Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 240382

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

ra Educativa y de Salud-INFES, solicita a la Procuradora Publica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra el Banco Internacional del PeruINTERBANK por la no efectivizacion de la Carta Fianza Nº 00011218, emitida en garantia del fiel cumplimiento de la obra C.E. Centro de Salud de Canchaque ubicado en el distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, materia de la Administracion Directa Nº 015-1999-INFESPRES-ODI-CEREN, ejecutada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medina; Que, mediante Informe Nº 369-2002-AL-ME-INFES del 9 de MORDAZA de 2002, la Oficina de Asesoria Legal del INFES senala que mediante Resolucion de Gerencia de Obras Nº 1331-2000-PRES-INFES del 22 de Agosto de 2000, la cual aprueba la Liquidacion Final del Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 24 de Septiembre de 1999, se aplico al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA una multa por atraso en la entrega de la Obra C.E. Centro de Salud de Canchaque equivalente a la suma de S/ . 29,560.73 (veintinueve mil quinientos sesenta y 73/ 100 nuevos soles) cuyo monto debe ser efectivizado con la ejecucion de la correspondiente garantia, la misma que consiste en la Carta Fianza Nº 00011218, emitida por el INTERBANK a favor del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un monto de S/. 49,953.62 (cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres y 62/100 nuevos soles); Que, mediante Oficio Nº 2720-2000-GA-PRES-INFES del 5 de MORDAZA de 2000, dentro del plazo establecido por el art.1898 del Codigo Civil, la Gerencia de Administracion del INFES requirio al INTERBANK la renovacion de la referida Carta Fianza con vigencia al 30 de junio de 2000, o en caso contrario su ejecucion, con lo cual dicha Carta Fianza adquirio la calidad de "requerida", confiriendole al INFES su efectivizacion; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 4042001-GA-PRES-INFES del 7 de febrero de 2001, cursado por conducto notarial y recepcionado el 13 de febrero de 2001, la Gerencia de Administracion del INFES, solicito al INTERBANK la ejecucion de la Carta Fianza por la suma de S/. 29,560. 73 (veintinueve mil quinientos sesenta y 73/100 nuevos soles) reiterando su requerimiento por Oficio Nº 721-2001-GAPRES-INFES del 20 de marzo de 2001, cursado por conducto notarial y recepcionado el 22 de Marzo de 2001, sin que se MORDAZA procedido a la efectivizacion de la citada garantia, ni dando respuesta alguna sobre la misma; ademas de acuerdo al Informe Nº 2492001-UT-GA-PRES-INFES, la Unidad de Tesoreria del INFES, senala que se han efectuado conversaciones telefonicas y visitas a los funcionarios del INTERBANK, sin que se les MORDAZA dado razon alguna de la negativa a lo solicitado; Que, finalmente, mediante Oficio Nº 1643-2001GA-PRES-INFES del 20 de MORDAZA de 2001, la Gerencia de Administracion del INFES recurrio en queja a la Superintendencia de Banca y Seguros, poniendo en conocimiento la omision del INTERBANK en efectivizar la citada Carta Fianza, la misma que fue emitida con el caracter de solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica, solicitandole que como ente supervisor y contralor de las actividades bancarias disponga lo mas conveniente para su efectivizacion; sin embargo mediante Oficio Nº 114512002-SBS del 26 de MORDAZA, la Superintendencia de Banca y Seguros, comunico a la Gerencia de Administracion del INFES que su entidad no es competente para obligar a las empresas supervisadas a la devolucion, reintegro o pago de suma dineraria alguna, debiendo recurrir para tal efecto, al organo jurisdiccional correspondiente; Que, los numerales 4.13) y 4.14) de la clausula cuarta del Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, suscrito entre el INFES y el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dispone que el contratista se obliga a entregar la obra materia de dicho contrato, mediante la suscripcion de un Acta, una vez que el INFES MORDAZA dado su conformidad, sin observaciones; y, a presentar la preliquidacion del Contrato en un plazo equivalente a un decimo (1/10) del plazo de la ejecucion de la obra, contado a partir del dia de recepcion, entregandose con MORDAZA la Minuta de Declaracion de Fabrica, por lo que de no

cumplir con el plazo senalado, el INFES procedera a elaborar la correspondiente minuta de Declaratoria de Fabrica, cargando su costo al Contratista; Que, de acuerdo al numeral 6.1) y 6.2) de la Clausula Sexta del citado contrato, el contratista se obliga a entregar la obra, totalmente terminada y a satisfaccion del INFES, en el plazo de 150 dias calendario, cuyo inicio y computo se realizara de conformidad con lo dispuesto por el art. 103º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que si el contratista incurre en MORDAZA respecto al plazo contratado, se le impondra una multa equivalente al cincuenta y seis por diez mil (56/10000) del valor del Contrato por cada dia de retraso, de conformidad con lo expresamente establecido por el art. 89º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, asi mismo la Clausula Novena del referido Contrato senala que el contratista ha cumplido con presentar la Carta Fianza Nº 011218 de fecha 21 de Septiembre de 1999 otorgada por el Banco INTERBANK por un monto de S/. 49,953.62, con fecha de vencimiento al 30 de marzo de 2000, manteniendose vigente hasta la Liquidacion del Contrato y que garantiza el fiel cumplimiento del mismo, por lo que la referida Carta Fianza garantiza y cubre las penalidades previstas en el art. 82 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al respecto el art. 1868º del Codigo Civil dispone que por la Fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestacion, en garantia de una obligacion ajena, si esta no es cumplida por el deudor; Que, ademas el art. 1898º del Codigo Civil senala que el fiador que se obliga por un plazo determinado, queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligacion dentro de los quince dias siguientes a la expiracion del plazo, o abandona la accion iniciada; Que, asi mismo el art. 1356º del citado cuerpo normativo establece que las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que MORDAZA imperativas; Que, en el presente caso, habiendose agotado las gestiones administrativas para que el Banco INTERBANK efectivice la Carta Fianza Nº 00011218, otorgada a favor del contratista Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la suma de S/. 29,560.73 (veintinueve mil quinientos sesenta y 73/100 nuevos soles); no obstante el requerimiento efectuado por la Gerencia de Administracion del INFES mediante Oficios Nºs. 2720-2000-GA-PRES-INFES, 404-2001GA-PRES-INFES y 721-2001-GA-INFES del 5 de MORDAZA del 2000, 7 de febrero y 20 de marzo de 2001, por lo que resulta pertinente exigir su efectivizacion en la via judicial; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12° del Decreto Ley N° 17537, modificado por el Decreto Ley N° 17667, y la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a interponer las acciones judiciales pertinentes contra el Banco Internacional del Peru- INTERBANK por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Sanenamiento 04526

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.