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PÆg. 246823 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003 acciones de control efectuadas, indicando las recomen- daciones pertinentes; f. Efectuar el seguimiento correspondiente a la imple- mentación de las recomendaciones y demás accionescorrectivas derivadas de las acciones de control, caute- lando el cumplimiento de los plazos y formas previstas; g. Efectuar el examen a los estados financieros para la elaboración del Informe de Auditoría de la Cuenta Ge- neral de la República, de acuerdo a las directivas que emanen de la Contraloría General de la República; h. Coordinar con las Oficinas de Auditoría Interna de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, sobre los informes de auditorías, inspecciones e inves-tigaciones elaborados por dichas oficinas; i. Proponer al Despacho Ministerial, para su aproba- ción, las normas y procedimientos que orienten el desa-rrollo de las actividades de la Oficina General de Audito- ría Interna, relacionadas con la mejor aplicación de las normas del Sistema Nacional de Control; j. Investigar las irregularidades verificadas en el pro- ceso de control, así como las denuncias sobre hechos que afecten los intereses del Ministerio; k. Informar y opinar sobre los asuntos de su compe- tencia; y, l. Otras funciones específicas que se le asignen. CAPÍTULO V DEL CONSEJO DE MINERÍA Artículo 24º.- El Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería, en-cargado de conocer y resolver, en última instancia, to- dos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas lega-les reglamentarias y complementarias vigentes. Depen- de jerárquicamente del Ministro. Artículo 25º.- El Consejo de Minería está integrado por Vocales Titulares y Suplentes, los cuales son nombrados por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Conse- jo de Ministros. Los primeros serán nombrados por un plazode cinco (5) años y los segundos por el plazo de un (1) año. Para el ejercicio de sus tareas, se cuenta con el apoyo de un Secretario Relator Letrado. Los Vocales Titulares desempe-ñan sus cargos a tiempo completo y dedicación exclusiva por el período de su nombramiento. Artículo 26º.- El Consejo de Minería, elige entre sus miembros a un Presidente y un Vicepresidente, los que desempeñan su cargo por un (1) año. El Secretario Relator Letrado es elegido por el Con- sejo de Minería, el que lo propone ante el Ministro de Energía y Minas para ser nombrado por Resolución Su- prema. Artículo 27º.- El Consejo de Minería tiene las funcio- nes y atribuciones siguientes: a. Las específicas establecidas por la Ley General de Minería, que son las siguientes: - Conocer y resolver en última instancia administrati- va los recursos de revisión en materia minera; - Resolver sobre los daños y perjuicios que se recla- men en la vía administrativa; - Resolver los recursos de queja por denegatoria del recurso de revisión; - Absolver las consultas que le formulen los órganos del Sector Público Nacional sobre asuntos de su com- petencia y siempre que no se refieran a algún caso quese halle en trámite administrativo o judicial; - Uniformar la jurisprudencia administrativa en mate- ria minera; - Proponer al Ministerio de Energía y Minas los aran- celes concernientes a las materias de que se ocupa la Ley General de Minería; - Proponer al Ministerio de Energía y Minas las dispo- siciones legales y administrativas que crean necesarias para el perfeccionamiento y la mejor aplicación de lalegislación minera; - Elaborar su Reglamento de Organización y Funcio- nes; - Ejercer las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos, o que sean inherentes a su fun- ción. b. Atender las consultas que le formulen el Ministro y el Viceministro de Minas sobre los asuntos de su com- petencia;c. Informar y opinar sobre los asuntos de su compe- tencia; y, d. Otras funciones específicas que se le asignen. CAPÍTULO VI DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 28º.- La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, es el órgano encargado de efectuar la defensa de losderechos e intereses del Ministerio ante los órganos jurisdiccionales conforme a las normas de Representa- ción y de Defensa del Estado en Asuntos Judiciales.Está a cargo de un Procurador Público del Estado, quien depende administrativa y jerárquicamente del Despa- cho Ministerial y mantiene relaciones de coordinacióncon el Consejo de Defensa Judicial del Estado, los órga- nos del Ministerio, Organismos Públicos Descentraliza- dos del Sector y con otras entidades afines a su compe-tencia. Artículo 29º.- La Procuraduría Pública tiene las fun- ciones y atribuciones siguientes: a. Representar y defender los derechos e intereses del Ministerio, ante los órganos jurisdiccionales naciona-les, instancias arbitrales, órgano constitucional y orga- nismos jurisdiccionales supranacionales, en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como de-mandante, demandado, denunciante o parte civil; b. Ejercitar en los juicios, los recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intere-ses del Sector; c. Solicitar informes, antecedentes y la colaboración de las dependencias del Sector para el ejercicio de susacciones; d. Mantener actualizada la base de datos de los pro- cesos existentes, que permitan una correcta toma dedecisión; e. Informar periódicamente al Despacho Ministerial sobre las actividades desarrolladas, suministrando losdatos referentes a los juicios en trámite, y formulando sugerencias para el mejor desenvolvimiento de la defen- sa; y, f. Las demás funciones señaladas en la Ley de Re- presentación y Defensa del Estado en Juicio, normas complementarias y conexas. CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Artículo 30º.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática, es el órgano deasesoramiento encargado de conducir y supervisar las actividades relacionadas a los procesos de planeamien- to; programación, formulación y evaluación presupues-tal; programación de inversiones; estadística e informá- tica; cooperación técnica internacional, coordinación re- gional y de defensa nacional y civil, de conformidad conlas normas técnico - legales de los respectivos Siste- mas Nacionales Administrativos. Está a cargo de un Di- rector General, quien depende jerárquicamente del Mi-nistro. Artículo 31º.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática, tiene las funcio-nes y atribuciones siguientes: a. Formular, proponer y evaluar los planes y las polí- ticas sectoriales e institucionales de su competencia, orientados a alcanzar los fines y objetivos contenidos en la Ley Orgánica, en armonía con la Política General delGobierno y los Planes Nacionales de Desarrollo; b. Elaborar, en estrecha coordinación con las Direc- ciones Generales, el Balance Energético Nacional y lasProyecciones sobre las perspectivas energéticas y mi- neras nacionales; c. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de pro- gramación, priorización y/o evaluación de los estudios y proyectos de inversión sectorial, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema Nacional deInversión Pública; d. Conducir el Programa Multianual de Inversión Pú- blica Sectorial;