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PÆg. 240380 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 Estando a lo opinado por la Dirección de Parque Au- tomotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 190-2003- MTC/15.03 y por la Asesoría Legal de la Dirección Ge- neral de Circulación Terrestre en Informe Nº 245-2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por De-creto Supremo Nº 033-2001-MTC, Ley del Procedimien- to Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones - Ley Nº 27791; SE RESUELVE:Primero.- Sancionar al señor Bacalla Buelot, Loren- zo, con la CANCELACIÓN de su licencia de conducir NºQ-320406/A-II (AF-0161942/A-II) y con la INHABILITA- CIÓN por el término de cinco (5) años para obtener una nueva Licencia de Conducir, contados a partir del 21 denoviembre del 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. Segundo.- La Dirección de Parque Automotor y Cir- culación Vial se encargará de notificar al señor Bacalla Buelot, Lorenzo esta resolución de acuerdo a las moda- lidades establecidas en el artículo 20º de la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Tercero.- Encargar la ejecución de la presente reso- lución a la Dirección de Parque Automotor y CirculaciónVial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 04453 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 579-2003-MTC/15 Lima, 21 de febrero del 2003VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 1016006, 1222806, 1139206, 1103106 y 1109306 sobre infrac-ción al Reglamento Nacional de Tránsito; el Informe Nº 025-2003-MTC/15.03.3.AA. elaborado por el Área de An- tecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Li-cencias de Conducir y el memorándum Nº 140-2003- MTC/15.03. de la Dirección de Parque Automotor y Cir- culación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido las licencias de conducir retenidas a sus titulares por conducir vehículos en estado de ebrie-dad, hecho que fue comprobado con el examen etílico correspondiente o por negarse al mismo cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 1 MENDOZA CRIBILLEROS, Jesús Miguel D-036049/2B2 1.72 17.10.2002 2 MESÍAS VASQUEZ, Julio César P-023897/2B2 1.5630.11.2002 3 MINCHAN ANTÓN, Juan Manuel Q-387616/A-I 1.0815.11.2002 4 NAJARRO LUQUE, Pepe Aito S-015204/2B1 Se Negó 12.10.2002 5 ROSALES QUISPE, Jaime Juan Q-341561/A-I 2.6928.09.2002 Que, los conductores indicados en el considerando anterior, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al con-ducir vehículos automotores en estado de ebriedad, hecho que fue comprobado con el examen etílico co- rrespondiente o por negarse al mismo; por lo tanto, aque-llos conductores son pasibles a la sanción administrati- va establecida en el literal C-1 del artículo 314º del Re- glamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, esautoridad competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que han in- fringido el Reglamento acotado;Estando a lo opinado por la Asesoría Legal de la Di- rección General de Circulación Terrestre en el Informe Nº 311-2003-MTC/15.AL. y con la visación de la Direc- ción de Parque Automotor y Circulación Vial; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791 - Leyde Organización y Funciones del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPENSIÓN de sus licencias de conducir por el perio- do de un (1) año, computado a partir de la fecha de latoma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remi- sión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la resolución la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial se encargará de notificar a las personasindicadas en el primer considerando de esta resolución de acuerdo a las modalidades establecidas en el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor yCirculación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 04454 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 581-2003-MTC/15 Lima, 24 de febrero del 2003VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 1140386, 1192706 y 0474306, sobre infracción al Reglamento Na-cional de Tránsito, el Informe Nº 025-2003-MTC/ 15.03.3.AA. elaborado por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Condu-cir y el memorándum Nº 140-2003-MTC/15.03. de la Di- rección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido las licencias de conducir retenidas a sus titulares por conducir vehículos en estado de ebrie- dad, hecho que fue comprobado con el examen etílicocorrespondiente cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 1 MARIACA HOYOS, Pedro José Q-310631/A-I 1.3623.11.2002 2 PEÑA QUISPE, Julio Q-341739/A-I 1.2829.11.2002 3 RIVERA RODRÍGUEZ, Melquiades Q-056589/A-I 1.9609.06.2002 Que, del informe técnico, elaborado por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conducto- res indicados en el considerando anterior, han sido san-cionados anteriormente mediante las Resolución Direc- toral Nºs. 604, 899-2002-MTC/15.18. y 241-2001-CTAR- CUSCO-DRTCVCC-DR, con suspensión de sus licen-cias de conducir por haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran in-cursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal C-1 del artículo 296º del Reglamento Nacio- nal de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir por segunda vez en estado de ebriedad, comprobado con el examen respectivo, sien- do pasibles a la sanción administrativa de CANCELA-CIÓN de sus licencias de conducir e INHABILITACIÓN