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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2003 (01/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 239969 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de marzo de 2003 te; recolección y eliminación de residuos sólidos y líquidos y capacitación general en los aspectos deprevención de accidentes, con arreglo a ley. 34.2Las autorizaciones, habilitaciones, permisos, o con- tratos de cualquier índole que se celebren con per-sonas de derecho privado para el ejercicio de acti- vidades portuarias, deberán contener cláusulas ex- presas, por las que ambas partes declaran cono-cer, adecuarse y someterse expresamente a lalegislación nacional vigente, las regulaciones inter-nacionales, y al que se establezca en cada proyec-to o actividad para defensa del medio ambiente. Artículo 35°.- Simplificación Administrativa 35.1La Autoridad Portuaria Nacional promueve la elimi- nación de cualquier regulación, trámite, costo o re-quisito de tipo administrativo, económico, técnico, operativo o de cualquier naturaleza, así como de los obstáculos burocráticos o criterios de califica-ción, que resulten no objetivos o excesivos para lahabilitación o autorización de los prestadores deservicios portuarios o tengan como resultado la li-mitación del libre acceso a la citada prestación de servicios o a la realización de cualquier actividad y servicios portuarios por parte de empresas o pro-fesionales calificados. 35.2La Comisión de Acceso al Mercado de INDECOPI, conforme a los procedimientos establecidos en elDecreto Legislativo N° 807, dispondrá la elimina- ción de los actos y reglamentos administrativos que impongan barreras burocráticas e irracionales queimpidan u obstaculicen a los agentes económicos elacceso al mercado para la realización de activida-des y servicios portuarios, o su permanencia en elmismo. 35.3La Autoridad Portuaria Nacional y la Comisión de Acceso al Mercado de INDECOPI coordina sus ac-ciones con el fin de promover la reducción de loscostos de transacción de las actividades y servi-cios portuarios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltase al Poder Ejecutivo para efec- tuar las transferencias de bienes necesarios para el fun-cionamiento de la Autoridad Portuaria Nacional, así comode las Autoridades Portuarias Regionales, para el cum- plimiento de las disposiciones de la presente Ley. Segunda.- En el plazo de diez (10) días de pro- mulgada la presente Ley, el Ministerio de Transportes yComunicaciones constituye la Comisión encargada dela elaboración del proyecto de Reglamento de la pre-sente Ley, con representantes de las entidades acredi- tadas en la Comisión Multisectorial conformada por la Resolución Ministerial N° 103-2002-MTC/15.01, la quelo elevará al Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes en un plazo no mayor e improrrogable de noventa(90) días. El Reglamento de la presente Ley es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trans- portes y Comunicaciones en el plazo máximo de treinta(30) días de recepcionada la propuesta. Tercera.- En un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la promulgación del Reglamento dela presente Ley, queda instalada la Autoridad Portuaria Nacional. Una vez instalada y en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días debe elaborar y aprobar el PlanNacional de Desarrollo Portuario, incluyendo en las co-misiones de trabajo a representantes locales provincia-les y regionales, según lo establezca el Reglamento.Promulgado el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, se instalarán Autoridades Portuarias Regionales en un pla- zo no mayor de un año de promulgada la Ley del Siste-ma Portuario Nacional. Cuarta.- Los actuales titulares de contratos u otro tipo de derechos contraídos con entidades públicas parala realización de actividades portuarias; así como los titulares de puertos o terminales portuarios privados, deben adecuar su marco de relación con la AutoridadPortuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regio- nales en la forma y plazos que determine el Reglamento,y con sujeción a lo establecido en el artículo 62° de laConstitución Política del Estado. Quinta.- Modifícase el literal c) del artículo 6º en la Ley N° 26620, que queda redactado de la forma siguien- te: “c)Controlar el tráfico acuático en las aguas de so- beranía y jurisdicción nacionales.” Modifícase el artículo 2° inciso e) de la Ley N° 26620, que queda redactado de la siguiente manera: “e)Los artefactos navales e instalaciones situados en las zonas establecidas en los incisos a, b y cdel presente artículo, con excepción de los ubi-cados dentro de las áreas de desarrollo portua- rio.” Modifícase el inciso f) del Artículo 6° de la Ley N° 26620, que queda redactado de la siguiente forma: “f) Coordinar con la Autoridad Portuaria Nacional en los casos que se requieran condiciones es- peciales de seguridad para los permisos de na-vegación que otorga dicha Autoridad, y que seanestablecidos en el reglamento de la Ley del Sis-tema Portuario Nacional.” Sexta.- Los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones, a la promulgación de la presente Ley,constituyen una comisión conformada por tres miembrosde cada sector y que será presidida por uno de los repre-sentantes del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, para que en un plazo de sesenta (60) días coordinen la transferencia gradual de la documentación y archivo, y en lo que sea aplicable, los bienes, necesarios para quela Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portua-rias Regionales asuman las funciones que le correspon-dan de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Sétima.- Encárgase al Ministerio de Defensa dis- poner que en un plazo de ciento ochenta (180) días, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, adaptesus procedimientos y normativas a lo dispuesto en estaLey. Octava.- Encárgase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la reorganización de la Dirección Ge- neral de Transporte Acuático, en un plazo de ciento vein- te (120) días, y adapte sus procedimientos y normati-vas a lo dispuesto en esta Ley. Novena.- La Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria y todas las entidades y organismosdel Estado con competencias en el servicio y la activi- dad portuaria y naviero, en lo que ésta se relacione con los puertos, deberán adaptarse a las disposiciones de lapresente Ley, en coordinación con las atribuciones ycompetencias de la Autoridad Portuaria Nacional y lasAutoridades Portuarias Regionales, en un plazo máximode noventa (90) días. Décima.- El Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacionaldeberá basarse en los principios de coordinación entrelas autoridades competentes intervinientes, desburocra-tización, facilitación, modernización, unificación, igual-dad, objetividad y proporcionalidad de las sanciones pre- vistas, ausencia de formalismo que incremente los cos- tos de los administrados y no duplicación de expedien-tes y sanciones. Décimo primera.- Todo acto jurídico, administrati- vo o contractual, que se exija o se derive de esta Ley,Reglamento o normas complementarias, puede ser rea- lizado por medios electrónicos. En ese sentido los men- sajes electrónicos de datos, los documentos electróni-cos, así como la firma electrónica gozan de total validezjurídica en el ámbito portuario. Decláranse válidas lascomunicaciones electrónicas para autorizar en la libreplática, recepción y despacho de naves. A más tardar, al 31 de diciembre de 2004, el Sistema Nacional Portuario deberá interconectarse digitalmente.