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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2003 (01/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 239968 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de marzo de 2003 dades, operaciones y servicios portuarios, así como por un óptimo nivel de productividad de los puertos; g) Velar por la seguridad de la vida humana en las operaciones portuarias, de las infraestructuras yequipos, de las cargas y mercaderías en su tránsi-to desde y hacia la nave, de las naves durante su estadía en los muelles, y la protección del medio ambiente del puerto; h) Elaborar y proponer los planes de inversión pública y privada en materia de desarrollo portuario; i) Aprobar y supervisar los expedientes técnicos de las obras de infraestructura portuaria y las especi- ficaciones técnicas de las máquinas y equipos, ga- rantizando la protección del medio ambiente y lacomunidad donde se desarrollen; j) Celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que le faculta la presente Ley, comoresultado de un concurso público; k) Promover actividades comerciales y logísticas en los recintos portuarios. Autorizar las Zonas de Ac-tividades Logísticas, en coordinación con la Autori-dad Portuaria Nacional; l) Coordinar la integración de los puertos de iniciativa privada dentro del Sistema Portuario Nacional y fo- mentar su desarrollo; m) Fomentar la actividad portuaria y su modernización permanente; n) Velar por la prestación universal de los servicios portuarios a través de los puertos de titularidad pú-blica y en el ámbito de su competencia; o) Promover y facilitar las concesiones del sector pri- vado en áreas de desarrollo portuario; p) Velar por el respeto de los derechos laborales, así como de los usuarios intermedios y finales en lospuertos bajo el ámbito de su competencia; q) Fomentar el empleo portuario, su calidad y logro de una mayor productividad y remuneración, como consecuencia de la permanente capacitación y cre-ciente especialización de los trabajadores portua-rios; r) Contribuir a mejorar la calidad total del sistema por- tuario nacional y la seguridad industrial en los puer- tos, mediante el fomento de la inversión y capacita- ción general en técnicas de operaciones portua-rias, de higiene y seguridad en el trabajo, y la vigi-lancia del cumplimiento de las normas nacionales einternacionales en esta materia; s) Establecer sistemas de solución de controversias entre operadores y usuarios en materias de libre disposición de las partes; t) Velar que los compromisos contractuales asumi- dos por el sector privado respeten las normas so-bre preservación del medio ambiente, respeten losderechos laborales y el cumplimiento estricto de la normatividad general; u) Proponer las tarifas portuarias a la Autoridad Por- tuaria Nacional; v) Cumplir y hacer cumplir las funciones establecidas en el inciso k) del artículo 24° de la presente Ley,según corresponda; w) Imponer las sanciones derivadas del régimen san- cionador de la presente Ley y resolver en instanciaadministrativa de acuerdo a la Ley del Procedimien-to Administrativo General; x) Ejecutar la política portuaria aprobada en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; y) Normar, en lo pertinente, el acceso a la infraestruc- tura portuaria así como el ingreso, permanencia ysalida de las naves y de la carga en los puertossujetos al ámbito de su competencia; los permisospara la navegación comercial de buques; y en lopertinente la apertura y cierre de los puertos, re- molcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividadexistente o por crearse. Artículo 30°.- Recursos de la Autoridad Portua- ria Regional Constituyen recursos de la Autoridad Portuaria Re- gional los siguientes:a) Los ingresos que la Autoridad Portuaria Nacional le transfiera; b) Los ingresos pactados para tal fin en los compromi- sos contractuales suscritos con el sector privado; c) Las tasas e ingresos que le correspondan; yd) Las asignaciones, donaciones, legados, transferen- cias u otros aportes por cualquier título provenien- tes de personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 31°.- Potestad sancionadora 31.1La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, en primera instancia, cuen- tan con la potestad sancionadora establecida para las entidades públicas por la Ley N° 27444. Propo-nen al Ministerio de Transportes y Comunicacionespara su ratificación el reglamento del régimen gene-ral de infracciones y sanciones para la actividadportuaria, en el ámbito que le otorga la presente Ley. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Su tipificación y sanciones se esta-blecerán en el Reglamento. 31.2Todas las autorizaciones, habilitaciones o contra- tos de cualquier índole que se celebren con perso-nas de derecho privado para el ejercicio de activi- dades portuarias, deben contener cláusulas expre- sas por las que las personas objeto de los mismosdeclaran conocer y someterse explícitamente almarco sancionador de la actividad portuaria. Artículo 32°.- Régimen Laboral 32.1Los trabajadores de las administraciones portua- rias se rigen por el régimen laboral del sector priva-do, de acuerdo con la legislación respectiva, sinperjuicio de lo que establezcan los acuerdos o con-venios. 32.2Las Autoridades del Sistema Portuario Nacional, en la forma que establezca el Reglamento fomentan ycooperan en la capacitación permanente de los tra-bajadores de las administraciones portuarias paralos fines establecidos en esta Ley. Artículo 33°.- Seguridad Integral y calidad 33.1Las Administraciones Portuarias implantan sistemas de seguridad integral en los puertos bajo su admi-nistración, incluyendo la seguridad industrial, la se-guridad del recinto y sus instalaciones y la preven- ción de los daños al medio ambiente, conforme a la legislación sobre la materia, debiendo establecerplanes de contingencia al respecto, en la forma quedetermine la Reglamentación. 33.2Los puertos y terminales del Sistema Portuario Na- cional, públicos y privados, deben lograr su certifi- cación por un sistema internacionalmente homolo- gado de calidad, en el plazo de cuatro (4) añosdesde promulgada la presente Ley o desde que lessea concedida la correspondiente habilitación encaso de nuevos proyectos portuarios. 33.3Las Autoridades que intervienen en relación a las actividades y servicios portuarios, fomentarán y co- operarán en la capacitación permanente en la se-guridad industrial y en la higiene laboral en los puer-tos de la República, contando con programas decontingencia para casos de desastres que afectena la actividad y prevención de accidentes, en la forma que establezca el Reglamento. Artículo 34°.- Protección del medio ambiente 34.1Los proyectos de desarrollo portuario, la planifica- ción específica portuaria y los sistemas de gestión de las infraestructuras e instalaciones deberán con- templar programas de protección de medio ambien-