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PÆg. 240381 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 por el término de tres (3) años para obtener nueva licen- cia de conducir, conforme lo establece el literal C-1 del artículo 314º concordado con el artículo 316º del regla- mento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, esautoridad competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que han in- fringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Dirección de Parque Au- tomotor y Circulación Vial en memorándum Nº 140-2003- MTC/15.03 y de la Asesoría Legal de la Dirección Gene-ral de Circulación Terrestre en el Informe Nº 315-2003- MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes - Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas in- dicadas en el primer considerando de esta resolu- ción, con la CANCELACIÓN de sus licencias de con- ducir y con la INHABILITACIÓN para obtener licen-cias de conducir por el periodo de tres (3) años, com- putado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Co-misarías de la Policía Nacional del Perú, según co- rresponda. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la presente resolución la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial se encargará de notificar a las personas indicadas en el primer considerando de estaresolución de acuerdo a las modalidades establecidas en el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administra- tivo General - Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 04456 VIVIENDA Autorizan a procuradora iniciar proceso judicial a empresas por pre-sunto daæo ocasionado al patrimoniodel Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2003-VIVIENDA Lima, 6 de marzo de 2003 Visto, el Informe Nº 097-2002-CG/SS, resultante del Examen Especial efectuado al Proyecto Especial Progra-ma Nacional de Agua Potable y Alcantarillado "PRONAP", ahora Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Sa- neamiento "PARSSA", de acuerdo al Decreto SupremoNº 004-2002-VIVIENDA; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en cum- plimiento del Plan Anual de Auditoría del año 2001, por medio de su Gerencia de Control de Proyectos de Inver-sión, actual Gerencia de Sector Social y Medio Ambien- te, ha efectuado un examen especial al PRONAP, ahora PARSSA; Que, el PRONAP, ahora PARSSA, y, el Consorcio ACRUTA & TAPIA - CORPEI Asociados, como resultado del Concurso Público de Méritos Nº 002-98/PRES/VMI/PRONAP, celebraron un Contrato de Supervisión de las"Obras para el Abastecimiento de Agua Potable para la ciudad de Cusco", departamento de Cusco; Que, la Comisión de Auditoría, ha determinado que la Supervisión no contó con un ingeniero especialista enmitigación del impacto ambiental; asimismo, en los infor- mes mensuales presentados por la Supervisión al PRO- NAP no se menciona las medidas que se han tomadopara la mitigación del impacto ambiental; Que, la ausencia del Especialista en Impacto Ambien- tal, se debe a la falta de diligencia en el cumplimiento desus funciones por parte del Coordinador de la obra, al no haber exigido a la Supervisión el cumplimiento de lo es- tablecido en los Términos de Referencia de las Bases ya la Propuesta Técnica; Que, la situación comentada ha generado que no exista la garantía de que los trabajos de mitigación dedaños ecológicos se haya implementado adecuadamente respecto a los niveles de ruido, polvo y desecho de escombros ocurridos durante la ejecución de la obra,además de un mayor pago al Supervisor, por un monto de S/. 12 744,00, por la supuesta participación del Inge- niero Especialista en Mitigación de Impacto Ambiental,según consta en la Resolución Directoral Nº 156-2001/ PRES/VMI/PRONAP/DE de fecha 9 de agosto del 2001, que aprobó la liquidación del Contrato de Servicios deSupervisión y Control de Obras, en la que se aprecia que no se ha efectuado descuento por dicho concepto; Que, los hechos descritos denotan la existencia de daño cierto e indubitable al patrimonio del Estado, el cual debe ser resarcido de conformidad a lo establecido al Art. 1321º del Código Civil, y en aplicación al Art. 37º del Decreto SupremoNº 012-2001-PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala a las empresas o par- tes que integran el Consorcio como responsables solidariasante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto dentro del Consorcio; De conformidad con el Art. 22º inciso d) de la Ley Nº 27785 - Ley del Sistema Nacional de Control, el Art. 37º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los De-cretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judi- ciales correspondientes, por los hechos expuestos,contra el Consorcio ACRUTA & TAPIA - CORPEI Aso- ciados y cada una de las empresas que lo integran, con base en el Informe de Vistos, remitiéndosele para talefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 04525 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial al Banco Interbank por in-cumplir con efectivizar carta fianza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2003-VIVIENDA Lima, 6 de marzo de 2003 Visto, el Oficio N° 138-2003-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraes- tructura Educativa y de Salud –INFES, por el que solicitase autorice a la Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a interponer ac- ciones judiciales que correspondan, contra el Banco In-ternacional del Perú- INTERBANK; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la documentación anexa, el Ge- rente General del Instituto Nacional de Infraestructu-