TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 240369 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 do S.A. con lo que se acreditaría que la copia de la tarjeta de propiedad de dicho vehículo, presentada supuestamente a nombre de la Empresa de Trans- portes Turismo Alas Doradas habría sido fraguada; Que, con Oficio Nº 4027-2001-MTC/15.18.04 del 3.8.2001 y notificada el 13.8.2001 se emplazó a la Em- presa de Transportes Turismo Alas Doradas S.R.Ltda.con el objeto presente sus descargos, sin que hasta la fecha cumpla con absolverlos; Que, el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentaciónpresentada por el administrado, se debe tener por no satisfecha la exigencia señalada en la normativa de la materia; Que, conforme a lo señalado por el Registrador Pú- blico de Arequipa y a la información básica del Registro de Propiedad Vehicular, el vehículo de placa de rodaje NºUH-2596 no corresponde a la Empresa de Transportes Turismo Alas Doradas S.R.Ltda. sino a Transportes Pra- do S.A.; Que, los hechos expuestos acreditan que la propie- dad del vehículo de placa de rodaje Nº UH-2596 cuya copia de la tarjeta de propiedad fue presentada por laEmpresa de Transportes Turismo Alas Doradas S.R.Ltda., para acreditar su propiedad y obtener la ampliación de ruta y el incremento de flota vehicular no pertenecía aella, sino a Transportes Prado S.A., por lo que debería declararse la nulidad de oficio de la Resolución Directo- ral Nº 504-2001-MTC/15.18 del 27.4.2001 al encontrar-se incursa en la causal señalada en el numeral 1 del artículo 10º, concordante con el numeral 32.3 del artícu- lo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General; Que, el numeral 202.3 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,señala que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año contado a partir de la fecha en que éste quedó consentido, por loque en sede administrativa, no podría declararse de ofi- cio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 504-2001- MTC/15.18, sino a través del proceso contencioso ad-ministrativo; De conformidad a lo dispuesto en artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General y Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones para que en representación de los interesesdel Estado, inicie y culmine las acciones legales co- rrespondientes para obtener la nulidad de la Resolu- ción Directoral Nº 504-2001-MTC/15.18 que autorizóla ampliación de ruta hasta la ciudad de Quillabamba, así como la modificación de itinerario, frecuencias, horarios de salida y establecimiento de escala co-mercial e incremento de flota vehicular, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 04554 Otorgan a empresa permiso de opera- ción para prestar servicio de transpor- te fluvial turístico de pasajeros DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2003-MTC/13 Lima, 23 de enero de 2003Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2002-007338, 074509), presentada por la empresa ECOAMAZONIA LODGE EIRL., solicitando Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Fluvial Turístico de Pasa-jeros en el ámbito nacional; CONSIDERANDO:Que, la empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación correspondiente, con la que acredita el cum-plimiento de los requisitos para que las Empresas Na- vieras Nacionales realicen actividades de transporte de pasajeros en el ámbito nacional y obtengan sus Permi-sos de Operación; Que, de acuerdo a la legislación vigente, correspon- de a la Dirección General de Transporte Acuático expe-dir los Permisos de Operación a las Empresas Navieras Nacionales; Que, en tanto entren en vigencia las normas regla- mentarias y/o complementarias del Decreto Legislativo Nº 644, es conveniente otorgar los Permisos de Opera- ción sin perjuicio de adoptar las acciones pertinentes; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20288049620; Que, mediante Informe de la Directora de Marina Mercante y Transporte Multimodal Nº 006-2003-MTC/ 13.02, y del Asesor Legal Nº 005-2003-MTC/13.al, seopina favorablemente sobre la solicitud de Permiso de Operación presentada por la empresa, por lo que resul- ta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decretos LegislativosNº 560 (29.Mar.90), 644 (22.Jun.91) y Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC (4.Feb.2001); SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR el Permiso de Operación a favor de ECOAMAZONIA LODGE EIRL., para prestar Servicio de Transporte Fluvial Turístico de Pasajeros, en la forma siguiente: TRÁFICO : NA CIONAL O CABOTAJE SERVICIO : REGULAR: Puerto Maldonado- Albergue Ecoamazonía Lodge (Km. 30 Río Bajo Madre de Dios - Margenizquierda) MODALIDAD : P ASAJEROS Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con lasembarcaciones de propiedad de la empresa, denominadas "EL LOBO" con Matrícula Nº PM-18380- BF, "EL PISTACHO" con Matrícula Nº PM-14136-BFy "LA LIBELULA" con Matrícula Nº PM-14137-BF. Artículo 3º.- El Permiso de Operación otorgado por el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, tieneuna vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- El Permiso de Operación implica la obli- gación de parte de la empresa a someterse a las dispo- siciones legales sobre la materia y demás dispositivoslegales vigentes, así como a las disposiciones y directi- vas que dicte la Dirección General de Transporte Acuá- tico. Artículo 5º.- Disponer la adecuación de las ano- taciones asentadas en el Registro de Empresas Na- vieras Nacionales vinculadas a la empresa en referen-cia, en el sentido dispuesto por la presente Resolu- ción Directoral. Artículo 6º.- El Permiso de Operación que se con- cede mediante esta Resolución Directoral, se adecua- rá a las normas reglamentarias y/o complementarias del Decreto Legislativo Nº 644, a la vigencia de lasmismas. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías de Puertos, a laCapitanía de Puerto de Puerto Maldonado y a la Direc- ción Regional de Transportes y Comunicaciones de Madre de Dios.