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PÆg. 246821 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003 n. Fiscalizar el adecuado cumplimiento de las dispo- siciones relacionadas con las actividades de minería; o. Mantener relaciones de coordinación sobre la ges- tión del desarrollo sectorial sostenible con los GobiernosRegionales y los Gobiernos Locales; p. Aprobar su estructura y organización interna, de conformidad a la legislación vigente; q. Orientar, supervisar y coordinar el funciona- miento de sus Organismos Públicos Descentraliza- dos y de los Proyectos del Sector, así como orientara las Empresas del Sector en las que el Estado tiene participación; y, r. Las demás funciones que se le asignen, vincula- das a su ámbito de competencia sectorial. TÍTULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7º.- La estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas es la siguiente: a. Alta Dirección - Despacho Ministerial - Despacho Viceministerial de Energía - Despacho Viceministerial de Minas - Despacho de Secretaría General b. Comisión Consultiva de Energía y Minas c. Oficina General de Auditoría Interna d. Consejo de Mineríae. Procuraduría Pública f. Órganos de Asesoramiento - Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Es- tadística e Informática - Oficina General de Asesoría Jurídica g. Órganos de Apoyo - Oficina General de Administraciónh. Órganos De Línea - Dirección General de Electricidad - Dirección General de Hidrocarburos - Dirección General de Minería- Dirección General de Asuntos Ambientales Energé- ticos - Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 8º.- La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio de Energía y Minas. Está consti-tuida por el Despacho Ministerial, el Despacho Vicemi- nisterial de Energía, el Despacho Viceministerial de Mi- nas y el Despacho de la Secretaría General. DEL DESPACHO MINISTERIAL Artículo 9 º.- El Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política y administrativa del Sector; ejerce lasfunciones de Titular del Pliego Presupuestal, es el repre- sentante legal del Ministerio, establece los objetivos, orien- ta, aprueba, dirige y supervisa la política del Sector enarmonía con las disposiciones constitucionales, la políti- ca general y los planes de Gobierno. Artículo 10º.- El Ministro de Energía y Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Orientar, aprobar, dirigir y supervisar las políticas nacionales, planes, programas y presupuesto del Sec- tor Energía y Minas, de acuerdo con la política general del Gobierno y los Planes Nacionales de Desarrollo;b. Normar, dirigir y supervisar las actividades de los órganos y Proyectos del Ministerio; así como orientar y supervisar las actividades de las empresas y Organis- mos Públicos Descentralizados del Sector; c. Coordinar con las entidades u organizaciones del sector público, privado y de la sociedad civil, las activi- dades vinculadas al ámbito de su competencia; d. Supervisar la aplicación de la política sectorial por parte de los Gobiernos Regionales y Locales; e. Aprobar y suscribir los convenios, acuerdos y con- tratos relacionados con las actividades del Sector; f. Proponer los proyectos de legislación relativos al Sector; así como visar y refrendar los dispositivos lega-les en el ámbito de su competencia; g. Expedir Resoluciones Ministeriales relativas al Sec- tor; h. Resolver en última instancia administrativa los re- cursos impugnativos interpuestos contra las Resolucio- nes expedidas por los órganos del Sector, cuando co-rresponda; i. Representar al Ministerio de Energía y Minas ante organismos y eventos nacionales e internacionales; j. Delegar en los Viceministros y Secretario General u otro funcionario las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado; k. Nombrar y/o remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, Organismos Públicos Des- centralizados y otros organismos del Sector; l. Designar o proponer, según sea el caso, a los re- presentantes del Ministerio ante cualquier Comisión, Consejo Directivo, Directorios u órganos decisorios deorganismos públicos o privados; m. Aprobar y/o proponer, según sea el caso, la orga- nización interna del Ministerio, de acuerdo con las com-petencias que señala la ley; y, n. Ejercer las demás atribuciones y facultades inhe- rentes a su cargo de Ministro de Estado. DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ENERGÍA Artículo 11º.- El Despacho Viceministerial de Ener- gía está a cargo del Viceministro de Energía, quien es la autoridad inmediata al Ministro en el Sector Energía. For-mula, dirige y supervisa la política de desarrollo sosteni- ble sectorial de energía y del medio ambiente en el Sec- tor Energético; así como orienta y supervisa las activi-dades del Sector Energía de los órganos del Ministerio y de los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las direc- tivas impartidas por el Ministro. Artículo 12º.- El Viceministro de Energía tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Someter a consideración del Ministro las propues- tas de políticas y estrategias de desarrollo sostenible del Sector Energía y del medio ambiente en el sector ener-gético supervisando su cumplimiento; b. Expedir y/ o proponer las normas técnico - legales para promover el desarrollo sostenible del Sector Ener-gía así como en materia de medio ambiente en el sector energético, supervisando su cumplimiento; c. Proponer y supervisar los Planes Referenciales y de Desarrollo Sectorial de Energía; d. Dirigir y supervisar la ejecución de proyectos sec- toriales vinculados al desarrollo sostenible del SectorEnergía; e. Fomentar la competitividad en las actividades del Sector Energía; f. Coordinar y representar al Ministro ante las organi- zaciones y entidades públicas y privadas relacionadas a las actividades de su responsabilidad; g. Promover la inversión privada en el Sector Ener- gía; h. Expedir Resoluciones Viceministeriales sobre asun- tos de Energía; i. Resolver, en la instancia que le corresponda, los asuntos administrativos de Energía y los asuntos am-bientales de su competencia; j. Celebrar, en representación del Estado, cuando co- rresponda, los contratos en materia de energía, de acuer-do a los dispositivos legales vigentes; k. Proponer las competencias que en materia de ener- gía y de medio ambiente en el sector energético, seannecesarias delegar a los Gobiernos Regionales y Go- biernos Locales, de conformidad al Proceso de Descen- tralización;