Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2003 (07/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2003

res, determinacion, recibos de pago y distribucion domiciliaria del Impuesto Predial, el monto de S/. 12.40 (DOCE y 40/100 Nuevos Soles). Este derecho se abonara conjuntamente con el pago total del impuesto o con la primera cuota en el caso de pago fraccionado. Articulo 2º.- Fijar en S/. 18.60 (DIECIOCHO Y 60/ 100 NUEVOS SOLES) el monto minimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2003. Articulo 3º.- Fijese en S/. 6.00 (SEIS y 00/100 NUEVOS SOLES) para cada predio el monto anual del derecho de emision y distribucion mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y recibos de pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2003, el mismo que se pagara a razon de S/. 1.00 (UNO y 00/ 100 NUEVOS SOLES) por cada Bimestre, cuyas fechas de vencimiento vencen el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, junio, agosto, octubre y diciembre. En el caso de la cuota del primer bimestre, la fecha de pago se prorrogara hasta el 31 de marzo del presente ano. Articulo 4º.- Fijese en S/. 3.50 (TRES y 50/100 NUEVOS SOLES) el derecho de emision por cada Resolucion de Determinacion, Orden de Pago, Resolucion de Multa Tributaria, Resolucion de Perdida de Beneficio de Fraccionamiento. Articulo 5º.- Establecer como fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2003, el pago de la cuota del primer trimestre se prorrogara hasta el 31 de marzo del presente ano. PAGO AL CONTADO: PAGO FRACCIONADO: Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota 31 30 29 28 DE DE DE DE MARZO MORDAZA AGOSTO NOVIEMBRE 31 DE MARZO

de amnistia tributaria que les permita cumplir con el pago de sus impuestos libres de moras, reajustes y cobranza coactiva; Estando al merito de los expuestos, y en uso de las facultades que le confiere el Articulo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion del acta y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo, se aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO DE CONDONACION DE REAJUSTES, INTERESES Y MORAS, Y DESCUENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Articulo 1º.- OTORGAR el beneficio de regularizacion tributaria y administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Ancon; en consecuencia CONDONAR los reajustes, intereses y moras de las tasas, impuestos, licencias y de todas aquellas obligaciones tributarias y no tributarias que administra la Municipalidad de Ancon, vencidas al ano 2001, asi se encuentren en estado de cobranza coactiva, para lo cual debera desistirse de las reclamaciones u oposicion coactiva. Articulo 2º.- Durante el periodo de vigencia de esta Ordenanza, apliquese un DESCUENTO del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el tributo insoluto por concepto de Arbitrios Municipales de los anos anteriores hasta el 2001, para los contribuyentes que paguen al contado dicha deuda. Articulo 3º.- Otorguese el beneficio tributario senalado en el articulo primero de la presente ordenanza, para los contribuyentes que hasta el 31 de marzo del 2003 se acojan al pago en forma fraccionada de dichas obligaciones tributarias y no tributarias vencidas al ano 2001, en caso de incumplimiento de una cuota se daran por vencidas todas ellas, derivandose al cobro del tributo insoluto mas intereses, recargos y moras, derivandose para su ejecucion coactiva. Articulo 4º.- El plazo de vigencia del presente beneficio vencera indefectiblemente el 31 de marzo del 2003. Articulo 5º.- Encargar a la Unidad de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase.

Articulo 6º.- Encargar a la Direccion de Administracion, y la Unidad de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04397

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04398

Establecen beneficio de condonacion de reajustes, intereses y moras, y descuento de deudas tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2003/MDA Ancon, 28 de febrero del 2003 Visto, el Informe Nº 56-2003-UR/MDA de fecha 26 de febrero del 2003 emitido por la Unidad de Rentas, en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2003; CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y por lo tanto pueden crear, modificar o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley; Que el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones de los tributos que administran; Que la actual administracion MORDAZA, considerando el pedido de la poblacion en general de Ancon, consciente de la problematica economica-social de los contribuyentes, los mismos que requieren se les brinde el beneficio

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Prorrogan plazo para pago del Impuesto Predial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003 Independencia, 26 de febrero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, el articulo 15º de la Ley de Tributacion Municipal establece que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; debiendo pagarse la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, conforme al articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 002-03, publicado el 20 de febrero de 2003, se establecieron diversas disposiciones referidas a los Arbitrios Municipales y

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