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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2003 (01/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 239965 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de marzo de 2003 constitucionales de dichas personas en el ejercicio de sus actividades económicas. 14.3En el ejercicio de las actividades y los servicios portuarios en los puertos de uso público, los inte-grantes del sistema portuario nacional observan lossiguientes principios: a) Libre competencia Están prohibidas las prácticas que constituyanabuso de posición de dominio o que sean res-trictivas de la libre competencia. b) No discriminación e igualdad ante la Ley Los Administradores Portuarios están prohibi-dos de aplicar condiciones desiguales paraprestaciones equivalentes que creen situacio-nes desventajosas entre Usuarios del Puertou Operadores Portuarios que sean competi- dores. No pueden existir diferencias en las condicioneslegales a que se encuentran sujetos los Opera-dores Portuarios, cuando compiten en la presta-ción del mismo servicio con los AdministradoresPortuarios. c) Neutralidad Los Administradores Portuarios que presten ser-vicios portuarios esenciales directa o indirecta-mente, o que tengan una posición dominante enalgún mercado derivado de la explotación de la Infraestructura Portuaria, están prohibidos de valerse de tales situaciones para prestar otrosservicios en condiciones más ventajosas que lade sus competidores. d) Prohibición de transferencias de precios Los Administradores Portuarios no deben utili- zar los ingresos provenientes de las actividadeso servicios portuarios para transferir precios aotros servicios portuarios que presten. e) Contabilidad separada Los Administradores Portuarios autorizados para prestar dos o más servicios portuarios estánobligados a llevar contabilidad separada de losmismos. f) Libre elección Los Usuarios del Puerto pueden elegir libremen- te a los Operadores Portuarios que más con-venga a sus intereses. Artículo 15°.- Tratamiento de las naves y mer- cancías en los puertos 15.1El ingreso y salida de naves y el embarque y des- carga de mercancías al Puerto, así como su recep-ción, permanencia y tratamiento en el Puerto y/orecinto portuario, es de competencia y responsabi-lidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional, y de las Autoridades Portuarias Regionales, según lo establecido en la presente Ley. La Autoridad Por-tuaria Nacional coordinará con las autoridades co-rrespondientes para el mejor cumplimiento de losrequerimientos de cada autoridad de acuerdo a loestablecido en el reglamento de la presente Ley. La calificación de un puerto como punto de ingreso o salida internacional la otorga la Autoridad PortuariaNacional. 15.2La Autoridad Portuaria Nacional, y las Autoridades Portuarias Regionales, según lo establecido en lapresente Ley, son las encargadas de autorizar la prestación de servicio al cabotaje, y al trasbordo de las mercancías, incluyendo la descarga y carga delas mercancías al recinto portuario con fines de re-embarque, reestiba o reparación. 15.3Los equipos importados destinados a las activida- des portuarias en zona primaria pueden ser inter- nados al país temporalmente por un plazo no mayor de cuatro (4) años.15.4Los equipos de origen extranjero destinados a las actividades de las Zonas de Actividades Logísticas(ZAL) pueden mantenerse en ellas de manera inde-finida, sin necesidad de su nacionalización. Debe-rán ser consignados a sus propietarios debidamen-te acreditados en dichas Zonas de Actividades Lo- gísticas. Estos equipos sólo pueden retirarse de las Zonas de Actividades Logísticas para su reex-portación. Artículo 16°.- Zonas de Actividades Logísticas. 16.1La Autoridad Portuaria y las Autoridades Portuarias Regionales, según lo establecido en la presente Ley,establecen las Zonas de Actividades Logísticasdentro del recinto portuario. En las Zonas de Activi-dades Logísticas se autoriza el desarrollo de activi-dades y servicios de valor agregado, complemen- tarios o conexos a las mercancías, sin cambiar la naturaleza del bien. 16.2Los bienes que ingresen a las Zonas de Activida- des Logísticas podrán internarse al territorio nacio-nal estando sujetos al mismo tratamiento tributarioque cualquier producto o mercancía procedente del extranjero. 16.3Para la creación de las Zonas de Actividades Lo- gísticas se deberá emitir un proyecto de factibilidady contar con la opinión previa favorable de Adua-nas, así como evaluar las condiciones de accesologístico y de infraestructura que permitan el bene- ficio comercial de las Zonas de Actividades Logísti- cas. Artículo 17.- MarinasLa Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, según lo establecido en la pre- sente Ley, autorizan y habilitan Marinas en el territorio peruano, así como fija y aprueba las normas comple-mentarias, para su funcionamiento y fiscalización, encoordinación con el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo. La actividad económica de las Marinas se rigepor sus propias normas, en el marco de las prescripcio- nes establecidas en los planes urbanos a cargo del Gobierno Municipal competente. En las cuestiones deseguridad cumple con las disposiciones respectivas dic-tadas por la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas (DICAPI). CAPÍTULO V AUTORIDADES COMPETENTES Y OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS Artículo 18°.- Ministerio de Transportes y Co- municaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector que define las políticas sectoriales y lanormatividad general correspondiente para todas las ac-tividades orientadas al transporte y las comunicacio-nes, y el Sistema Portuario Nacional. La Dirección Na- cional de Transporte Acuático es el órgano de línea com- petente del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes. Artículo 19°.- Autoridad Portuaria Nacional (APN) 19.1Es un Organismo Público Descentralizado encar- gado del Sistema Portuario Nacional, adscrito alMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de-pendiente del Ministro, con personería jurídica dederecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, eco- nómica, y financiera, y facultad normativa por de-legación del Ministro de Transportes y Comunica-ciones. 19.2La Autoridad Portuaria Nacional está constituida por: a) El Directorio. b) La Gerencia General.