TEXTO PAGINA: 29
PÆg. 240307 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de marzo de 2003 - Av. Guardia Civil s/n Mz. C Lote 8 Urb. Miraflo- res, distrito de Castilla, provincia y departamento dePiura; - Esquina Av. Próceres de la Independencia y Av. Tusilagos, distrito de San Juan de Lurigancho, provinciay departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 04359 Autorizan a Royal & Sunalliance - Seguros FØnix el cierre de oficina es-pecial ubicada en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 256-2003 Lima, 28 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FENIX, para que se le autorice el cierre de su oficina especial (Centro de Atención Royal) ubicada en Av. La Marina Nº 3188, San Miguel; CONSIDERANDO: Que la empresa solicitante ha cumplido, en vías de regularización, con presentar la documentación perti- nente que justifica el cierre de la oficina especial indica-da; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones de Seguros "A", mediante Informe Nº 008-2003-ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30º y 32º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad dele-gada mediante Resolución SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a ROYAL & SUNA- LLIANCE - SEGUROS FENIX el cierre de su oficina es- pecial (Centro de Atención Royal) ubicada en Av. La Marina Nº 3188, San Miguel, en la ciudad de Lima ydepartamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 04312 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEVIDA Autorizan contratación de profesio- nal mediante adjudicación de menorcuantía COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 012-2003-DV-PE Lima, 4 de marzo del 2003CONSIDERANDO: Que, la Gerencia General - DEVIDA de acuerdo a la Requisición Nº 20 - 2003-DV-GG, requiere la contrata- ción de los servicios personalísimos de calidad y confiabi-lidad, para desarrollar actividades cuyo objeto es la Co- Dirección Nacional del Proyecto de Desarrollo Alternati- vo Tocache-Uchiza considerado de alta prioridad para laInstitución, dentro del marco de implementación de la Estrategia Nacional de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas y del Acuerdo Especial de la Operación deCanje de Deuda para el Proyecto de Desarrollo Alterna- tivo Tocache - Uchiza, suscrito entre el Gobierno del Perú y Alemania, de acuerdo con las disposiciones delReglamento de Organización y Funciones de DEVIDA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratación para poderacceder a la causal de exoneración por Servicios Perso- nalísimos, señalando que ésta se refiere a los contratos de locación de servicios celebrados con personas natura-les o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes,particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, estableciendo el trámite y procedimiento para las adquisiciones y contratacionesexoneradas; Que, en concordancia con lo previsto por el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la con- tratación de Servicios Personalísimos se encuentra exo-nerada del Concurso Público, procediendo su contra- tación mediante Adjudicación de Menor Cuantía confor- me a lo establecido por Artículo 20º de dicha Ley; Que, lo expresado en el Informe Técnico-Legal emiti- do por la Gerencia de Administración e Informática y la Gerencia de Asesoría Legal de DEVIDA, sustenta técni-ca y legalmente la contratación del Servicio Personalísimo requerido; Que, DEVIDA cuenta con la disponibilidad financiera y presupuestal necesaria con cargo a recursos de Cooperación Técnica Internacional previstos en el Plan Operativo y Presupuesto Institucional 2003; Que, por ello la designación recae en el señor Arman- do Pimentel Bustamante, quien reúne los requisitos señalados y además posee amplia experiencia en asun-tos de la administración pública conforme se aprecia en sus respectiva Hoja de Vida; es un profesional, Ingenie- ro Agrónomo, con experiencia en planeamiento, ejecu-ción y supervisión de los trabajos de campo y ejecución de proyectos de difusión forestal a nivel nacional asimis- mo en la dirección de actividades de forestal y fauna anivel nacional; acreditando dominio del idioma alemán y otros idiomas; Que, consecuentemente el profesional aludido, se encuentra especialmente calificado para brindar los ser- vicios requeridos por DEVIDA en calidad de Servicios Personalísimos; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los servicios personalísimos se encuentran exonerados de los procesos públicos o adjudicaciones directas, procediendo a su contratacióncomo lo dispone el Artículo 20º del indicado cuerpo legal a través de una adjudicación de menor cuantía; Que, en ese orden de ideas, los artículos 105º y 116º del Reglamento, establecen los procedimientos y formali- dades que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selecciónprecisándose, que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones in- mediatas; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Artículos 105º,111º,113, 115º y 116 del Reglamento de la citada Ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-