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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (28/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 246822 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003 l. Cumplir otras funciones que le encargue el Minis- tro. DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE MINAS Artículo 13º.- El Despacho Viceministerial de Minas está a cargo del Viceministro de Minas, quien es la autoridadinmediata al Ministro en el Sector Minería. Formula, dirige y supervisa la política de desarrollo sostenible sectorial de minería y sobre el medio ambiente en el Sector Minero; asícomo orienta y supervisa las actividades de los órganos del Ministerio y de los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro. Artículo 14º.- El Viceministro de Minas tiene las fun- ciones y atribuciones siguientes: a. Someter a consideración del Ministro las propues- tas de políticas y estrategias de desarrollo sostenible del Sector Minería, así como en materia de medio ambienteen el Sector Minero, supervisando su cumplimiento; b. Expedir y/o proponer las normas técnico - legales para promover el desarrollo sostenible del Sector Mine-ría y en materia de medio ambiente en el Sector Minero, supervisando su cumplimiento; c. Proponer y supervisar los Planes Referenciales y de Desarrollo Sectorial de Minería; d. Dirigir y supervisar la ejecución de proyectos sec- toriales vinculados al desarrollo sostenible del SectorMinería y a la conservación y protección del medio am- biente en el Sector Energía y Minas; e. Fomentar la competitividad en las empresas del Sector Minería; f. Coordinar y representar al Ministro ante las organi- zaciones y entidades públicas y privadas relacionadasa las actividades de su responsabilidad; g. Promover la inversión privada en el Sector Mine- ría; h. Expedir Resoluciones Viceministeriales sobre asun- tos de minería; i. Resolver, cuando corresponda, los asuntos admi- nistrativos de minería y los asuntos ambientales de su competencia; j. Celebrar, en representación del Estado, cuando co- rresponda, los contratos en materia de minería y de asuntos ambientales, de acuerdo a los dispositivos le- gales vigentes; k. Proponer las competencias que en materia de mi- nería y de asuntos ambientales del sector minero sean necesarias delegar a los Gobiernos Regionales y Go-biernos Locales, de conformidad al Proceso de Descen- tralización; y, l. Cumplir otras funciones que le encargue el Minis- tro. DEL DESPACHO DE SECRETARÍA GENERAL Artículo 15º.- El Despacho de Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es la autori-dad inmediata al Ministro en materia administrativa, co- ordina los asuntos relacionados con el Despacho Minis- terial y se encuentra encargado de la orientación y su-pervisión de las actividades del órgano de apoyo a su cargo, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro. Artículo 16º.- El Secretario General tiene las funcio- nes y atribuciones siguientes: a. Someter a consideración del Ministro las propues- tas de políticas y estrategias de gestión institucional del Ministerio que le correspondan, supervisando su cum-plimiento; b. Expedir y/o proponer las normas técnico - legales para promover el desarrollo sostenible de la gestión ins-titucional del Ministerio, supervisando su cumplimiento; c. Prestar asistencia, asesoría y apoyo técnico - ad- ministrativo al Despacho Ministerial y a la Alta Direccióndel Ministerio; d. Someter a consideración del Ministro y de la Alta Dirección, la política y los planes relacionados a la ges-tión administrativa, la imagen institucional, las comunica- ciones, la gestión documentaria y al archivo central de la institución, orientando y supervisando el cumplimientode las respectivas actividades; e. Supervisar el correcto funcionamiento de los órga- nos que están a su cargo;f. Establecer y mantener comunicación oficial con los Poderes del Estado y las instancias y entidades del go- bierno nacional, regional y local, informando al Ministro de la gestión realizada y de los resultados obtenidos; g. Administrar el registro, publicación y archivo de los dispositivos legales que emanen de cada uno de los órganos de la Alta Dirección, así como autenticar suscopias o transcripciones; h. Expedir Resoluciones de Secretaría General en las materias de su competencia; i. Resolver, en la instancia que le corresponda, los asuntos administrativos de su competencia; j. Dirigir, supervisar y evaluar las acciones sectoria- les referidas al Proceso de Transparencia y Acceso a la Información Pública; k. Coordinar con las Instituciones Públicas Descen- tralizadas y Proyectos del Sector, así como con otros organismos de la administración pública y privada, los asuntos que estén dentro de su competencia; y, l. Cumplir otras funciones que le encargue el Minis- tro. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN CONSULTIVA Artículo 17º.- La Comisión Consultiva del Ministerio de Energía y Minas es el órgano consultivo encargado de emitir opinión en aquellos asuntos de interés para elcumplimiento de los objetivos sectoriales que el Ministro someta a su consideración. Artículo 18º.- La Comisión Consultiva está integra- da por siete miembros, profesionales o especialistas en las diferentes áreas de interés para el cumplimiento de los objetivos sectoriales, de reconocida capacidad y ex-periencia en asuntos concernientes al Sector, que se incorporan a título personal y a invitación del Ministro de Energía y Minas. Son designados por Resolución Minis-terial. Artículo 19º.- El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es ad honorem y de confianza, no inhabilitapara el desempeño de ninguna función o actividad públi- ca o privada. Artículo 20º.- La Comisión Consultiva se reúne a solicitud del Ministro. Su organización considera un Pre- sidente y un Vicepresidente; su Reglamento Interno debe ser aprobado por Resolución Ministerial. CAPÍTULO IV DE LA OFICINA GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 21º.- La Oficina General de Auditoría Inter- na del Ministerio de Energía y Minas es el órgano encar- gado de programar, dirigir, ejecutar y evaluar las activi- dades de control a las dependencias del Ministerio; y,excepcionalmente, por disposición del Ministro, a los Or- ganismos Públicos Descentralizados, empresas y Pro- yectos del Sector, mediante auditorías, exámenes es-peciales, inspecciones e investigaciones, de conformi- dad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 22º.- La Oficina General de Auditoría Inter- na está a cargo de un Jefe, quien actúa de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y de-más disposiciones legales vigentes. En el desempeño de sus labores, actúa con independencia técnica dentro del ámbito de su competencia. Artículo 23º.- La Oficina General de Auditoría Inter- na tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Asesorar en la política de control sectorial, de acuer- do a la normatividad del Sistema Nacional de Control; b. Formular, ejecutar y evaluar, previa aprobación del Ministro, el Plan Anual de Acciones de Control del Minis- terio, así como coordinar el de los Organismos Públicos Descentralizados, Empresas y Proyectos del Sector, deacuerdo a la política y directivas impartidas; c. Realizar acciones de control posterior sobre la administración del potencial humano, recursos materia-les y financieros, y el cumplimiento de las metas estable- cidas en los correspondientes documentos de gestión; d. Realizar investigaciones y auditorías programa- das o las que sean dispuestas por el Ministro; e. Informar oportunamente al Ministro y a la Contralo- ría General de la República sobre los resultados de las