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PÆg. 240316 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de marzo de 2003 conformidad con el artículo 57º del TUO y el artículo 26º del Reglamento del TUO, el Titular del Pliego declaró lanulidad del proceso según Resolución Nº 060-2003- SUNARP/SN, de fecha 6 de febrero del 2003, retrotra- yéndose el proceso de selección al momento de autori-zar su realización; Que, de lo señalado anteriormente, se verifica la exis- tencia de dos elementos que permiten configurar la si-tuación de urgencia, a saber: la interrupción de un servi- cio que viene siendo prestado; y, la presencia de un hecho imprevisible y extraordinario que origina tal inte-rrupción; Que, tal como se advierte, el riesgo de no contar con el acotado servicio es consecuencia de hechosextraordinarios e imprevistos, habida cuenta que la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001- 2003-Z.R.VII-CEP/ADP, declarada conforme a ley porel Titular del Pliego, era un evento desconocido e inesperado para la entidad; razón por la cual se ha originado el peligro que la protección y el normal fun-cionamiento de la gestión administrativa y los servi- cios que prestan las Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº VII se vean interrumpidas; por lo queresulta procedente contratar dicho servicio, del modo más expeditivo posible y de acuerdo a la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento del TUO, la situación de urgencia debe entenderse comouna medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sinperjuicio que se realice el proceso de selección co- rrespondiente para las adquisiciones y contratacio- nes respectivas; Que, el requerimiento de seguridad y vigilancia du- rante el año fiscal 2003, para las Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº VII, asciende a un valor referencialtotal de S/. 180,000.00 (ciento ochenta mil y 00/100 nue- vos soles); Que mediante Informe Nº 099-2003-SUNARP-GL- LAS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por la procedencia de la exoneración de acuerdo a lo seña- lado por el inciso c) del artículo 19º del TUO, todavez que se cumple con los requisitos para la aplica- ción de la causal de exoneración por situación de urgencia; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Oficio Nº 093-2003-SUNARP-GPD, informa que en el presupuesto de la Zona Registral NºVII - Sede Huaraz, aprobado para el ejercicio fiscal 2003, existen recursos presupuestales disponibles para la atención del gasto planteado; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobadopor Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen- cia la contratación del servicio de seguridad y vigilanciaen las Oficinas Registrales de Huaraz, Casma y Chim- bote, de la Zona Registral Nº VII por los meses de febre- ro y marzo del 2003. Artículo Segundo.- El valor referencial del servicio de seguridad y vigilancia a contratar asciende a S/. 14,000.00 (catorce mil y 00/100 nuevos soles) mensua-les; fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz a contratar los servicios mencio- nados en el Artículo Primero de la presente resolu-ción, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme lo dispone el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación según lo dispone el artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 04395 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2003-GRAREQUIPA Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 004- 2003-GRAREQUIPA, publicada en nuestra edición del 2 de marzo de 2003, en la página 240070. En el Tercer Considerando: DICE: "Que, en Sesión de fecha 30.10.03, se ha acorda- do..." DEBE DECIR:"Que, en Sesión de fecha 30.01.03, se ha acorda- do... 04389 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran en situación de urgencia la adquisición de semilla, fertilizante,pesticidas y agroquímicos para el ini-cio de campaæa de cultivo de algodón RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0142-2003.GOB.REG.PIURA-P Piura, 19 de febrero de 2003 VISTOS, las Hojas de Registro y Control Nº 01631; Nº 01987; Nº 02025; el 5 y 13 de febrero del 2003, res- pectivamente; con la carta s/n -2003.GOB.REG-PRO- GRAMA PIMA-DIRECTORIO-P, del 5 de febrero del 2003,Informe Nº 032-2003.GOB.REG.PIURA-GRA-GR-SGA del 13 de febrero; y carta Nº 034-2003.GOB.REG-PRO- GRAMA PIMA-P; que contiene el Informe Técnico; y, elInforme Legal Nº 121 de fecha 18 de febrero del 2003, concernientes a la exoneración del proceso de Licita- ción Pública para las adquisiciones de insumos; relacio-nada con la campaña agrícola 2002-2003 de la Actividad Productiva Pima; y, CONSIDERANDO: Que, el PIMA es una Actividad Productiva, depen- diente jerárquicamente del Gobierno Regional Piura, tie-ne como finalidad apoyar el financiamiento y asistencia técnica del cultivo del algodón variedad PIMA, a fin de mejorar los niveles promedio de la productividad y creci-miento de la producción con tecnología adecuada para atender la demanda textil nacional, promover la exporta- ción e incrementar los subproductos para la ganadería eindustria aceitera nacional y ampliar la frontera agrícola incrementando la generación de empleo;