TEXTO PAGINA: 7
PÆg. 246809 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003 CAPÍTULO I: DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 7º.- Del Presidente del Consejo de Minis- tros El Presidente del Consejo de Ministros es la más alta autoridad política y administrativa de la PCM. Es Ministrode Estado. Es responsable del refrendo de los actos presidenciales que correspondan según la Constitución Política del Perú y la Ley del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros establece los objetivos, formula, dirige y supervisa las políticas del Sector PCM, en armonía con las disposiciones constitu-cionales y la política general del Gobierno. Asimismo, supervisa las acciones de las comisiones, organismos públicos descentralizados y organismos reguladoresadscritos a la PCM, de conformidad con lo dispuesto en las normas correspondientes. Es el titular del pliego presupuestal de la PCM. Artículo 8º.- De las atribuciones De conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 123° de la Constitución Política del Perú y el artículo 15° del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, son atribuciones del Presidente delConsejo de Ministros las siguientes: 8.1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del Gobierno; 8.2. Presidir el Consejo de Ministros, cuando el Pre- sidente de la República no asista a sus sesiones; 8.3. Proponer al Presidente de la República el nom- bramiento y acordar con el Presidente de la República la remoción de los Ministros; 8.4. Coordinar las funciones de los demás Ministros; 8.5. Colaborar con el Presidente de la República en la elaboración y dirección de la política y programa generaldel Gobierno; 8.6 Presidir y dirigir la gestión de la Comisión Intermi- nisterial de Asuntos Económicos y Financieros - CIAEF,la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, y las demás Comisiones Permanentes de Coordinación, cuando corresponda; 8.7 Colaborar con el Presidente de la Republica en la elaboración y dirección de la política general del Gobier- no en la lucha contra la corrupción, promoviendo la par-ticipación de la ciudadanía y coordinando con los orga- nismos constitucionales autónomos competentes; 8.8. Mantener relaciones de coordinación con los Go- biernos Regionales y Locales en materias de su compe- tencia; 8.9 Expedir Resoluciones Ministeriales en materia de su competencia; 8.10 Refrendar los dispositivos legales que la Cons- titución Política y la legislación establezcan; 8.11. Resolver, en última instancia administrativa, los recursos administrativos interpuestos ante órganos de- pendientes de él; 8.12. Delegar en el Secretario General de la PCM o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Presidente del Con-sejo de Ministros; 8.13. Coordinar con las entidades del Sector Público, asuntos relacionados con la concurrencia, las presen-taciones y exposiciones en el Congreso de la República del Presidente del Consejo de Ministros y de los demás ministros; 8.14. Designar los representantes que fueran nece- sarios ante cualquier comisión, consejo directivo u otros similares; y, 8.15. Las demás atribuciones que la Ley establezca. CAPÍTULO II: DEL SECRETARIO GENERALArtículo 9º.- Del Secretario General El Secretario General de la PCM es la más alta auto- ridad de la PCM después del Presidente del Consejo de Ministros. Tiene rango de Viceministro de Estado. Artículo 10º.- De las Funciones Son funciones del Secretario General de la PCM: 10.1. Coordinar y supervisar las labores y la marcha administrativa de todos los órganos de la PCM, la ejecu- ción de las políticas y actividades de los órganos de laPCM y los organismos y comisiones adscritos a ella, así como de aquellos órganos u organismos cuya coordina- ción y/o supervisión le sea expresamente asignada; 10.2. Dirigir y supervisar las acciones de coordina- ción interinstitucional, de gestión multisectorial y de ges- tión pública; 10.3. Coordinar con los organismos adscritos a la PCM, el cumplimiento de las políticas sectoriales; 10.4. Informar al Presidente del Consejo de Ministros sobre el cumplimiento de las políticas de competenciade la PCM; 10.5. Ejercer, en cumplimiento de sus funciones, la representación de la PCM para fines de coordinaciónintersectorial; 10.6. Asistir a las sesiones de la Comisión Interminis- terial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF) yde la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS y presidir la Comisión de Coordinación Viceminis- terial; 10.7. Celebrar con las instituciones públicas o priva- das, nacionales o extranjeras, los contratos y/o conve- nios necesarios para el cumplimiento de sus funciones; 10.8. Supervisar la emisión de la opinión técnica de los órganos de línea, respecto de las autógrafas que sean derivadas a la PCM; 10.9. Someter a consideración del Presidente del Con- sejo de Ministros los planes, programas y proyectos que requieran su aprobación; 10.10. Supervisar las labores de los órganos de ase- soramiento y de apoyo de la PCM; 10.11. Dirigir las actividades de la Secretaría Gene- ral de la PCM; 10.12. Expedir Resoluciones y Directivas sobre asun- tos administrativos; 10.13. Ejercer por delegación la administración pre- supuestaria del Pliego; 10.14. Supervisar la calidad de los procesos y la mejora continua de los servicios de los órganos de la PCM; 10.15 Dirigir las actividades para la elaboración del plan estratégico institucional de la PCM; 10.16 Supervisar la aplicación de la política de capa- citación de los Recursos Humanos de la PCM; 10.17 Supervisar las actividades de los representan- tes de la PCM designados por la Alta Dirección en las diversas comisiones, dentro de su competencia; 10.18. Supervisar la aplicación de la Política de Co- operación Internacional en la PCM; 10.19. Implementar y actualizar permanentemente el Centro de Información y Documentación de la PCM; y, 10.20. Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo de Ministros. TÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL CAPÍTULO I: DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTI- TUCIONAL Artículo 11º.- Del Órgano de Control Institucio- nal El Órgano de Control Institucional -OCI- es respon- sable del control posterior de las actividades de la ges- tión de la PCM, así como de las entidades adscritas aella, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. El OCI está a cargo de un Jefe, quien depende fun- cional y administrativamente de la Contraloría General de la República. Artículo 12º.- De las Funciones Son funciones del OCI las siguientes: 12.1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la PCM, así como de las entidades bajosu ámbito a través de las auditorías y exámenes espe- ciales programados en su Plan Anual de Control y/o dis- puestos por la Contraloría General de la República, asícomo por el Titular de la PCM; y el control externo a que se refiere la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República; 12.2. Absolver, a través de la Contraloría General de la República, las consultas formuladas por el Presidente del Consejo de Ministros, respecto de la interpretación o