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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2003 (01/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 239967 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de marzo de 2003 v) Normar las autorizaciones portuarias, habilitacio- nes portuarias y licencias de obras portuarias, ycoordinar su ejecución con las autoridades portua-rias regionales. w) Establecer los procedimientos de coordinación con otras Autoridades e instituciones del Estado para que, manteniendo la responsabilidad única en el tra- to de las naves y mercancías en las zonas portua-rias, cada una de ellas pueda cumplir adecuada-mente sus funciones y responsabilidades, de acuer-do a lo dispuesto por la presente Ley y su regla-mento. x) Promover y desarrollar una cultura de mar compa- tible con el desarrollo sostenible; y y) Promover la inversión pública y privada en el Siste- ma Portuario Nacional. Artículo 25°.- El Directorio de la Autoridad Por- tuaria Nacional 25.1El Directorio es el órgano máximo de la Autoridad Portuaria Nacional, lo conforman once (11) Directo-res en la siguiente proporción: a) Seis (6) representantes nombrados por acuer- do del Consejo de Ministros, de las entidadessiguientes: - 02 representantes del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones, uno de los cuales lo presidirá; - 01 representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - 01 representante del Ministerio de la Produc- ción; - 01 representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y - 01 representante de la Corporación Financie- ra de Desarrollo – COFIDE. b) Un (1) representante de los Gobiernos Regio- nales Portuarios, elegido por acuerdo de los mis- mos. c) Dos (2) del sector privado, representantes de los usuarios portuarios, a través de sus respec-tivas organizaciones representativas y deacuerdo a los procedimientos aprobados por elreglamento de la presente Ley. d) Un (1) representante nombrado por los trabaja- dores de las administradoras portuarias, a tra-vés de sus organizaciones representativas acre-ditadas, de acuerdo a los procedimientos apro-bados por el reglamento de la presente Ley. e) Un (1) representante nombrado por las munici- palidades provinciales portuarias elegido entre ellas. 25.2El Reglamento fija los procedimientos de designa- ción y funcionamiento incluyendo dietas del Direc-torio de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Au- toridades Portuarias Regionales. Asimismo, esta- blece sobre los otros aspectos no contemplados enla presente Ley precisando el conjunto de sus atri-buciones. Artículo 26°.- Recursos de la Autoridad Portua- ria Nacional Constituyen recursos de la Autoridad Portuaria Na- cional: a) Los ingresos financieros que generen sus recur- sos; b) Los porcentajes que le corresponde de los ingre- sos de los recursos provenientes de los compro-misos contractuales suscritos con el sector pri-vado; c) Los recursos que le asigne el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, con cargo al presupues- to del Sector; d) Las tasas e ingresos que le corresponden;e) Las asignaciones, donaciones, legados, transferen- cias u otros aportes por cualquier título provenien-tes de personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras. Artículo 27°.- Autoridades Portuarias Regiona- les (APR) Las Autoridades Portuarias Regionales son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que serán es-tablecidos en un puerto o conjunto de puertos marítimos,fluviales o lacustres, según lo establezca el Plan Nacionalde Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquización de la infraestructura pública y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Orgánica de los Gobier-nos Regionales. Las Autoridades Portuarias Regionalestienen personería jurídica de derecho público interno, patri-monio propio y con autonomía técnica, económica y finan-ciera, depende de los Gobiernos Regionales. Artículo 28°.- El Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales 28.1El Directorio está compuesto por cinco (5) integran- tes siguientes, nombrados por sus respectivos re- presentados de acuerdo al procedimiento que esta- blece el reglamento: a) Un representante de la Autoridad Portuaria Na- cional; b) Un representante del Gobierno Regional; c) Un representante del Gobierno Municipal Pro- vincial, en donde se localiza el puerto principalde su jurisdicción; d) Un representante del sector privado de los usua- rios portuarios de la región; y e) Un representante de los trabajadores de las ad- ministradoras portuarias de la región. Las Autoridades Portuarias de puertos calificados nacionales serán presididas por el representantede la Autoridad Portuaria Nacional. Las AutoridadesPortuarias Regionales de puertos calificados de re- gionales serán presididas por el representante del Gobierno Regional respectivo. 28.2La Autoridad Portuaria Regional es el órgano com- petente dentro del ámbito de su jurisdicción, paraplanificar, ejecutar y controlar las políticas de desa-rrollo portuario de los puertos que se encuentren en ella, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y las disposiciones emitidas por la Autori-dad Portuaria Nacional. 28.3El Reglamento fijará la forma de selección y funcio- nes del Gerente General de la Autoridad PortuariaRegional. Artículo 29°.- Atribuciones de la Autoridad Por- tuaria Regional Son atribuciones de la Autoridad Portuaria Regional las siguientes, además de las que se consideren en lapresente Ley: a) Elaborar, y proponer el Plan Regional de Desarro- llo Portuario y los Planes Maestros de los Puertosbajo su jurisdicción, en concordancia con los obje-tivos regionales, provinciales y de desarrollo auto-sostenible; b) Ejecutar el Plan Maestro de los puertos a su cargo; c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades y ope- raciones portuarias en general; d) Velar para que cada uno de los agentes públicos y privados que intervienen en las operaciones por-tuarias realicen la actividad que les corresponde en el tiempo y forma debido, guardando observancia de la normatividad portuaria; e) Promover la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios portuarios, el uso racional y adecuadode los recursos humanos, de la infraestructura yequipamiento existente; f) Velar por la correcta aplicación del sistema de tari- fas, a fin de garantizar costos reales en las activi-