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PÆg. 246808 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003 Artículo 40º.- De las Funciones SUBCAPÍTULO IV: DE LA OFICINA DE COORDI- NACION INTERGUBERNAMENTAL Artículo 41º.- De la Oficina de Coordinación Intergu-bernamental Artículo 42º.- De las Funciones CAPÍTULO III: DE LAS COMISIONES PERMANEN-TES DE COORDINACIÓN Artículo 43º.- De las Comisiones Permanentes de Co- ordinaciónTÍTULO V: DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS ESPE- CIALIZADOS CAPÍTULO I: DE LA DIRECCION NACIONAL TÉC-NICA DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL Artículo 44º.- De la Dirección Nacional Técnica de Demarcación TerritorialArtículo 45:- De las Funciones CAPÍTULO II: DE LA SECRETARÍA DE COMUNI- CACIONESArtículo 46:- De la Secretaría de Comunicaciones Artículo 47º.- De las Funciones Artículo 48º.- De los ÓrganosSECCIÓN III: DE LAS COMISIONES Y ORGANIS- MOS DE LA PCM Artículo 49º.- Del Ámbito de AplicaciónTÍTULO I: DE LAS COMISIONES Artículo 50º.- De las Comisiones TÍTULO II: DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DES-CENTRALIZADOS Artículo 51º.- Del Ámbito de Aplicación TÍTULO III: DE LOS ORGANISMOS REGULADO-RES Artículo 52º.- Del Ámbito de Aplicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS SECCIÓN I: DE LAS DISPOSICIONES GENERA- LES Artículo 1º.- Del Objeto Es objeto de la presente norma: 1.1 Definir y delimitar las facultades, funciones y atri- buciones de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM -, dentro de los alcances de lo dispuesto por laConstitución Política del Perú y por la Ley del Poder Eje- cutivo. 1.2 Definir la estructura orgánica de la PCM. Artículo 2º.- De la Naturaleza de la PCM La PCM es un organismo técnico - administrativo normado por la Ley del Poder Ejecutivo, cuya máxima autoridad es el Presidente del Consejo de Ministros. Cons- tituye un pliego presupuestal. Artículo 3º.- De las Funciones de la PCM La función principal de la PCM es brindar apoyo al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de sus funciones, en particular en lo que se refiere a la coordinación de la gestión del Poder Ejecutivo. Son también funciones de la PCM las siguientes: 3.1. Coordinar y realizar el seguimiento de las políti- cas y programas de carácter multisectorial del Poder Ejecutivo; 3.2 Coordinar acciones con el Poder Legislativo, con los Organismos Constitucionales Autónomos y con las entidades y comisiones del Poder Ejecutivo, conciliando prioridades para asegurar el cumplimiento de los objeti-vos de interés nacional; 3.3. Coordinar con los ministerios y demás entidades del Poder Ejecutivo la atención de los requerimientos deinformación del Poder Legislativo, en el marco de lo dis- puesto por la Constitución Política del Perú; 3.4. Mantener relaciones de coordinación con los Go- biernos Regionales y Locales, en lo que corresponda de acuerdo a Ley; 3.5 Establecer los lineamientos que permitan un ade- cuado funcionamiento del Consejo de Ministros, de la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Fi- nancieros - CIAEF, de la Comisión Interministerial deAsuntos Sociales - CIAS, de la Comisión de Coordina- ción Viceministerial y de las demás Comisiones Perma- nentes de Coordinación; 3.6. Aprobar con el Ministerio de Economía y Finan- zas, los Planes Estratégicos Sectoriales de carácter mul- tianual, así como realizar el seguimiento del cumplimien- to de los mismos; 3.7. Participar activamente en el diálogo y concerta- ción con la sociedad; 3.8. Normar, asesorar y supervisar a las entidades públicas en materia de simplificación administrativa y reorganización institucional, así como evaluar de mane- ra permanente dichos procesos; 3.9. Normar, coordinar, asesorar, supervisar y eva- luar las iniciativas en asuntos de demarcación territorial; 3.10 Actuar como ente rector del Sistema Nacional de Informática; 3.11. Promover la mejora permanente de la gestión pública, mediante el perfeccionamiento de la organiza-ción de las entidades públicas, de la eficiencia de los procesos y sistemas administrativos y de la gestión de los recursos humanos; 3.12. Realizar las coordinaciones con los distin- tos sectores a fin de definir y evaluar los grandes lineamientos de política y objetivos estratégicos na-cionales; 3.13 Supervisar el desarrollo de las políticas aproba- das por el Foro del Acuerdo Nacional; 3.14 Las demás funciones que se le encomienden. Artículo 4º.- Del Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a todos los órganos de la PCM, en el ámbito de su competencia y, según corresponda, a las comisiones, organismos pú-blicos descentralizados y organismos reguladores ads- critos a la PCM. SECCIÓN II: DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 5º.- De la Estructura Orgánica La estructura orgánica de la PCM es la siguiente: ALTA DIRECCION - Del Presidente del Consejo de Ministros - Del Secretario General ÓRGANOS DE CONTROL Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL - Órgano de Control Institucional- Procuraduría Pública ÓRGANOS DE LÌNEA - Secretaría de Gestión Multisectorial - Secretaría de Coordinación Interinstitucional - Secretaría de Gestión Pública ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - Gabinete de Asesores- Secretaría de Asuntos Legales y Normativos ÓRGANOS DE APOYO - Secretaría de Administración - Oficina de Prensa - Oficina de Relaciones Públicas y Protocolo- Oficina de Coordinación Intergubernamental COMISIONES PERMANENTES DE COORDINA- CIÓN ÓRGANOS TÈCNICOS ESPECIALIZADOS - Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial - Secretaría de Comunicaciones COMISIONES Y ORGANISMOS DEL SECTOR - Comisiones- Organismos Públicos Descentralizados - Organismos Reguladores TÍTULO I: DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 6º.- De la Conformación La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión de la PCM y se encuentra integrada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Secretario General.