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PÆg. 239963 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de marzo de 2003 CAPÍTULO III DE LOS BIENES, LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS PORTUARIOS Artículo 5°.- Naturaleza e identificación de Bie- nes de Dominio Público Portuario Los bienes de dominio público portuario del Estado, están formados por los terrenos, inmuebles, las infraes-tructuras y las instalaciones incluyendo los equipamien-tos especiales afectados a las actividades portuarias . Artículo 6°.- Clasificación de los puertos y ter- minales portuarios, con su infraestructura e insta-laciones portuarias Los puertos y terminales portuarios, con su infra- estructura e instalaciones portuarias, para los efectosde la presente Ley, se clasifican de la siguiente forma: 1. Por la titularidad de sus obras e instalaciones, los puertos o terminales portuarios pueden ser Públi-cos o Privados. Son Públicos cuando la infraes-tructura y/o instalaciones son de propiedad del Es-tado y son Privados cuando dichos bienes son de propiedad privada. 2. Por la ocupación y uso de sus obras e instalaciones o por la fórmula de administración de las mismas,con independencia de su titularidad, pueden ser deUso General y de Uso Exclusivo.Son de Uso General o Uso Público cuando existe obligación de poner los bienes portuarios a disposi- ción de cualquier solicitante y de Uso Exclusivo ode Uso Privado cuando el propietario los destinapara sus propios fines. Los puertos privados deuso privado podrán ofrecer sus servicios a terce-ros, en concordancia con la presente Ley y su Re- glamento. 3. Por la actividad esencial que en ellos se desarrolla, pueden ser: Multipropósito o Especializados y, den-tro de estos últimos, se pueden distinguir puertoscompletos o terminales portuarios: Comerciales, Mi-nero-Industriales, Pesqueros y Marinas. Son Multi- propósito, los que pueden atender demandas por- tuarias diversas y Especializados los que principal-mente operan para un fin portuario predeterminado. 4. Por su ubicación: Marítimos, Fluviales y Lacustres.5. Por su alcance y ámbito: Nacionales y Regionales, que serán establecidos en el Reglamento de la pre- sente Ley. Artículo 7°.- Adscripción de bienes y áreas al uso portuario 7.1 El Plan Nacional de Desarrollo Portuario califica como Áreas de Desarrollo Portuario, determinadas zonas del litoral del territorio nacional y aguas juris-diccionales, tanto en la costa o riberas para instala-ciones portuarias, como en las áreas necesariaspara los accesos y actividades auxiliares del trans-porte y la logística. 7.2 Las zonas a que se refiere el párrafo anterior, se destinan exclusivamente para el desarrollo y activi-dades portuarias, prohibiéndose su cambio de usoo la implantación de bienes o actividades ajenos aeste fin por cualquier medio o en virtud de cualquiernorma de planeamiento o gestión territorial. 7.3 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de- lega en la Autoridad Portuaria Nacional, afectar bie-nes al uso portuario, sea general o exclusivo, deacuerdo con los proyectos establecidos en el PlanNacional de Desarrollo Portuario o compromisoscontractuales suscritos con el sector privado, siem- pre que el requerimiento de afectación se derive del Plan de Desarrollo Portuario o de la política portua-ria. Las modalidades y procedimientos de las afec- taciones se precisarán en el reglamento. 7.4 Podrán existir bienes de titularidad privada adscri- tos al uso público portuario que establezca la Auto- ridad Portuaria Nacional en la habilitación corres- pondiente.Artículo 8°.- Habilitación Portuaria y Licencia Portuaria 8.1 La Autoridad Portuaria Nacional y la Autoridad Por- tuaria Regional afectan un conjunto de espacios te-rrestres, área acuática, franjas y terrenos ribere- ños e infraestructura portuaria, para el desarrollo de actividades y prestación de servicios portua-rios. Constituye el requisito previo para las autori-zaciones portuarias. El cambio de uso o actividaddel puerto o terminal portuario requiere de nuevahabilitación, que se efectúa bajo criterios técnicos, económicos y normativos que señale el procedi- miento establecido. 8.2 La Autoridad Portuaria, una vez terminadas las obras, debidamente autorizadas, verifica el cumpli-miento del proyecto y procederá a otorgar la licen-cia portuaria para operarlo. 8.3 El Reglamento establece los requisitos y procedi- mientos correspondientes a la habilitación portua-ria. Artículo 9°.- Autorizaciones portuarias 9.1 La Autoridad Portuaria Nacional autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación de un puerto,comprobando previamente la idoneidad técnica delos proyectos presentados y su conformidad conlos lineamientos de Política Portuaria Nacional y elPlan Nacional de Desarrollo Portuario. La Autoridad Portuaria Nacional coordina con la Autoridad Maríti- ma los aspectos relacionados de su competencia.La Autoridad Portuaria Nacional otorga las autoriza-ciones que define la disposición transitoria y finalvigésimo sexta de la presente Ley. Las AutoridadesPortuarias Regionales son competentes para otor- gar las autorizaciones de acuerdo a lo establecido por la presente Ley. 9.2 El reglamento establece los requisitos, derechos y obligaciones y los procedimientos correspondien-tes. CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN EN LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA Y LAS DIVERSAS MODALIDADES DE COMPROMISOS CONTRACTUALES Artículo 10°.- Administración de Infraestructu- ra Portuaria 10.1Los bienes de Dominio Público Portuario, son im- prescriptibles, inembargables e inalienables. 10.2De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y con arreglo a los procesos y procedi-mientos establecidos por la Ley aplicable a los bie-nes del Estado y el fomento de la inversión privada,el Ministerio de Transportes y Comunicaciones porDecreto Supremo, y en relación con las competen- cias que la presente Ley otorga a las autoridades portuarias nacionales y regionales, podrá otorgartemporalmente la administración de una infraestruc-tura al sector privado mediante cualquier modalidado instrumento contractual reconocido en esta Ley;sin uso exclusivo de dicho bien para la prestación de servicios portuarios que se presten en libre com- petencia, por lo que la explotación económica dedichos bienes no puede impedir el acceso de losusuarios intermedios a la infraestructura portuariaque éstos requieren necesariamente para proveersus servicios. 10.3La infraestructura portuaria podrá entregarse en ad- ministración al sector privado, en plazos no mayo-res de 30 años, y en cualquiera de las modalidadessiguientes: a) Asociación en Participación. b) Contratos de Arrendamiento. c) Contratos de Concesión.