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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (28/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 246806 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003 PODER EJECUTIVO P C M Fusionan la Subjefatura de InformÆti- ca del Instituto Nacional de Estadísti- ca e InformÆtica - INEI y la Presidencia del Consejo de Ministros, a travØs desu Secretaría de Gestión Pœblica DECRETO SUPREMO Nº 066-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Moderni- zación de la Gestión del Estado, se declara al EstadoPeruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En este sentido, la nueva gestiónpública tendrá que estar orientada al servicio del ciuda- dano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a laobtención de resultados susceptibles de medición; Que, es un mandato de la Ley Nº 27658 evitar la duplicidad o superposición de competencias, funcionesy atribuciones entre sectores y entidades; Que, para mejorar los servicios prestados al ciuda- dano se requiere alcanzar mayores niveles de productivi-dad en el uso de recursos estatales; Que, conforme a su Ley de Organización y Funcio- nes aprobada por Decreto Legislativo Nº 604 y a suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 2001-PCM, el Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática - INEI es el organismo central de los SistemasNacionales de Estadística e Informática, correspondien- do a la Subjefatura de Informática ser el órgano rector del Sistema Nacional de Informática, y como tal, el res-ponsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervi- sar las actividades de informática del país. En este sen- tido, le corresponde la formulación y evaluación de lapolítica nacional de informática y regular las actividades de informática en el Sector Público; Que, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Con-sejo de Ministros tiene entre sus funciones, elaborar la estrategia nacional en materia de gobierno electrónico, así como proponer o adoptar, de ser el caso, la norma-tividad correspondiente y ejecutar las acciones adminis- trativas necesarias para su implementación; Que, existe una concordancia sustancial entre las funciones y atribuciones encomendadas a la Subjefatu- ra de Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y las encomendadas a la Secretaríade Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, lo cual hace factible la integración de sus ac- tividades; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera con- veniente la integración de la Subjefatura de Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI yla Presidencia del Consejo de Ministros. En este sentido, se considera que dicha integración evitará la duplicidad de funciones y generará una mejora en los servicios yun aumento en la productividad de los recursos que el Estado ha venido destinando a ambas actividades; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658 modificado por el artículo único de la Ley Nº 27899; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fusión por absorción 1.1 Fusiónese la Subjefatura de Informática del Insti- tuto Nacional de Estadística e Informática - INEI y laPresidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría de Gestión Pública.1.2 La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo a la Presidencia del Consejo de Ministros la calidad de entidad incorpo- rante. 1.3 Toda referencia normativa al organismo rector del Sistema Nacional de Informática, se entenderá he- cha a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidenciadel Consejo de Ministros. Lo dispuesto en los numerales 1.3 del presente artícu- lo será de aplicación a la conclusión del proceso de fusión. Artículo 2º.- Funciones La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría de Gestión Pública, se encargará de nor-mar, coordinar, integrar y promover el desarrollo de la actividad informática en la Administración Pública, im- pulsando y fomentando el uso de las nuevas tecnolo-gías de la información para la modernización y desarro- llo del Estado. Artículo 3º.- Transferencia de recursos, personal y materiales El proceso de fusión entre la Subjefatura de Informá- tica del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y la Presidencia del Consejo de Ministros concluirá en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) díascalendario, contados a partir de la vigencia de la presen- te norma. En dicho plazo, el Instituto Nacional de Esta- dística e Informática - INEI, transferirá los recursos,personal, acervo documentario y materiales corres- pondientes a la Subjefatura de Informática a la Presi- dencia del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- Transferencias presupuestarias Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, la elaboración del proyecto de ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplica-ción de la presente norma, del pliego del Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática al pliego de la Presiden- cia del Consejo de Ministros. El proyecto deberá serpresentado al Consejo de Ministros en un plazo no ma- yor de 30 días calendario. En tanto la transferencia presupuestaria no sea aprobada por el Congreso de la República, el perso- nal de la Subjefatura de Informática seguirá prestan- do servicios en el Instituto Nacional de Estadística eInformática. Artículo 5º.- Reglamento de Organización y Fun- ciones del INEI Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictará el nuevo Reglamen-to de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presiden-cia del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 6º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Eco-nomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 12259