Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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do S.A. con lo que se acreditaria que la MORDAZA de la tarjeta de propiedad de dicho vehiculo, presentada supuestamente a nombre de la Empresa de Transportes Turismo Alas Doradas habria sido fraguada; Que, con Oficio Nº 4027-2001-MTC/15.18.04 del 3.8.2001 y notificada el 13.8.2001 se emplazo a la Empresa de Transportes Turismo Alas Doradas S.R.Ltda. con el objeto presente sus descargos, sin que hasta la fecha cumpla con absolverlos; Que, el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, se debe tener por no satisfecha la exigencia senalada en la normativa de la materia; Que, conforme a lo senalado por el Registrador Publico de MORDAZA y a la informacion basica del Registro de Propiedad Vehicular, el vehiculo de placa de rodaje Nº UH-2596 no corresponde a la Empresa de Transportes Turismo Alas Doradas S.R.Ltda. sino a Transportes MORDAZA S.A.; Que, los hechos expuestos acreditan que la propiedad del vehiculo de placa de rodaje Nº UH-2596 cuya MORDAZA de la tarjeta de propiedad fue presentada por la Empresa de Transportes Turismo Alas Doradas S.R.Ltda., para acreditar su propiedad y obtener la ampliacion de ruta y el incremento de flota vehicular no pertenecia a MORDAZA, sino a Transportes MORDAZA S.A., por lo que deberia declararse la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 504-2001-MTC/15.18 del 27.4.2001 al encontrarse incursa en la causal senalada en el numeral 1 del articulo 10º, concordante con el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano contado a partir de la fecha en que este quedo consentido, por lo que en sede administrativa, no podria declararse de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 504-2001MTC/15.18, sino a traves del MORDAZA contencioso administrativo; De conformidad a lo dispuesto en articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio; SE RESUELVE:

Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2002-007338, 074509), presentada por la empresa ECOAMAZONIA LODGE EIRL., solicitando Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Fluvial Turistico de Pasajeros en el ambito nacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente, con la que acredita el cumplimiento de los requisitos para que las Empresas Navieras Nacionales realicen actividades de transporte de pasajeros en el ambito nacional y obtengan sus Permisos de Operacion; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las Empresas Navieras Nacionales; Que, en tanto entren en vigencia las normas reglamentarias y/o complementarias del Decreto Legislativo Nº 644, es conveniente otorgar los Permisos de Operacion sin perjuicio de adoptar las acciones pertinentes; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20288049620; Que, mediante Informe de la Directora de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal Nº 006-2003-MTC/ 13.02, y del Asesor Legal Nº 005-2003-MTC/13.al, se opina favorablemente sobre la solicitud de Permiso de Operacion presentada por la empresa, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decretos Legislativos Nº 560 (29.Mar.90), 644 (22.Jun.91) y Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC (4.Feb.2001); SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR el Permiso de Operacion a favor de ECOAMAZONIA LODGE EIRL., para prestar Servicio de Transporte Fluvial Turistico de Pasajeros, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO : NACIONAL O CABOTAJE : REGULAR: Puerto MaldonadoAlbergue Ecoamazonia Lodge (Km. 30 Rio Bajo MORDAZA de MORDAZA - Margen izquierda)

MODALIDAD : PASAJEROS Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales correspondientes para obtener la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 504-2001-MTC/15.18 que autorizo la ampliacion de ruta hasta la MORDAZA de Quillabamba, asi como la modificacion de itinerario, frecuencias, horarios de salida y establecimiento de escala comercial e incremento de flota vehicular, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 04554 Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con las embarcaciones de propiedad de la empresa, denominadas "EL LOBO" con Matricula Nº PM-18380BF, "EL PISTACHO" con Matricula Nº PM-14136-BF y "LA LIBELULA" con Matricula Nº PM-14137-BF. Articulo 3º.- El Permiso de Operacion otorgado por el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, tiene una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de publicacion de la correspondiente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- El Permiso de Operacion implica la obligacion de parte de la empresa a someterse a las disposiciones legales sobre la materia y demas dispositivos legales vigentes, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer la adecuacion de las anotaciones asentadas en el Registro de Empresas Navieras Nacionales vinculadas a la empresa en referencia, en el sentido dispuesto por la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- El Permiso de Operacion que se concede mediante esta Resolucion Directoral, se adecuara a las normas reglamentarias y/o complementarias del Decreto Legislativo Nº 644, a la vigencia de las mismas. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias de Puertos, a la Capitania de Puerto de Puerto MORDAZA y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA de Dios.

Otorgan a empresa permiso de operacion para prestar servicio de transporte fluvial turistico de pasajeros
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2003-MTC/13 MORDAZA, 23 de enero de 2003

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