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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2003 (08/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 240370 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su notificación o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 03353 Rectifican resolución mediante la cual se sancionó a persona natural coninhabilitación para obtener licencia deconducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 580-2003-MTC/15 Lima, 21 de febrero del 2003 VISTOS: el expediente de registro Nº 0784206 sobre rectificación de resolución directoral e infracción al Re- glamento Nacional de Tránsito, el Informe Nº 1127-2002-MTC/15.03.3.AA y el Memorándum Nº 1678-2002-MTC/ 15.03 elaborados por la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, dependencia de la Dirección Generalde Circulación Terrestre. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1054-2002- MTC/15.18 de fecha 14 de octubre del 2002, se sancio- nó al señor Justo Romaní García, con la inhabilitaciónpara obtener licencia de conducir por el término de 1 año computado a partir del 6 de mayo del 2002, al conducir vehículos automotores sin haber obtenido licencia deconducir; Que, sin embargo, mediante Oficio Nº 578-COMIS- VITARTE/SIAT expedido por la Comisaría de Vitarte dela Policía Nacional del Perú se informa que don Justo Vicente Romaní García fue intervenido el día 21 de fe- brero del 2002, conduciendo una unidad vehicular enestado de ebriedad y sin tener licencia de conducir, he- cho corroborado en el examen de dosaje etílico obrante en autos; Que, de lo expuesto se puede apreciar que el citado conductor, había cometido una infracción (conducir sin tener licencia y en estado de ebriedad) al ReglamentoNacional de Tránsito anterior a la comisión de la infrac- ción de conducir vehículo automotor sin haber obtenido licencia de conducir y que fuera sancionado por la Re-solución Directoral Nº 1054-2002-MTC/15.18 de fecha 14 de octubre del 2002; Que, cuando se expidió la Resolución Directoral Nº 1054-2002-MTC/15.18 de fecha 14 de octubre del 2002 y en donde se sanciona, entre otros, a don Justo Roma- ní García, no se tenía conocimiento, por parte de laautoridad competente, de una anterior infracción al Regla- mento Nacional de Tránsito aprobado por D.S. Nº 033- 2001-MTC, ocurrido el 21 de febrero del 2002, por con-ducir un vehículo automotor sin tener licencia de condu- cir y con el agravante de encontrarse en estado de ebrie- dad, infracción tipificada por el inciso F), acápite 1) delartículo 296º del citado Reglamento, y que hasta la fecha no ha sido sancionado por resolución directoral; Que, en este sentido, la autoridad competente debe proceder a regularizar la infracción no impuesta al con- ductor y rectificar, de oficio, la Resolución Directoral Nº 1054-2002-MTC/15.18 de fecha 14 de octubre del 2002a fin de establecer un tracto sucesivo en las infracciones cometidas por el citado ciudadano, y un orden cronológi- co en el Registro de Infracciones y Sanciones; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General- señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administra-tivos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los admi- nistrativos; Que, siendo así la Resolución Directoral Nº 1054- 2002-MTC/15.18 de fecha 14 de octubre del 2002 contie- ne un evidente error material que es necesario subsa-nar, estableciéndose en primer lugar que la infraccióncometida por don Justo Vicente Romaní García al con- ducir vehículo automotor sin haber obtenido licencia fue ocurrida el 21 de febrero del 2002, imponiéndosele una sanción de inhabilitación para obtener licencia de condu-cir por el término de 1 año computado a partir del 21 de febrero del 2002; Que, por otro lado, y estando a que el artículo 312º del Reglamento antes citado señala que se considera reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro del lapso de 12 meses y debe ser san-cionado con el doble de la multa establecida, debemos señalar que don Justo Vicente Romaní García ha incu- rrido, por segunda vez, con fecha 6 de mayo del 2002,en la misma infracción, dentro del plazo del artículo an- tes citado, y consecuentemente, debe imponérsele la sanción correspondiente por reincidencia; Que, en efecto, la conducta del infractor se encuentra tipificada en el artículo 314º del Reglamento indicado, acápite F-1, en tal sentido debe procederse a aplicarle lasanción de inhabilitación para obtener licencia de condu- cir por un período de tres años, en vista de tratarse de una reincidencia en la misma infracción dentro del lapsode 12 meses; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medi- das administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Asesoría Legal de la Direc- ción General de Circulación Terrestre en Informe Nº 383- 2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por D.S. Nº 033-2001- MTC, Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administra-tivo General-, Ley Nº 27181 –Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre-, y Ley Nº 27791 –Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Transportes y Co-municaciones-; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Proceder a rectificar de oficio la Resolución Directoral Nº 1054-2002-MTC/15.18 de fe-cha 14 de octubre del 2002 en los siguientes términos: 1. Sancionar a don Justo Vicente Romaní García con inhabilitación por el término de un año para obtener licen- cia de conducir, computado a partir del 21 de febrero del 2002. 2. Estando, a que don Justo Vicente Romaní García ha incurrido, por segunda vez, en la misma infracción, dentro del plazo del artículo 312º del Reglamento Nacio-nal de Tránsito aprobado por D.S. Nº 033-2001-MTC, procédase a sancionar al citado ciudadano, con la inha- bilitación para obtener licencia de conducir por un perío-do de tres años computados a partir del 6 de mayo del 2002. Artículo Segundo.- Encargar la ejecución de la pre- sente Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, y conforme a la Ley Nº 27444 proceda anotificar en las modalidades establecidas en esta Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 04455 Sancionan a conductores con suspen- sión y cancelación de sus licenciasde conducir e inhabilitación para ob-tenerlas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 563-2003-MTC/15 Lima, 21 de febrero del 2003 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 1180106, 1179706, 1156606, 1140806, 1238906, 1173906,1166106, 1155806, 1243006, 1156106, 1232106, 1164306, 1174806, 1210806, 1102306, 1219906, 1103906, 1155706, 1199606, 1161306, 1231806,