Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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CAPITULO I: DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS Articulo 7º.- Del Presidente del Consejo de Ministros El Presidente del Consejo de Ministros es la mas alta autoridad politica y administrativa de la PCM. Es Ministro de Estado. Es responsable del refrendo de los actos presidenciales que correspondan segun la Constitucion Politica del Peru y la Ley del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros establece los objetivos, formula, dirige y supervisa las politicas del Sector PCM, en MORDAZA con las disposiciones constitucionales y la politica general del Gobierno. Asimismo, supervisa las acciones de las comisiones, organismos publicos descentralizados y organismos reguladores adscritos a la PCM, de conformidad con lo dispuesto en las normas correspondientes. Es el titular del pliego presupuestal de la PCM. Articulo 8º.- De las atribuciones De conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 123° de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 15° del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, son atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros las siguientes: 8.1. Ser, despues del Presidente de la Republica, el portavoz autorizado del Gobierno; 8.2. Presidir el Consejo de Ministros, cuando el Presidente de la Republica no asista a sus sesiones; 8.3. Proponer al Presidente de la Republica el nombramiento y acordar con el Presidente de la Republica la remocion de los Ministros; 8.4. Coordinar las funciones de los demas Ministros; 8.5. Colaborar con el Presidente de la Republica en la elaboracion y direccion de la politica y programa general del Gobierno; 8.6 Presidir y dirigir la gestion de la Comision Interministerial de Asuntos Economicos y Financieros - CIAEF, la Comision Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, y las demas Comisiones Permanentes de Coordinacion, cuando corresponda; 8.7 Colaborar con el Presidente de la Republica en la elaboracion y direccion de la politica general del Gobierno en la lucha contra la corrupcion, promoviendo la participacion de la ciudadania y coordinando con los organismos constitucionales autonomos competentes; 8.8. Mantener relaciones de coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales en materias de su competencia; 8.9 Expedir Resoluciones Ministeriales en materia de su competencia; 8.10 Refrendar los dispositivos legales que la Constitucion Politica y la legislacion establezcan; 8.11. Resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los recursos administrativos interpuestos ante organos dependientes de el; 8.12. Delegar en el Secretario General de la PCM o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Presidente del Consejo de Ministros; 8.13. Coordinar con las entidades del Sector Publico, asuntos relacionados con la concurrencia, las presentaciones y exposiciones en el Congreso de la Republica del Presidente del Consejo de Ministros y de los demas ministros; 8.14. Designar los representantes que fueran necesarios ante cualquier comision, consejo directivo u otros similares; y, 8.15. Las demas atribuciones que la Ley establezca. CAPITULO II: DEL SECRETARIO GENERAL Articulo 9º.- Del Secretario General El Secretario General de la PCM es la mas alta autoridad de la PCM despues del Presidente del Consejo de Ministros. Tiene rango de Viceministro de Estado. Articulo 10º.- De las Funciones Son funciones del Secretario General de la PCM: 10.1. Coordinar y supervisar las labores y la marcha administrativa de todos los organos de la PCM, la ejecucion de las politicas y actividades de los organos de la

PCM y los organismos y comisiones adscritos a MORDAZA, asi como de aquellos organos u organismos cuya coordinacion y/o supervision le sea expresamente asignada; 10.2. Dirigir y supervisar las acciones de coordinacion interinstitucional, de gestion multisectorial y de gestion publica; 10.3. Coordinar con los organismos adscritos a la PCM, el cumplimiento de las politicas sectoriales; 10.4. Informar al Presidente del Consejo de Ministros sobre el cumplimiento de las politicas de competencia de la PCM; 10.5. Ejercer, en cumplimiento de sus funciones, la representacion de la PCM para fines de coordinacion intersectorial; 10.6. Asistir a las sesiones de la Comision Interministerial de Asuntos Economicos y Financieros (CIAEF) y de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales CIAS y presidir la Comision de Coordinacion Viceministerial; 10.7. Celebrar con las instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras, los contratos y/o convenios necesarios para el cumplimiento de sus funciones; 10.8. Supervisar la emision de la opinion tecnica de los organos de linea, respecto de las autografas que MORDAZA derivadas a la PCM; 10.9. Someter a consideracion del Presidente del Consejo de Ministros los planes, programas y proyectos que requieran su aprobacion; 10.10. Supervisar las labores de los organos de asesoramiento y de apoyo de la PCM; 10.11. Dirigir las actividades de la Secretaria General de la PCM; 10.12. Expedir Resoluciones y Directivas sobre asuntos administrativos; 10.13. Ejercer por delegacion la administracion presupuestaria del Pliego; 10.14. Supervisar la calidad de los procesos y la mejora continua de los servicios de los organos de la PCM; 10.15 Dirigir las actividades para la elaboracion del plan estrategico institucional de la PCM; 10.16 Supervisar la aplicacion de la politica de capacitacion de los Recursos Humanos de la PCM; 10.17 Supervisar las actividades de los representantes de la PCM designados por la Alta Direccion en las diversas comisiones, dentro de su competencia; 10.18. Supervisar la aplicacion de la Politica de Cooperacion Internacional en la PCM; 10.19. Implementar y actualizar permanentemente el Centro de Informacion y Documentacion de la PCM; y, 10.20. Las demas que le encomiende el Presidente del Consejo de Ministros. TITULO II: DE LOS ORGANOS DE CONTROL Y REPRESENTACION JUDICIAL CAPITULO I: DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 11º.- Del Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional -OCI- es responsable del control posterior de las actividades de la gestion de la PCM, asi como de las entidades adscritas a MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. El OCI esta a cargo de un Jefe, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloria General de la Republica. Articulo 12º.- De las Funciones Son funciones del OCI las siguientes: 12.1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la PCM, asi como de las entidades bajo su ambito a traves de las auditorias y examenes especiales programados en su Plan Anual de Control y/o dispuestos por la Contraloria General de la Republica, asi como por el Titular de la PCM; y el control externo a que se refiere la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; 12.2. Absolver, a traves de la Contraloria General de la Republica, las consultas formuladas por el Presidente del Consejo de Ministros, respecto de la interpretacion o

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