Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

Estando a lo opinado por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 190-2003MTC/15.03 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 245-2003MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 313º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al senor MORDAZA Buelot, MORDAZA, con la CANCELACION de su licencia de conducir Nº Q-320406/A-II (AF-0161942/A-II) y con la INHABILITACION por el termino de cinco (5) anos para obtener una nueva Licencia de Conducir, contados a partir del 21 de noviembre del 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolucion. Segundo.- La Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar al senor MORDAZA Buelot, MORDAZA esta resolucion de acuerdo a las modalidades establecidas en el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Tercero.- Encargar la ejecucion de la presente resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 04453 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 579-2003-MTC/15 MORDAZA, 21 de febrero del 2003 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 1016006, 1222806, 1139206, 1103106 y 1109306 sobre infraccion al Reglamento Nacional de Transito; el Informe Nº 025-2003-MTC/15.03.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el memorandum Nº 140-2003MTC/15.03. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido las licencias de conducir retenidas a sus titulares por conducir vehiculos en estado de ebriedad, hecho que fue comprobado con el examen etilico correspondiente o por negarse al mismo cuya relacion es la siguiente:
Nº 1 2 3 4 5 APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E MORDAZA CRIBILLEROS, MORDAZA MORDAZA D-036049/2B2 1.72 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA P-023897/2B2 1.56 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Q-387616/A-I 1.08 MORDAZA MORDAZA, Pepe Aito S-015204/2B1 Se Nego MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Q-341561/A-I 2.69 FECHA 17.10.2002 30.11.2002 15.11.2002 12.10.2002 28.09.2002

Estando a lo opinado por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en el Informe Nº 311-2003-MTC/15.AL. y con la visacion de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la SUSPENSION de sus licencias de conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etilico o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion de acuerdo a las modalidades establecidas en el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 04454 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 581-2003-MTC/15 MORDAZA, 24 de febrero del 2003 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 1140386, 1192706 y 0474306, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, el Infor me Nº 025-2003-MTC/ 15.03.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el memorandum Nº 140-2003-MTC/15.03. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido las licencias de conducir retenidas a sus titulares por conducir vehiculos en estado de ebriedad, hecho que fue comprobado con el examen etilico correspondiente cuya relacion es la siguiente:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1 MARIACA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 2 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 3 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LICENCIA Q-310631/A-I Q-341739/A-I Q-056589/A-I D/E 1.36 1.28 1.96 FECHA 23.11.2002 29.11.2002 09.06.2002

Que, los conductores indicados en el considerando anterior, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos automotores en estado de ebriedad, hecho que fue comprobado con el examen etilico correspondiente o por negarse al mismo; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal C-1 del articulo 314º del Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado;

Que, del informe tecnico, elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados anteriormente mediante las Resolucion Directoral Nºs. 604, 899-2002-MTC/15.18. y 241-2001-CTARCUSCO-DRTCVCC-DR, con suspension de sus licencias de conducir por haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran incursas en la infraccion tipificada como falta muy grave en el literal C-1 del articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 0332001-MTC, al conducir por MORDAZA vez en estado de ebriedad, comprobado con el examen respectivo, siendo pasibles a la sancion administrativa de CANCELACION de sus licencias de conducir e INHABILITACION

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