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PÆg. 239964 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de marzo de 2003 d) Contratos de Riesgo Compartido. e) Contratos de Gerencia.f) Contratos Societarios; y,g) Otras modalidades establecidas en la legisla- ción. 10.4Se podrá incluir en los compromisos contractuales las diversas modalidades de financiamiento de lainversión consideradas en la legislación vigente, in-cluyendo la posibilidad de gravar la renta derivadade su aplicación con la finalidad de financiar las in-versiones que se ejecuten a través de ellos. Pro- cede ceder los contratos y/o las posiciones con- tractuales, una vez transcurrido el plazo que esta-blezca el Reglamento, en las condiciones estipula-das en éste, siempre que quien reciba la cesióncumpla con las condiciones que se exigieron parael otorgamiento al primer titular y con acuerdo de la autoridad concedente. 10.5Los contratos que se suscriban con el sector priva- do para la modernización de la infraestructura por-tuaria tienen como objetivo el desarrollo de nuevainfraestructura, o la mejora sustancial de la ya exis-tente, de acuerdo a los requerimientos del Plan Na- cional de Desarrollo Portuario, siendo el incumpli- miento de los compromisos de inversión causal deresolución de los respectivos contratos. 10.6Dentro de las modalidades contractuales de uso y disfrute privativo entre el Estado y el Sector Priva-do, es nula toda cláusula que estipule formas de reintegro, compensación o retribución por mejoras o programas de inversión realizados a la infraes-tructura portuaria. Artículo 11°.- Inversiones en Infraestructura Portuaria 11.1La inversión en infraestructura portuaria pública debe concordar y estar previamente consideradaen el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. En elcaso de compromisos suscritos con el sector pri-vado la inversión comprometida se establece, con- juntamente con sus plazos, proporcionalidades, y modalidades, en el respectivo contrato. Los contra-tos prevén que las obras de infraestructura efecti-vamente se ejecuten y que los programas de inver-sión se cumplan, para lo cual se establecen lasrespectivas cláusulas penales y otras, entre las que se incluye la pérdida del beneficio de estabilidad tributaria, entre otras. La Autoridad Portuaria Na-cional y las Autoridades Portuarias Regionales cuen-tan con el apoyo del organismo competente encar-gado de la promoción nacional de la inversión priva-da. 11.2Los bienes e instalaciones fijas que se incorporen al patrimonio público portuario como consecuenciade las inversiones contempladas en los compromi-sos contractuales con el sector privado, son detitularidad pública en todo momento, sin perjuicio delos derechos específicos que, sobre dichos bienes, se otorguen al inversionista durante el plazo con- tractual o a la finalización del mismo. 11.3La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, de acuerdo a lo establecidopor la presente Ley, celebran compromisos con-tractuales con el sector privado para la explotación de un área de desarrollo portuario o de un área dentro de una zona portuaria, con la finalidad quese desarrolle, construya y equipe por cuenta y ries-go del titular del contrato, una infraestructura por-tuaria nueva, en cuyo caso se podrá aplicar la eje-cución y/o prestación exclusiva de actividades y servicios portuarios. Artículo 12º.- Requisitos mínimos de los con- tratos y compromisos portuarios Los compromisos contractuales portuarios suscri- tos con base al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contienen las siguientes disposiciones o cláusulas ge- nerales:a) Que permitan la celebración de convenios de esta- bilidad tributaria, en forma optativa y si lo solicita elpostor. b) Que garanticen el cumplimiento de estándares in- ternacionales sobre sistemas de calidad en la acti-vidad portuaria. c) Que estén integrados a la política tributaria nacional y sus beneficios a favor de la inversión privada. d) Que prevengan cualquier modalidad de abuso de posición de dominio y/o prácticas restrictivas enactividades y servicios portuarios, que afectan lalibre y leal competencia. e) Que establezcan programas de inversiones, tari- fas y servicios permitidos. f) Que establezcan plazo, penalidades, responsabili- dades, infracciones y sanciones relativas a los in-cumplimientos contractuales y cesión de los com-promisos contractuales. g) Que establezcan las causas para la revisión de los compromisos contractuales. h) Que garanticen la capacitación y seguridad del tra- bajador portuario. i) Que garanticen la protección del medio ambiente, con arreglo a la legislación sobre la materia. j) Que establezcan los derechos de los usuarios. k) Que establezcan las obligaciones en cuanto a la ejecución de obras de construcción, rehabilitación,ampliación o mejora de los bienes portuarios. l) Que establezcan las responsabilidades de los titu- lares de las instalaciones portuarias. Cada compromiso contractual portuario antes de ser suscrito por las partes es puesto en conocimientode la ciudadanía y de la comunidad portuaria, mediantela publicación por una vez, y en un plazo de, por lomenos, 15 días previos a su suscripción. Artículo 13º.- Tarifas portuarias 13.1La utilización de los bienes portuarios de uso públi- co, de titularidad pública o privada, cuando se rea-lice fuera del régimen de libre competencia, está sujeta al pago de tarifas, en la forma que determine el régimen tarifario que establezca OSITRAN a pro-puesta de la Autoridad Portuaria Nacional y/o de lasAutoridades Portuarias Regionales, según la dele-gación de facultades señalada en el artículo 21.2 dela presente Ley. Los administradores portuarios pueden presentar sus propuestas tarifarias de acuerdo a lo señalado en el artículo 21.2 de la pre-sente Ley. 13.2La utilización de los bienes portuarios de uso públi- co, de titularidad pública o privada, cuando se rea-lice en régimen de libre competencia, está sujeta al pago de precios establecidos libremente por sus prestadores. 13.3Los puertos o terminales privados de uso privado no están sujetos a los regímenes tarifarios. Artículo 14°.- Mercado de actividades y servi- cios portuarios 14.1La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales fomentan y afianzan la libre yleal competencia en la ejecución y prestación deactividades y servicios portuarios. Asimismo, facili- ta el cumplimiento de la legislación laboral a cargo del Ministerio de Trabajo, y protege a los trabajado-res ante cualquier decisión empresarial que violesus derechos. 14.2Las personas que realicen actividades y/o servi- cios portuarios, están obligados a hacerlo en las condiciones y bajo las responsabilidades que esta- blezca el Reglamento, acordes con la legislación ylas convenciones aplicables al trabajo de los puer-tos. Deben hacer pública la lista de precios de losservicios portuarios en la forma que determine elReglamento y suministrar al Estado información es- tadística de las mismas y de su ejecución, sin per- juicio de respetar la confidencialidad y los derechos