Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

Articulo 8º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General 03353

Rectifican resolucion mediante la cual se sanciono a persona natural con inhabilitacion para obtener licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 580-2003-MTC/15 MORDAZA, 21 de febrero del 2003 VISTOS: el expediente de registro Nº 0784206 sobre rectificacion de resolucion directoral e infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, el Informe Nº 1127-2002MTC/15.03.3.AA y el Memorandum Nº 1678-2002-MTC/ 15.03 elaborados por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, dependencia de la Direccion General de Circulacion Terrestre. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1054-2002MTC/15.18 de fecha 14 de octubre del 2002, se sanciono al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la inhabilitacion para obtener licencia de conducir por el termino de 1 ano computado a partir del 6 de MORDAZA del 2002, al conducir vehiculos automotores sin haber obtenido licencia de conducir; Que, sin embargo, mediante Oficio Nº 578-COMISVITARTE/SIAT expedido por la Comisaria de Vitarte de la Policia Nacional del Peru se informa que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue intervenido el dia 21 de febrero del 2002, conduciendo una unidad vehicular en estado de ebriedad y sin tener licencia de conducir, hecho corroborado en el examen de dosaje etilico obrante en autos; Que, de lo expuesto se puede apreciar que el citado conductor, habia cometido una infraccion (conducir sin tener licencia y en estado de ebriedad) al Reglamento Nacional de MORDAZA anterior a la comision de la infraccion de conducir vehiculo automotor sin haber obtenido licencia de conducir y que fuera sancionado por la Resolucion Directoral Nº 1054-2002-MTC/15.18 de fecha 14 de octubre del 2002; Que, cuando se expidio la Resolucion Directoral Nº 1054-2002-MTC/15.18 de fecha 14 de octubre del 2002 y en donde se sanciona, entre otros, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se tenia conocimiento, por parte de la autoridad competente, de una anterior infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por D.S. Nº 0332001-MTC, ocurrido el 21 de febrero del 2002, por conducir un vehiculo automotor sin tener licencia de conducir y con el agravante de encontrarse en estado de ebriedad, infraccion tipificada por el inciso F), acapite 1) del articulo 296º del citado Reglamento, y que hasta la fecha no ha sido sancionado por resolucion directoral; Que, en este sentido, la autoridad competente debe proceder a regularizar la infraccion no impuesta al conductor y rectificar, de oficio, la Resolucion Directoral Nº 1054-2002-MTC/15.18 de fecha 14 de octubre del 2002 a fin de establecer un tracto sucesivo en las infracciones cometidas por el citado ciudadano, y un orden cronologico en el Registro de Infracciones y Sanciones; Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General- senala que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrativos; Que, siendo asi la Resolucion Directoral Nº 10542002-MTC/15.18 de fecha 14 de octubre del 2002 contiene un evidente error material que es necesario subsanar, estableciendose en primer lugar que la infraccion

cometida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al conducir vehiculo automotor sin haber obtenido licencia fue ocurrida el 21 de febrero del 2002, imponiendosele una sancion de inhabilitacion para obtener licencia de conducir por el termino de 1 ano computado a partir del 21 de febrero del 2002; Que, por otro lado, y estando a que el articulo 312º del Reglamento MORDAZA citado senala que se considera reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infraccion dentro del lapso de 12 meses y debe ser sancionado con el doble de la multa establecida, debemos senalar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido, por MORDAZA vez, con fecha 6 de MORDAZA del 2002, en la misma infraccion, dentro del plazo del articulo MORDAZA citado, y consecuentemente, debe imponersele la sancion correspondiente por reincidencia; Que, en efecto, la conducta del infractor se encuentra tipificada en el articulo 314º del Reglamento indicado, acapite F-1, en tal sentido debe procederse a aplicarle la sancion de inhabilitacion para obtener licencia de conducir por un periodo de tres anos, en vista de tratarse de una reincidencia en la misma infraccion dentro del lapso de 12 meses; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 3832003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por D.S. Nº 033-2001MTC, Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General-, Ley Nº 27181 ­Ley General de MORDAZA y Transporte Terrestre-, y Ley Nº 27791 ­Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Proceder a rectificar de oficio la Resolucion Directoral Nº 1054-2002-MTC/15.18 de fecha 14 de octubre del 2002 en los siguientes terminos: 1. Sancionar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con inhabilitacion por el termino de un ano para obtener licencia de conducir, computado a partir del 21 de febrero del 2002. 2. Estando, a que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido, por MORDAZA vez, en la misma infraccion, dentro del plazo del articulo 312º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por D.S. Nº 033-2001-MTC, procedase a sancionar al citado ciudadano, con la inhabilitacion para obtener licencia de conducir por un periodo de tres anos computados a partir del 6 de MORDAZA del 2002. Articulo Segundo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, y conforme a la Ley Nº 27444 proceda a notificar en las modalidades establecidas en esta Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 04455

Sancionan a conductores con suspension y cancelacion de sus licencias de conducir e inhabilitacion para obtenerlas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 563-2003-MTC/15 MORDAZA, 21 de febrero del 2003 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 1180106, 1179706, 1156606, 1140806, 1238906, 1173906, 1166106, 1155806, 1243006, 1156106, 1232106, 1164306, 1174806, 1210806, 1102306, 1219906, 1103906, 1155706, 1199606, 1161306, 1231806,

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