Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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acciones de control efectuadas, indicando las recomendaciones pertinentes; f. Efectuar el seguimiento correspondiente a la implementacion de las recomendaciones y demas acciones correctivas derivadas de las acciones de control, cautelando el cumplimiento de los plazos y formas previstas; g. Efectuar el examen a los estados financieros para la elaboracion del Informe de Auditoria de la Cuenta General de la Republica, de acuerdo a las directivas que emanen de la Contraloria General de la Republica; h. Coordinar con las Oficinas de Auditoria Interna de los Organismos Publicos Descentralizados del Sector, sobre los informes de auditorias, inspecciones e investigaciones elaborados por dichas oficinas; i. Proponer al Despacho Ministerial, para su aprobacion, las normas y procedimientos que orienten el desarrollo de las actividades de la Oficina General de Auditoria Interna, relacionadas con la mejor aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Control; j. Investigar las irregularidades verificadas en el MORDAZA de control, asi como las denuncias sobre hechos que afecten los intereses del Ministerio; k. Informar y opinar sobre los asuntos de su competencia; y, l. Otras funciones especificas que se le asignen. CAPITULO V DEL CONSEJO DE MINERIA Articulo 24º.- El Consejo de Mineria es el organo jurisdiccional administrativo en materia de mineria, encargado de conocer y resolver, en MORDAZA instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demas funciones que le asigna la Ley General de Mineria y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes. Depende jerarquicamente del Ministro. Articulo 25º.- El Consejo de Mineria esta integrado por Vocales Titulares y Suplentes, los cuales son nombrados por Resolucion Suprema con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Los primeros seran nombrados por un plazo de cinco (5) anos y los segundos por el plazo de un (1) ano. Para el ejercicio de sus tareas, se cuenta con el apoyo de un Secretario Relator Letrado. Los Vocales Titulares desempenan sus cargos a tiempo completo y dedicacion exclusiva por el periodo de su nombramiento. Articulo 26º.- El Consejo de Mineria, elige entre sus miembros a un Presidente y un Vicepresidente, los que desempenan su cargo por un (1) ano. El Secretario Relator Letrado es elegido por el Consejo de Mineria, el que lo propone ante el Ministro de Energia y Minas para ser nombrado por Resolucion Suprema. Articulo 27º.- El Consejo de Mineria tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Las especificas establecidas por la Ley General de Mineria, que son las siguientes: - Conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos de revision en materia minera; - Resolver sobre los danos y perjuicios que se reclamen en la via administrativa; - Resolver los recursos de queja por denegatoria del recurso de revision; - Absolver las consultas que le formulen los organos del Sector Publico Nacional sobre asuntos de su competencia y siempre que no se refieran a algun caso que se halle en tramite administrativo o judicial; - Uniformar la jurisprudencia administrativa en materia minera; - Proponer al Ministerio de Energia y Minas los aranceles concernientes a las materias de que se ocupa la Ley General de Mineria; - Proponer al Ministerio de Energia y Minas las disposiciones legales y administrativas que crean necesarias para el perfeccionamiento y la mejor aplicacion de la legislacion minera; - Elaborar su Reglamento de Organizacion y Funciones; - Ejercer las demas atribuciones que le senalen las leyes y reglamentos, o que MORDAZA inherentes a su funcion. b. Atender las consultas que le formulen el Ministro y el Viceministro de Minas sobre los asuntos de su competencia;

c. Informar y opinar sobre los asuntos de su competencia; y, d. Otras funciones especificas que se le asignen. CAPITULO VI DE LA PROCURADURIA PUBLICA Articulo 28º.- La Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, es el organo encargado de efectuar la defensa de los derechos e intereses del Ministerio ante los organos jurisdiccionales conforme a las normas de Representacion y de Defensa del Estado en Asuntos Judiciales. Esta a cargo de un Procurador Publico del Estado, quien depende administrativa y jerarquicamente del Despacho Ministerial y mantiene relaciones de coordinacion con el Consejo de Defensa Judicial del Estado, los organos del Ministerio, Organismos Publicos Descentralizados del Sector y con otras entidades afines a su competencia. Articulo 29º.- La Procuraduria Publica tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Representar y defender los derechos e intereses del Ministerio, ante los organos jurisdiccionales nacionales, instancias arbitrales, organo constitucional y organismos jurisdiccionales supranacionales, en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; b. Ejercitar en los juicios, los recursos legales que MORDAZA necesarios en defensa de los derechos e intereses del Sector; c. Solicitar informes, antecedentes y la colaboracion de las dependencias del Sector para el ejercicio de sus acciones; d. Mantener actualizada la base de datos de los procesos existentes, que permitan una correcta toma de decision; e. Informar periodicamente al Despacho Ministerial sobre las actividades desarrolladas, suministrando los datos referentes a los juicios en tramite, y formulando sugerencias para el mejor desenvolvimiento de la defensa; y, f. Las demas funciones senaladas en la Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, normas complementarias y conexas. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ESTADISTICA E INFORMATICA Articulo 30º.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadistica e Informatica, es el organo de asesoramiento encargado de conducir y supervisar las actividades relacionadas a los procesos de planeamiento; programacion, formulacion y evaluacion presupuestal; programacion de inversiones; estadistica e informatica; cooperacion tecnica internacional, coordinacion regional y de defensa nacional y civil, de conformidad con las normas tecnico - legales de los respectivos Sistemas Nacionales Administrativos. Esta a cargo de un Director General, quien depende jerarquicamente del Ministro. Articulo 31º.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadistica e Informatica, tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular, proponer y evaluar los planes y las politicas sectoriales e institucionales de su competencia, orientados a alcanzar los fines y objetivos contenidos en la Ley Organica, en MORDAZA con la Politica General del Gobierno y los Planes Nacionales de Desarrollo; b. Elaborar, en estrecha coordinacion con las Direcciones Generales, el Balance Energetico Nacional y las Proyecciones sobre las perspectivas energeticas y mineras nacionales; c. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de programacion, priorizacion y/o evaluacion de los estudios y proyectos de inversion sectorial, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Inversion Publica; d. Conducir el Programa Multianual de Inversion Publica Sectorial;

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