Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 246821

n. Fiscalizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las actividades de mineria; o. Mantener relaciones de coordinacion sobre la gestion del desarrollo sectorial sostenible con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; p. Aprobar su estructura y organizacion interna, de conformidad a la legislacion vigente; q. Orientar, super visar y coordinar el funcionamiento de sus Organismos Publicos Descentralizados y de los Proyectos del Sector, asi como orientar a las Empresas del Sector en las que el Estado tiene participacion; y, r. Las demas funciones que se le asignen, vinculadas a su ambito de competencia sectorial. TITULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 7º.- La estructura organica del Ministerio de Energia y Minas es la siguiente: a. Alta Direccion Despacho Ministerial Despacho Viceministerial de Energia Despacho Viceministerial de Minas Despacho de Secretaria General

b. Comision Consultiva de Energia y Minas c. Oficina General de Auditoria Interna d. Consejo de Mineria e. Procuraduria Publica f. Organos de Asesoramiento - Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadistica e Informatica - Oficina General de Asesoria Juridica g. Organos de Apoyo - Oficina General de Administracion h. Organos De Linea - Direccion General de Electricidad - Direccion General de Hidrocarburos - Direccion General de Mineria - Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos - Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION Articulo 8º.- La Alta Direccion es el MORDAZA nivel de decision del Ministerio de Energia y Minas. Esta constituida por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Energia, el Despacho Viceministerial de Minas y el Despacho de la Secretaria General. DEL DESPACHO MINISTERIAL Articulo 9º.- El Despacho Ministerial esta a cargo del Ministro de Energia y Minas, quien es la mas alta autoridad politica y administrativa del Sector; ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal, es el representante legal del Ministerio, establece los objetivos, orienta, aprueba, dirige y supervisa la politica del Sector en MORDAZA con las disposiciones constitucionales, la politica general y los planes de Gobierno. Articulo 10º.- El Ministro de Energia y Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Orientar, aprobar, dirigir y supervisar las politicas nacionales, planes, programas y presupuesto del Sector Energia y Minas, de acuerdo con la politica general del Gobierno y los Planes Nacionales de Desarrollo;

b. Normar, dirigir y supervisar las actividades de los organos y Proyectos del Ministerio; asi como orientar y supervisar las actividades de las empresas y Organismos Publicos Descentralizados del Sector; c. Coordinar con las entidades u organizaciones del sector publico, privado y de la sociedad civil, las actividades vinculadas al ambito de su competencia; d. Supervisar la aplicacion de la politica sectorial por parte de los Gobiernos Regionales y Locales; e. Aprobar y suscribir los convenios, acuerdos y contratos relacionados con las actividades del Sector; f. Proponer los proyectos de legislacion relativos al Sector; asi como visar y refrendar los dispositivos legales en el ambito de su competencia; g. Expedir Resoluciones Ministeriales relativas al Sector; h. Resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las Resoluciones expedidas por los organos del Sector, cuando corresponda; i. Representar al Ministerio de Energia y Minas ante organismos y eventos nacionales e internacionales; j. Delegar en los Viceministros y Secretario General u otro funcionario las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a sus funciones de Ministro de Estado; k. Nombrar y/o remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, Organismos Publicos Descentralizados y otros organismos del Sector; l. Designar o proponer, segun sea el caso, a los representantes del Ministerio ante cualquier Comision, Consejo Directivo, Directorios u organos decisorios de organismos publicos o privados; m. Aprobar y/o proponer, segun sea el caso, la organizacion interna del Ministerio, de acuerdo con las competencias que senala la ley; y, n. Ejercer las demas atribuciones y facultades inherentes a su cargo de Ministro de Estado. DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ENERGIA Articulo 11º.- El Despacho Viceministerial de Energia esta a cargo del Viceministro de Energia, quien es la autoridad inmediata al Ministro en el Sector Energia. Formula, dirige y supervisa la politica de desarrollo sostenible sectorial de energia y del medio ambiente en el Sector Energetico; asi como orienta y supervisa las actividades del Sector Energia de los organos del Ministerio y de los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro. Articulo 12º.- El Viceministro de Energia tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Someter a consideracion del Ministro las propuestas de politicas y estrategias de desarrollo sostenible del Sector Energia y del medio ambiente en el sector energetico supervisando su cumplimiento; b. Expedir y/ o proponer las normas tecnico - legales para promover el desarrollo sostenible del Sector Energia asi como en materia de medio ambiente en el sector energetico, supervisando su cumplimiento; c. Proponer y supervisar los Planes Referenciales y de Desarrollo Sectorial de Energia; d. Dirigir y supervisar la ejecucion de proyectos sectoriales vinculados al desarrollo sostenible del Sector Energia; e. Fomentar la competitividad en las actividades del Sector Energia; f. Coordinar y representar al Ministro ante las organizaciones y entidades publicas y privadas relacionadas a las actividades de su responsabilidad; g. Promover la inversion privada en el Sector Energia; h. Expedir Resoluciones Viceministeriales sobre asuntos de Energia; i. Resolver, en la instancia que le corresponda, los asuntos administrativos de Energia y los asuntos ambientales de su competencia; j. Celebrar, en representacion del Estado, cuando corresponda, los contratos en materia de energia, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; k. Proponer las competencias que en materia de energia y de medio ambiente en el sector energetico, MORDAZA necesarias delegar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad al MORDAZA de Descentralizacion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.