Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

aplicacion de las normas en materia de control y auditoria; 12.3 Coordinar con los organos de control institucional de las entidades adscritas a la PCM los aspectos relativos a la programacion de actividades de control; 12.4 Efectuar el seguimiento de la implementacion de las recomendaciones y la aplicacion de acciones y medidas correctivas; 12.5 Otras establecidas en el Reglamento de los Organos de Control Institucional y por la Contraloria General. CAPITULO II: DE LA PROCURADURIA PUBLICA Articulo 13º.- De la Procuraduria Publica La Procuraduria Publica es el organo a cargo de la defensa judicial de los intereses de la PCM. Es un ente MORDAZA en el ejercicio de sus funciones que depende administrativamente del Presidente del Consejo de Ministros. Esta a cargo de un Procurador Publico del Estado, designado por Resolucion Suprema, el que es designado mediante Resolucion Suprema del Sector Justicia, con refrendo del Ministro de Justicia y del Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 14º.- De las Funciones La Procuraduria Publica es responsable de representar y ejercer la defensa de los derechos e intereses de la PCM, asi como de los organismos publicos descentralizados y organismos reguladores de su ambito, conforme a las normas del Sistema de Defensa Judicial. En caso de solicitud de expedicion de Resolucion Ministerial para el inicio de acciones judiciales, cuando estas no deriven de las recomendaciones del Organo de Control Institucional o de las recomendaciones del Informe de la Oficina de Asesoria Juridica de la Entidad, le corresponde evacuar un informe legal sustentatorio. TITULO III: DE LA ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL Articulo 15º.- De los Organos de Linea Los organos de linea se encuentran a cargo de un Secretario, con rango de Secretario General designado mediante Resolucion Ministerial. Los Organos de Linea dependen directamente del Secretario General de la PCM. Los organos de linea de la PCM son los siguientes: - Secretaria de Gestion Multisectorial. - Secretaria de Coordinacion Interinstitucional. - Secretaria de Gestion Publica CAPITULO I: DE LA SECRETARIA DE GESTION MULTISECTORIAL Articulo 16º.- De la Secretaria de Gestion Multisectorial La Secretaria de Gestion Multisectorial es el organo encargado de la coordinacion, articulacion y seguimiento de las politicas, programas y acciones cuyo caracter MORDAZA a varios o todos los sectores; bajo su competencia esta el apoyo a las comisiones permanentes de coordinacion en la PCM, el seguimiento del planeamiento estrategico multianual del Poder Ejecutivo, y la conduccion de los procesos de inversion publica sectorial. Articulo 17º.- De las Funciones La Secretaria de Gestion Multisectorial tiene las siguientes funciones: 17.1. Efectuar el seguimiento de la implementacion de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros sobre asuntos de caracter multisectorial; 17.2 Coordinar con los Sectores competentes la elaboracion de los reglamentos de Ley, cuando estos MORDAZA de caracter multisectorial o versen sobre temas de competencia de la PCM, contando en este ultimo caso con la asesoria de la Secretaria de Asuntos Legales y Normativos; 17.3 Emitir opinion tecnica respecto de las autografas, proyectos de Ley y demas proyectos normativos que la Alta Direccion someta a su consideracion. Dicha opinion versara sobre aspectos relacionados a las competencias asignadas a la Secretaria;

17.4 Coordinar con los Sectores a fin de mantener actualizada la informacion referente a las Comisiones Multisectoriales; 17.5. Actuar como organo de apoyo tecnico y administrativo de la Comision Interministerial de Asuntos Economicos y Financieros - CIAEF, de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, de la Comision de Coordinacion Viceministerial - CCV, asi como de cualquier otra Comision Permanente de Coordinacion que pudiera crearse en el futuro; 17.6 Elaborar el Plan Estrategico Sectorial Multianual - PESEM del Sector PCM, como instrumento que guie la formulacion de los Planes Estrategicos Institucionales -PEI- de los pliegos adscritos a la PCM. Realizar el seguimiento y evaluacion de la ejecucion del PESEM. Orientar la formulacion de los PEI de las entidades adscritas a la PCM y elaborar en coordinacion con la Secretaria General de la PCM el PEI de la Entidad; 17.7 Realizar el seguimiento de los PESEM del Poder Ejecutivo y emitir periodicamente informes al respecto, que permitan evaluar la gestion del Poder Ejecutivo, con relacion a las politicas, objetivos de interes nacional y prioridades del Gobierno, asi como plantear medidas correctivas, coordinando estrechamente con los sectores; 17.8 Coordinar con los Sectores del Poder Ejecutivo la identificacion y logro de metas especificas que conduzcan a alcanzar los objetivos de interes nacional senalados en la politica general del Gobierno; 17.9 Actuar como Oficina de Programacion e Inversiones- OPI - sectorial, asumiendo las competencias que, como tal se le asigna dentro del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP; 17.10 Proponer proyectos de dispositivos legales en materia de su competencia; y, 17.11 Otras que le MORDAZA encomendadas. CAPITULO II: SECRETARIA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Articulo 18º.- De la Secretaria de Coordinacion Interinstitucional La Secretaria de Coordinacion Interinstitucional es el organo encargado de efectuar las coordinaciones necesarias con el Congreso de la Republica, los Organismos Constitucionales Autonomos, las Comisiones, los organismos publicos descentralizados, los organismos reguladores de servicios publicos adscritos a la PCM y las entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo. Asimismo, segun sea necesario y en atencion a la labor de promocion de la participacion y concertacion social y economica en la gestion del Gobierno, coordinar con las entidades gremiales y las demas entidades de la sociedad. Articulo 19º.- De las Funciones La Secretaria de Coordinacion Interinstitucional tiene las siguientes funciones: 19.1. Asesorar y realizar gestiones en materia de procedimientos parlamentarios. Realizar el seguimiento y mantener informada a la Alta Direccion, respecto de los proyectos de Ley, Dictamenes y autografas, asi como de las observaciones a las autografas tramitadas ante el Congreso de la Republica; 19.2 Emitir opinion tecnica respecto de las autografas que la Alta Direccion someta a su consideracion. Dicha opinion versara exclusivamente respecto de las competencias asignadas a su Secretaria; 19.3 Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los pedidos de informacion y opinion formulados por el Congreso de la Republica, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru y el Reglamento del Congreso de la Republica; 19.4 Actuar como organo de apoyo tecnico de las Comisiones Permanentes de Coordinacion que revistan caracter interinstitucional, en las materias de su competencia; 19.5 Actuar como Secretaria Tecnica y asesorar a la Comision Multisectorial encargada de implementar el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010 y coordinar con la comision encargada del Dialogo por la Ninez entre los sectores publico y privado;

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