Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 240381

por el termino de tres (3) anos para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el literal C-1 del articulo 314º concordado con el articulo 316º del reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en memorandum Nº 140-2003MTC/15.03 y de la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en el Informe Nº 315-2003MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la CANCELACION de sus licencias de conducir y con la INHABILITACION para obtener licencias de conducir por el periodo de tres (3) anos, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la presente resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion de acuerdo a las modalidades establecidas en el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 04456

"Obras para el Abastecimiento de Agua Potable para la MORDAZA de Cusco", departamento de Cusco; Que, la Comision de Auditoria, ha determinado que la Supervision no MORDAZA con un ingeniero especialista en mitigacion del impacto ambiental; asimismo, en los informes mensuales presentados por la Supervision al PRONAP no se menciona las medidas que se han tomado para la mitigacion del impacto ambiental; Que, la ausencia del Especialista en Impacto Ambiental, se debe a la falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones por parte del Coordinador de la obra, al no haber exigido a la Supervision el cumplimiento de lo establecido en los Terminos de Referencia de las Bases y a la Propuesta Tecnica; Que, la situacion comentada ha generado que no exista la garantia de que los trabajos de mitigacion de danos ecologicos se MORDAZA implementado adecuadamente respecto a los niveles de ruido, polvo y desecho de escombros ocurridos durante la ejecucion de la obra, ademas de un mayor pago al Supervisor, por un monto de S/. 12 744,00, por la supuesta participacion del Ingeniero Especialista en Mitigacion de Impacto Ambiental, segun consta en la Resolucion Directoral Nº 156-2001/ PRES/VMI/PRONAP/DE de fecha 9 de agosto del 2001, que aprobo la liquidacion del Contrato de Servicios de Supervision y Control de Obras, en la que se aprecia que no se ha efectuado descuento por dicho concepto; Que, los hechos descritos denotan la existencia de dano MORDAZA e indubitable al patrimonio del Estado, el cual debe ser resarcido de conformidad a lo establecido al Art. 1321º del Codigo Civil, y en aplicacion al Art. 37º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala a las empresas o partes que integran el Consorcio como responsables solidarias ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participacion individual o en conjunto dentro del Consorcio; De conformidad con el Art. 22º inciso d) de la Ley Nº 27785 - Ley del Sistema Nacional de Control, el Art. 37º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes, por los hechos expuestos, contra el Consorcio ACRUTA & MORDAZA - CORPEI Asociados y cada una de las empresas que lo integran, con base en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 04525

VIVIENDA
Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial a empresas por presunto dano ocasionado al patrimonio del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2003-VIVIENDA MORDAZA, 6 de marzo de 2003 Visto, el Informe Nº 097-2002-CG/SS, resultante del Examen Especial efectuado al Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado "PRONAP", ahora Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento "PARSSA", de acuerdo al Decreto Supremo Nº 004-2002-VIVIENDA; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria del ano 2001, por medio de su Gerencia de Control de Proyectos de Inversion, actual Gerencia de Sector Social y Medio Ambiente, ha efectuado un examen especial al PRONAP, ahora PARSSA; Que, el PRONAP, ahora PARSSA, y, el Consorcio ACRUTA & MORDAZA - CORPEI Asociados, como resultado del Concurso Publico de Meritos Nº 002-98/PRES/VMI/ PRONAP, celebraron un Contrato de Supervision de las

Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial al Banco Interbank por incumplir con efectivizar carta fianza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2003-VIVIENDA MORDAZA, 6 de marzo de 2003 Visto, el Oficio N° 138-2003-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud ­INFES, por el que solicita se autorice a la Procuradora Publica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a interponer acciones judiciales que correspondan, contra el Banco Internacional del Peru- INTERBANK; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la documentacion anexa, el Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructu-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.