Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

l. Cumplir otras funciones que le encargue el MinisDEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE MINAS Articulo 13º.- El Despacho Viceministerial de Minas esta a cargo del Viceministro de Minas, quien es la autoridad inmediata al Ministro en el Sector Mineria. Formula, dirige y supervisa la politica de desarrollo sostenible sectorial de mineria y sobre el medio ambiente en el Sector Minero; asi como orienta y supervisa las actividades de los organos del Ministerio y de los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro. Articulo 14º.- El Viceministro de Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Someter a consideracion del Ministro las propuestas de politicas y estrategias de desarrollo sostenible del Sector Mineria, asi como en materia de medio ambiente en el Sector Minero, supervisando su cumplimiento; b. Expedir y/o proponer las normas tecnico - legales para promover el desarrollo sostenible del Sector Mineria y en materia de medio ambiente en el Sector Minero, supervisando su cumplimiento; c. Proponer y supervisar los Planes Referenciales y de Desarrollo Sectorial de Mineria; d. Dirigir y supervisar la ejecucion de proyectos sectoriales vinculados al desarrollo sostenible del Sector Mineria y a la conservacion y proteccion del medio ambiente en el Sector Energia y Minas; e. Fomentar la competitividad en las empresas del Sector Mineria; f. Coordinar y representar al Ministro ante las organizaciones y entidades publicas y privadas relacionadas a las actividades de su responsabilidad; g. Promover la inversion privada en el Sector Mineria; h. Expedir Resoluciones Viceministeriales sobre asuntos de mineria; i. Resolver, cuando corresponda, los asuntos administrativos de mineria y los asuntos ambientales de su competencia; j. Celebrar, en representacion del Estado, cuando corresponda, los contratos en materia de mineria y de asuntos ambientales, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; k. Proponer las competencias que en materia de mineria y de asuntos ambientales del sector minero MORDAZA necesarias delegar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad al MORDAZA de Descentralizacion; y, l. Cumplir otras funciones que le encargue el Ministro. DEL DESPACHO DE SECRETARIA GENERAL Articulo 15º.- El Despacho de Secretaria General esta a cargo del Secretario General, quien es la autoridad inmediata al Ministro en materia administrativa, coordina los asuntos relacionados con el Despacho Ministerial y se encuentra encargado de la orientacion y supervision de las actividades del organo de apoyo a su cargo, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro. Articulo 16º.- El Secretario General tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Someter a consideracion del Ministro las propuestas de politicas y estrategias de gestion institucional del Ministerio que le correspondan, supervisando su cumplimiento; b. Expedir y/o proponer las normas tecnico - legales para promover el desarrollo sostenible de la gestion institucional del Ministerio, supervisando su cumplimiento; c. Prestar asistencia, asesoria y apoyo tecnico - administrativo al Despacho Ministerial y a la Alta Direccion del Ministerio; d. Someter a consideracion del Ministro y de la Alta Direccion, la politica y los planes relacionados a la gestion administrativa, la imagen institucional, las comunicaciones, la gestion documentaria y al archivo central de la institucion, orientando y supervisando el cumplimiento de las respectivas actividades; e. Supervisar el correcto funcionamiento de los organos que estan a su cargo;

f. Establecer y mantener comunicacion oficial con los Poderes del Estado y las instancias y entidades del gobierno nacional, regional y local, informando al Ministro de la gestion realizada y de los resultados obtenidos; g. Administrar el registro, publicacion y archivo de los dispositivos legales que emanen de cada uno de los organos de la Alta Direccion, asi como autenticar sus copias o transcripciones; h. Expedir Resoluciones de Secretaria General en las materias de su competencia; i. Resolver, en la instancia que le corresponda, los asuntos administrativos de su competencia; j. Dirigir, supervisar y evaluar las acciones sectoriales referidas al MORDAZA de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; k. Coordinar con las Instituciones Publicas Descentralizadas y Proyectos del Sector, asi como con otros organismos de la administracion publica y privada, los asuntos que esten dentro de su competencia; y, l. Cumplir otras funciones que le encargue el Ministro. CAPITULO III DE LA COMISION CONSULTIVA Articulo 17º.- La Comision Consultiva del Ministerio de Energia y Minas es el organo consultivo encargado de emitir opinion en aquellos asuntos de interes para el cumplimiento de los objetivos sectoriales que el Ministro someta a su consideracion. Articulo 18º.- La Comision Consultiva esta integrada por siete miembros, profesionales o especialistas en las diferentes areas de interes para el cumplimiento de los objetivos sectoriales, de reconocida capacidad y experiencia en asuntos concernientes al Sector, que se incorporan a titulo personal y a invitacion del Ministro de Energia y Minas. Son designados por Resolucion Ministerial. Articulo 19º.- El cargo de miembro de la Comision Consultiva es ad honorem y de confianza, no inhabilita para el desempeno de ninguna funcion o actividad publica o privada. Articulo 20º.- La Comision Consultiva se reune a solicitud del Ministro. Su organizacion considera un Presidente y un Vicepresidente; su Reglamento Interno debe ser aprobado por Resolucion Ministerial. CAPITULO IV DE LA OFICINA GENERAL DE AUDITORIA INTERNA Articulo 21º.- La Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de Energia y Minas es el organo encargado de programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de control a las dependencias del Ministerio; y, excepcionalmente, por disposicion del Ministro, a los Organismos Publicos Descentralizados, empresas y Proyectos del Sector, mediante auditorias, examenes especiales, inspecciones e investigaciones, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 22º.- La Oficina General de Auditoria Interna esta a cargo de un Jefe, quien actua de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demas disposiciones legales vigentes. En el desempeno de sus labores, actua con independencia tecnica dentro del ambito de su competencia. Articulo 23º.- La Oficina General de Auditoria Interna tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Asesorar en la politica de control sectorial, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control; b. Formular, ejecutar y evaluar, previa aprobacion del Ministro, el Plan Anual de Acciones de Control del Ministerio, asi como coordinar el de los Organismos Publicos Descentralizados, Empresas y Proyectos del Sector, de acuerdo a la politica y directivas impartidas; c. Realizar acciones de control posterior sobre la administracion del potencial humano, recursos materiales y financieros, y el cumplimiento de las metas establecidas en los correspondientes documentos de gestion; d. Realizar investigaciones y auditorias programadas o las que MORDAZA dispuestas por el Ministro; e. Informar oportunamente al Ministro y a la Contraloria General de la Republica sobre los resultados de las

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