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PÆg. 240367 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 en el caso de Transporte Interprovincial de Pasaje- ros, o la "Constancia de Empadronamiento" en el caso de transporte de carga en camión, expedidos por la autoridad competente, de acuerdo al Decreto Supre-mo Nº 040-2001-MTC modificado por Decreto Su- premo Nº 020-2002-MTC - Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, dado que el trabajo de esta Comisión no ha culminado, resulta pertinente prorrogarlo nuevamente ya que se ha podido verificar que viene surtiendo elefecto esperado, conducente a la formalización del Sec- tor, razón por la que resulta procedente una nueva pró- rroga de la medida hasta el 31 de marzo del 2003, entanto se aprueben otras medidas en beneficio del Sector Transporte en el país; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú DECRETA:Artículo 1º.- Prorróguese excepcionalmente el De- creto Supremo Nº 047-2002-MTC hasta el 31 de marzodel 2003, por las razones expuestas en la parte consi- derativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comuni- caciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 04571 Amplían plazo de Comisión de Trabajo Multisectorial encargada de proponer soluciones a problemas del transporte de carga en camión e interprovincialde pasajeros DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2002-MTC se creó una Comisión de Trabajo Multisectorial encarga-da de proponer soluciones a los problemas estructura- les que afronta el transporte de carga en camión y el transporte interprovincial de pasajeros; Que, el plazo inicialmente otorgado a esta Comisión Multisectorial fue ampliado por Decreto Supremo Nº 009- 2003-MTC, siendo el caso que este plazo ha resultadoinsuficiente dada la amplitud e importancia de los temas a tratar, razón por la que la Comisión Multisectorial ha acordado solicitar al Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, una nueva ampliación de su vigencia por noventa días; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado y de la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Te- rrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíese por 90 (noventa) días calendario adicionales, contados a partir de la fecha de vencimiento establecido en el artículo 2º del De-creto Supremo Nº 009-2003-MTC, el plazo otorgado a la Comisión Multisectorial para que cumpla con los objetivos planteados en el Decreto Supremo Nº 042-2002-MTC. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunica-ciones.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 04572 Autorizan viaje del Director General de AeronÆutica Civil y del Director deSeguridad AØrea para participar en re-uniones que se realizarÆn en EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2003-MTC/02 Lima, 6 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delSector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irro-guen gastos al Estado; Que, a través de carta del 28 de febrero de 2003, la Federal Aviation Administration -FAA- convoca al Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, a través del Director General de Aeronáutica Civil, a llevar a cabo reuniones en la International Area Office for Latin Ameri-ca and the Caribbean, en la Flight Standards Internatio- nal Field Office, así como en la FAA Office of Internatio- nal Aviation - AIA, ubicadas en las ciudades de Miami yWashington, D.C., Estados Unidos de América, durante la semana que se inicia el 10 de marzo de 2003, a fin de tratar asuntos relacionados con los programas de laOACI, seguridad aérea en Latinoamérica, regulación, certificación y materias de entrenamiento en aviación; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil como Autoridad Aeronáutica Civil, de acuerdo con la Ley Nº 27261, según los términos de sus Memorandos Nº 0163- 2003-MTC/12 y Nº 0167-2003-MTC/12, informa que lostemas a tratar en las mencionadas reuniones serán los alcances de los Acuerdos de Cooperación Técnica con la Federal Aviation Administration y la reactivación de losmismos, la actualización de la información sobre los nue- vos logros de la Dirección General de Aeronáutica Civil en materia de seguridad aérea y cumplimiento de losestándares de la OACI para el mantenimiento de la Ca- tegoría 1, así como las nuevas medidas de seguridad de la aviación y la posibilidad de recibir asistencia técnicapara el Perú, por lo que ha considerado necesaria la participación de los señores Wilson Benzaquén Rengifo, Director General de Aeronáutica Civil y Gabriel DelgadoLeón, Director de Seguridad Aérea, en las mencionadas reuniones, que serán llevadas a cabo del 10 al 13 de marzo del 2003; Que, es de interés para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones sostener las referidas reuniones con la FAA, por cuanto es importante que el Perú mantengala Categoría 1 alcanzada, así como porque los temas relativos a la seguridad, regulación, entrenamiento y acuerdos de cooperación internacional sobre aeronáu-tica civil, que serán tratados en las reuniones con la citada organización, son temas que atañen a su competencia; Que, la participación de los mencionados funciona- rios será financiada dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técni- co de las Naciones Unidas, en observancia de la Terce-ra Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, conforme a la autorización señalada en la Autorización