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PÆg. 240312 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de marzo de 2003 mento de La Libertad, con su respectiva Ficha Técni- ca y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológi- cos mencionados en el Artículo 1º de la presente Reso-lución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro-pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos decla- rados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contarcon la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida-des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 04315 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 062/INC Lima, 13 de febrero de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 585 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 28 defecha 5 de noviembre del 2002; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio deEducación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conserva-ción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encargaal Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, ora-les y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 585, de fecha 5 de no- viembre del 2002, la Comisión Nacional Técnica de Ar-queología recomienda a la Dirección Nacional del Insti- tuto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las Zonas Arqueológicas de Cerro Chacla-cayo, California A y California B, ubicadas en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General de Patrimonio Arqueológico y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigacio- nes Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a las Zonas Arqueológicas de Cerro Chaclacayo, California A y California B, ubicadas en el distrito de Cha-clacayo, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Pa- trimonio Arqueológico del nstituto Nacional de Cultura laelaboración de los Planos de Delimitación de las Zonas Arqueológicas Cerro Chaclacayo, California A y Califor- nia B, con sus respectivas Fichas Técnicas y MemoriasDescriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación de las Zonas Arqueoló- gicas mencionadas en el Artículo 1º de la presente Re-solución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro-pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de las Zonas Arqueológicas decla- radas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contarcon la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida-des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 04316 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 063/INC Lima, 13 de febrero de 2003VISTO, el Acuerdo Nº 596 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 29 de fecha 12 de noviembre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho públicointerno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conserva- ción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger ydeclarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, ora- les y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 596, de fecha 12 de no- viembre del 2002, la Comisión Nacional Técnica de Ar- queología recomienda a la Dirección Nacional del Insti-tuto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cementerio Santa Victo- ria, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco,departamento de Ica; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General de Patrimonio Arqueológico y la GerenciaLegal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigacio- nes Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Sitio Arqueológico Cementerio Santa Victoria, ubi- cado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, de- partamento de Ica. Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitación Peri- métrica del Sitio Arqueológico Cementerio Santa Victoria Nº 01, de fecha octubre del 2002, a escala 1/500, con unárea de 8,233.50 metros cuadrados y un perímetro de 354.92 metros lineales, ubicado en el distrito de Para- cas, provincia de Pisco, departamento de Ica. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado