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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (28/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 246819 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energíay Minas DECRETO SUPREMO Nº 025-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25962, se aprobó la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, determinán- dose el ámbito del Sector Energía y Minas, así como laestructura y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias; Que, la Primera Disposición Final del referido Decre- to Ley establece que el Reglamento de Organización y Funciones definirá las Unidades y sus Dependencias que conforman cada uno de los órganos del Ministeriode Energía y Minas; Que, el presente Reglamento cuenta con la opinión técnica favorable de la Presidencia del Consejo de Mi-nistros, conforme a la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27842; De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Estructura Orgánica del Ministerio de Energía y MinasApruébese la Estructura Orgánica del Ministerio de Energía y Minas, la misma que, en Anexo Nº 01, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Energía y Minas Apruébese el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Energía y Minas que consta de ocho (8) títulos, nueve (9) capítulos, cincuenta (50) artí- culos y tres (3) disposiciones complementarias, el mis-mo que, en Anexo Nº 02, forma parte integrante del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Disposiciones complementarias Autorícese al Ministerio de Energía y Minas, a formu- lar y dictar las disposiciones que sean necesarias paradesarrollar la presente Estructura Orgánica. Artículo 4º.- Derogación expresa Derógase el Decreto Supremo Nº 027-93-EM, de fe- cha 29 de junio de 1993, así como cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente DecretoSupremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ANEXO Nº 01 ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS