Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2003 (07/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2003
CODIGO DE LA INFRACCION DESCRIPCION DE LA INFRACCION SUJETO PASIVO DE LA SANCION

NORMAS LEGALES
MEDIDA SANCION COMPLEMENTARIA (No excluyente de la aplicacion de la sancion de multa) Remocion Forzosa del vehiculo 20% de la UIT

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Por estacionar ve- El propietario hiculos en via pu- del vehiculo blica, en forma ininterrumpida (Ordenanza Nº 121)

Articulo Quinto.- Facultase al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Miraflores para dictar el Decreto de Alcaldia que reglamente de manera especifica la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Disposicion Transitoria y Final Primera.- Otorgar a los propietarios de los vehiculos que, bajo las condiciones descritas en la presente Ordenanza, ocupan actualmente zonas de uso publico, un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de esta MORDAZA, para que procedan al retiro voluntario del vehiculo, bajo apercibimiento de que dicho retiro se realice de manera forzosa. Disposicion Transitoria y Final Segunda.- Instruir a la Unidad de Prensa, Relaciones Publicas y Protocolo para la amplia y correcta difusion de la presente disposicion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04302

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva para contratacion de servicios de abogados
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 137-2003-MSB-A San MORDAZA, 27 de febrero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA VISTO: el Informe Nº 001-2003-MSB-CEP, Informe Nº 002-2003-MSB-CEP, Informe Nº 003-2003-MSB-CEP e Informe Nº 004-2003-MSB-CEP presentados por el Presidente del Comite Especial Permanente de la Municipalidad de San MORDAZA, que informa haberse detectado un Vicio de Nulidad dentro del procedimiento de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nº 001-2003-MSB, Nº 002-2003-MSB, Nº 003-2003-MSB y Nº 004-2003-MSB, convocadas para la Contratacion de Servicios de un Abogado para asesoria en MORDAZA de naturaleza contencioso administrativos y laborales, asesoria en procesos de naturaleza Civil y Constitucional, asesoria especializada en procesos judiciales de naturaleza penal, y un abogado con amplia experiencia en asesoramiento Gubernamental, Municipal y Administrativo, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 066-2003MSB-A se designo al Comite Especial Permanente para los procesos de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia de Bienes, Servicios y otros; Que, con fecha 24 de enero de 2003 se convoca al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003MSB, Nº 002-2003-MSB, Nº 003-2003-MSB y Nº 004-

2003-MSB, para la Contratacion de Servicios de un Abogado para asesoria en procesos de naturaleza contencioso administrativos y laborales, asesoria en procesos de naturaleza Civil y Constitucional, asesoria especializada en procesos Judiciales de naturaleza Penal, y un abogado con amplia experiencia en asesoramiento Gubernamental, Municipal y Administrativo, respectivamente; Que, con fecha 6 de febrero de 2003 se remite la Carta de Comunicacion a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-MSB, Nº 002-2003MSB, Nº 003-2003-MSB y Nº 004-2003-MSB, en cumplimiento al Articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el dia 17 de febrero del 2003, la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, remite el Oficio Nº 209-200/PROMPYME/DDPM/CE, en el cual manifiesta que la comunicacion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-MSB, Nº 0022003-MSB, Nº 003-2003-MSB y Nº 004-2003-MSB, han sido calificadas como FUERA DE PLAZO, debido a que fueron recepcionados fuera de la etapa de la convocatoria; Que, con los documentos de vistos, los integrantes del Comite Especial Permanente manifiestan que al momento de realizar las comunicaciones a los postores y a PROMPYME, han detectado que involuntariamente no se ha seguido con el procedimiento dispuesto por las Normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 013-2001-PCM), el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, puede declarar la NULIDAD de oficio del MORDAZA de seleccion por cualquiera de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece entre otros que se declaran nulos los actos administrativos expedidos, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, en el presente caso se ha cumplido el supuesto contenido de la MORDAZA en mencion, por lo que resulta procedente la Declaracion de la Nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-MSB, Nº 002-2003MSB, Nº 003-2003-MSB y Nº 004-2003-MSB; debiendo retrotraerse las mismas, hasta la Etapa de Formulacion de las Bases; En uso de las facultades conferidas como MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, (aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM) y su Reglamento (aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM), con el visto MORDAZA de la Gerencia General y Gerencia de Asesoria Legal; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarese la NULIDAD de oficio de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-MSBCEP, Nº 002-2003-MSB, Nº 003-2003-MSB y Nº 0042003-MSB para la Contratacion de Servicios de un Abogado para asesoria en procesos de naturaleza contencioso administrativos y laborales, asesoria en procesos de naturaleza Civil y Constitucional, asesoria especializada en procesos Judiciales de naturaleza Penal y un abogado con amplia experiencia en asesoramiento Gubernamental, Municipal y Administrativo, respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Retrotraer los procesos a los cuales se refiere el articulo precedente, hasta la Etapa de Formulacion de Bases, debiendo contener todas las caracteristicas y condiciones a que hace referencia el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo Tercero.- Autoricese por Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion de Al-

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