ción de los líquidos que puedan contaminar los molus-cos (líquido intervalvar, agua utilizada en limpieza, en- tre otros). c) Los moluscos bivalvos deben estar estibados dentro de las embarcaciones de manera que impida el aplasta- miento de las conchas. d) Los moluscos bivalvos vivos no deberán transportar- se junto con otros productos que puedan contaminarlos (combustibles, alimentos, detergentes, desinfectantes y otros), ni estar en contacto directo con el piso de la embar-cación sino que deberán descansar sobre una tarima de material de fácil limpieza y desinfección, que no transmita ningún contaminante al producto. Artículo 33º.- Del personal de las embarcaciones El personal de la embarcación deberá contar con su respectivo carné de capacitación; éstas deberán ser perió- dicas e incidir en materia de buenas prácticas de higiene y otras. Este personal deberá dar estricto cumplimiento a las mismas, bajo responsabilidad de los titulares de las áreas de producción. Capítulo IV Del transporte desde la zona de producción Artículo 34º.- Características de los medios de trans- porte Los medios utilizados para el transporte de moluscos bivalvos vivos deberán contar con condiciones que impi- dan la contaminación adicional de éstos y la ruptura de lasvalvas. Además éstos deberán ser fáciles de lavar y des- aguar. Artículo 35º.- Transporte de moluscos bivalvos en largos trayectos Cuando se trate de transporte a granel durante un lar- go trayecto, de moluscos bivalvos vivos, hacia un área de reinstalación, un establecimiento de proceso primario, o de proceso final, los medios de transporte deberán estar equi-pados de manera que proporcionen las mejores condicio- nes para la supervivencia y, en particular, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 61º del presente regla-mento. Artículo 36º.- Utilización de hielo en el transporte Cuando se utilice hielo para transportar envíos de mo- luscos bivalvos vivos, éste se obtendrá a partir de agua potable. TÍTULO IV CONDICIONES DE REINSTALACIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS Artículo 37º.- De las áreas de reinstalación Las áreas de reinstalación son los espacios delimitados del mar y de otros cuerpos de agua autorizados por laDIGESA exclusivamente destinadas a la depuración o eli- minación natural de contaminantes microbiológicos detec- tados en los moluscos bivalvos vivos.Artículo 38º.- Autorización de áreas de reinstalación Las áreas de reinstalación de los moluscos bivalvos vivos definidos en el artículo anterior deberán estar clara- mente delimitadas mediante boyas, postes u otros materia-les fijos, que permitan su identificación. Artículo 39º.- Condiciones para la reinstalación Para la reinstalación de moluscos bivalvos vivos se de- berá cumplir las condiciones siguientes: a) Haberse recolectado y transportado, con arreglo a lo dispuesto en el Título III del presente reglamento. b) La manipulación de los moluscos deberá permitir la reanudación de la alimentación por filtración tras la inmer- sión en aguas naturales. c) Los moluscos bivalvos vivos serán reinstalados con una densidad que permita la depuración. d) Los moluscos bivalvos vivos serán sumergidos en agua de mar en la zona de reinstalación durante un perío-do suficiente, superior al tiempo necesario para reducir el número de bacterias fecales hasta los niveles admitidos por el presente reglamento. e) La distancia entre las distintas áreas de reinstala- ción, así como entre áreas de reinstalación y áreas de producción deberá ser de un mínimo de 500 metros. f) Las partes de una área de reinstalación estarán se- paradas para evitar la mezcla de lotes diferentes; deberá utilizarse el sistema de «llenado-vaciado», de manera queno pueda introducirse un nuevo lote antes de haber retira- do todo el anterior. g) Los encargados de las áreas de reinstalación lleva- rán un registro permanente del origen de los moluscos bivalvos vivos, los períodos de reinstalación, lugar de reins- talación y destino del lote al término de ésta. Dicho registroestará a disposición de la DIGESA. h) Después de la recolección en el área de reinstala- ción, el documento RMB deberá acompañar a los lotesdurante el transporte de los mismos hasta el establecimien- to de proceso primario o de proceso final. TÍTULO V CONDICIONES SANITARIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE PROCESO PRIMARIO Y DE PROCESO FINAL Capítulo I Condiciones generales aplicables a los locales y equipos Artículo 40º.- Marco normativo complementario Además de cumplir con los requisitos generales de hi- giene establecidos en el Título IV del Reglamento sobreVigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, apro- bado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, los estableci- mientos deberán cumplir específicamente con las disposi-ciones establecidas en el presente capítulo. Artículo 41º.- Ubicación de los establecimientos Los establecimientos de proceso primario y de proceso final no deberán estar situados en zonas cercanas a malos olores, humos, polvo y otros elementos contaminantes, niexpuestos a inundaciones por mareas altas o a la afluen- cia de agua de zonas vecinas. Artículo 42º.- Requisitos aplicables a los estableci- mientos Los establecimientos deberán tener al menos: a) En los ambientes en que se manipulen o almacenen moluscos bivalvos vivos: i. edificios o instalaciones de construcción sólida y manteni- dos apropiadamente para evitar la contaminación de los mo-luscos bivalvos vivos por residuos, aguas sucias, humos, sucie- dad o por la presencia de roedores u otros animales. ii. pisos fáciles de lavar y que permitan una buena eva- cuación de las aguas. iii. suficiente espacio de trabajo para efectuar conve- nientemente todas las operaciones. iv. paredes resistentes y fáciles de lavar y desinfectar. v. iluminación natural o artificial apropiada para las acti- vidades que se realicen. b) Acceso a un número apropiado de vestuarios, du- chas y servicios higiénicos para el personal.