Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2003 (08/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 240382 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 ra Educativa y de Salud-INFES, solicita a la Procura- dora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se interpongan las acciones judicia- les pertinentes contra el Banco Internacional del Perú-INTERBANK por la no efectivización de la Carta Fian- za Nº 00011218, emitida en garantía del fiel cumpli- miento de la obra C.E. Centro de Salud de Cancha-que ubicado en el distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, materia de la Administración Directa Nº 015-1999-INFES-PRES-ODI-CEREN, ejecutada por el ingeniero Adol- fo Adalberto Arias Medina; Que, mediante Informe Nº 369-2002-AL-ME-IN- FES del 9 de Abril de 2002, la Oficina de Asesoría Legal del INFES señala que mediante Resolución de Gerencia de Obras Nº 1331-2000-PRES-INFES del22 de Agosto de 2000, la cual aprueba la Liquidación Final del Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, suscrito el 24 de Septiembre de 1999, seaplicó al Ingeniero Adolfo Adalberto Arias Medina una multa por atraso en la entrega de la Obra C.E. Centro de Salud de Canchaque equivalente a la suma de S/. 29,560.73 (veintinueve mil quinientos sesenta y 73/ 100 nuevos soles) cuyo monto debe ser efectivizado con la ejecución de la correspondiente garantía, lamisma que consiste en la Carta Fianza Nº 00011218, emitida por el INTERBANK a favor del Ingeniero Adolfo Adalberto Arias Medina, por un monto de S/.49,953.62 (cuarenta y nueve mil novecientos cin- cuenta y tres y 62/100 nuevos soles); Que, mediante Oficio Nº 2720-2000-GA-PRES-IN- FES del 5 de Julio de 2000, dentro del plazo establecido por el art.1898 del Código Civil, la Gerencia de Adminis- tración del INFES requirió al INTERBANK la renovaciónde la referida Carta Fianza con vigencia al 30 de junio de 2000, o en caso contrario su ejecución, con lo cual dicha Carta Fianza adquirió la calidad de “requerida”, confi-riéndole al INFES su efectivización; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 404- 2001-GA-PRES-INFES del 7 de febrero de 2001, cur-sado por conducto notarial y recepcionado el 13 de febrero de 2001, la Gerencia de Administración del INFES, solicitó al INTERBANK la ejecución de la Car-ta Fianza por la suma de S/. 29,560. 73 (veintinueve mil quinientos sesenta y 73/100 nuevos soles) reite- rando su requerimiento por Oficio Nº 721-2001-GA-PRES-INFES del 20 de marzo de 2001, cursado por conducto notarial y recepcionado el 22 de Marzo de 2001, sin que se haya procedido a la efectivizaciónde la citada garantía, ni dando respuesta alguna so- bre la misma; además de acuerdo al Informe Nº 249- 2001-UT-GA-PRES-INFES, la Unidad de Tesorería delINFES, señala que se han efectuado conversacio- nes telefónicas y visitas a los funcionarios del IN- TERBANK, sin que se les haya dado razón alguna dela negativa a lo solicitado; Que, finalmente, mediante Oficio Nº 1643-2001- GA-PRES-INFES del 20 de julio de 2001, la Gerenciade Administración del INFES recurrió en queja a la Superintendencia de Banca y Seguros, poniendo en conocimiento la omisión del INTERBANK en efectivi-zar la citada Carta Fianza, la misma que fue emitida con el carácter de solidaria, irrevocable, incondicio- nal y de realización automática, solicitándole quecomo ente supervisor y contralor de las actividades bancarias disponga lo más conveniente para su efec- tivización; sin embargo mediante Oficio Nº 11451-2002-SBS del 26 de julio, la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, comunicó a la Gerencia de Adminis- tración del INFES que su entidad no es competentepara obligar a las empresas supervisadas a la devo- lución, reintegro o pago de suma dineraria alguna, debiendo recurrir para tal efecto, al órgano jurisdic-cional correspondiente; Que, los numerales 4.13) y 4.14) de la cláusula cuar- ta del Contrato de Construcción de Obra a Suma Alza-da, suscrito entre el INFES y el Ingeniero Adolfo Adal- berto Arias Medina, dispone que el contratista se obliga a entregar la obra materia de dicho contrato, mediante lasuscripción de un Acta, una vez que el INFES haya dado su conformidad, sin observaciones; y, a presentar la preliquidación del Contrato en un plazo equivalente aun décimo (1/10) del plazo de la ejecución de la obra, contado a partir del día de recepción, entregándose con ella la Minuta de Declaración de Fábrica, por lo que de nocumplir con el plazo señalado, el INFES procederá a elaborar la correspondiente minuta de Declaratoria de Fábrica, cargando su costo al Contratista; Que, de acuerdo al numeral 6.1) y 6.2) de la Cláu- sula Sexta del citado contrato, el contratista se obli- ga a entregar la obra, totalmente terminada y a satis- facción del INFES, en el plazo de 150 días calenda-rio, cuyo inicio y cómputo se realizará de conformi- dad con lo dispuesto por el art. 103º del Decreto Su- premo Nº 039-98-PCM Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que si el contratista incurre en mora respecto al plazo con- tratado, se le impondrá una multa equivalente al cin-cuenta y seis por diez mil (56/10000) del valor del Contrato por cada día de retraso, de conformidad con lo expresamente establecido por el art. 89º delReglamento de la Ley Nº 26850; Que, así mismo la Cláusula Novena del referido Con- trato señala que el contratista ha cumplido con presen-tar la Carta Fianza Nº 011218 de fecha 21 de Septiem- bre de 1999 otorgada por el Banco INTERBANK por un monto de S/. 49,953.62, con fecha de vencimiento al 30de marzo de 2000, manteniéndose vigente hasta la Li- quidación del Contrato y que garantiza el fiel cumplimien- to del mismo, por lo que la referida Carta Fianza garan-tiza y cubre las penalidades previstas en el art. 82 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, al respecto el art. 1868º del Código Civil dispo- ne que por la Fianza, el fiador se obliga frente al acree- dor a cumplir determinada prestación, en garantía deuna obligación ajena, si ésta no es cumplida por el deu- dor; Que, además el art. 1898º del Código Civil señala que el fiador que se obliga por un plazo determinado, queda libre de responsabilidad si el acreedor no exi- ge notarial o judicialmente el cumplimiento de la obli-gación dentro de los quince días siguientes a la expi- ración del plazo, o abandona la acción iniciada; Que, así mismo el art. 1356º del citado cuerpo nor- mativo establece que las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas; Que, en el presente caso, habiéndose agotado las gestiones administrativas para que el Banco IN- TERBANK efectivice la Carta Fianza Nº 00011218,otorgada a favor del contratista Ingeniero Adolfo Adal- berto Arias Medina por la suma de S/. 29,560.73 (vein- tinueve mil quinientos sesenta y 73/100 nuevos so-les); no obstante el requerimiento efectuado por la Gerencia de Administración del INFES mediante Ofi- cios Nºs. 2720-2000-GA-PRES-INFES, 404-2001-GA-PRES-INFES y 721-2001-GA-INFES del 5 de ju- lio del 2000, 7 de febrero y 20 de marzo de 2001, por lo que resulta pertinente exigir su efectivización en lavía judicial; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, el artículo 12° del Decreto Ley N° 17537, modificado por el Decreto Ley N° 17667, y la Ley N°27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a interpo-ner las acciones judiciales pertinentes contra el Banco Internacional del Perú- INTERBANK por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para losfines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Sanenamiento 04526