Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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nez titular de la Licencia de Conducir Nº Q-279191/AI, con la cancelacion de su licencia de conducir e inhabilitacion por el termino de 03 anos computados a partir del 07 de setiembre del 2001 para obtener nueva licencia de conducir; Que, igualmente mediante Resolucion Directoral Nº 457-2002-MTC/15.18 se sanciono a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA titular de la Licencia de Conducir Nº R-004353/2B2, con la cancelacion de su licencia de conducir e inhabilitacion por el termino de 03 anos computados a partir del 26 de noviembre del 2001 para obtener nueva licencia de conducir; Que, asimismo con Resolucion Directoral Nº 6812002-MTC/15.18 se sanciono a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA titular de la Licencia de Conducir Nº Q-222100/AI, con la cancelacion de su licencia de conducir e inhabilitacion por el termino de 3 anos computados a partir del 9 de enero del 2001 para obtener nueva licencia de conducir; Que, por ultimo, mediante Resolucion Directoral Nº 908-2002-MTC/15.18 se sanciono a don MORDAZA MORDAZA Huirse Santander titular de la Licencia de Conducir Nº X-023955/2B2, con la cancelacion de su licencia de conducir e inhabilitacion por el termino de 3 anos computados a partir del 14 de noviembre del 2001 para obtener nueva licencia de conducir; Que, mediante Oficios Nºs. 337-JLMS-2-CVMTSIAT, 623-2002-JPMS1-CS-SIAT, 23-2002-VII-RPNPJPMS-CS-SIAT, y 1058-2002-VII-RPNP-JPMS-1CMF-SIAT expedidos por las Comisarias de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Surquillo y Miraflores, se informa que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Huirse Santander fueron intervenidos conduciendo unidades vehiculares en estado de ebriedad, hechos corroborados en los examenes de dosaje etilico, respectivamente; Que, de acuerdo a los Oficios senalados en el punto anterior, los infractores han estando conduciendo unidades vehiculares, nuevamente, en estado de ebriedad, estando sus licencias de conducir canceladas conforme a las resoluciones directorales indicadas en parrafos anteriores; Que, la conducta de los infractores se encuentra incursa en lo prescrito por el inciso F, literal 4 del ar ticulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por D.S. Nº 030-2001-MTC que sanciona de MUY GRAVE el hecho de "conducir vehiculos estando la licencia de conducir suspendida o cancelada o estando inhabilitada temporal o definitivamente", siendo pasibles a la sancion de inhabilitacion definitiva conforme a lo establecido en el inciso F-4 del articulo 314º del Reglamento indicado; Que, siendo asi, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Huirse Santander se encuentran comprendidos en la sancion impuesta por el articulo 314º del Reglamento indicado, acapite F-4 y consecuentemente debe procederse a la inhabilitacion definitiva de sus licencias de conducir; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 228-2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por D.S. Nº 033-2001MTC, Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General-, Ley Nº27181 -Ley General de MORDAZA y Transporte Terrestre-, y Ley Nº 27791 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Huirse Santander con la inhabilitacion definitiva de sus licencias de conducir, computado a partir de la fecha de la ocurrencia, segun corresponda. Articulo Segundo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 04452 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 577-2003-MTC/15 MORDAZA, 21 de febrero del 2003 VISTOS, el expediente de registro Nº 1113106, organizado en torno a la acumulacion de infracciones Graves y Muy Graves al Reglamento Nacional de MORDAZA cometidas por el senor MORDAZA Buelot, MORDAZA, el Informe Nº 057-2003-MTC/15.03.3.AA elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el memorandum Nº 190-2003MTC/15.03 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, el articulo 313º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, establece que la acumulacion de doce (12) infracciones Graves y Muy Graves cometidas en el lapso de doce (12) meses, por los conductores de vehiculos motorizados, sera sancionada con la cancelacion de la licencia de conducir e inhabilitacion del conductor por el termino de cinco (5) anos para obtener una nueva Licencia de Conducir; Que, el articulo 3º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre - Ley Nº 27181 establece: "La accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto"; Que, del Gravamen de Papeletas Pendientes de Pago expedido por el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se toma conocimiento que el senor MORDAZA Buelot, MORDAZA, ha cometido doce (12) infracciones al Reglamento de MORDAZA tipificadas como Graves y Muy Graves entre el 4 de marzo y 21 de noviembre del 2002, en la forma siguiente:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 FECHA DE INFRAC. 04.03.2002 16.03.2002 02.05.2002 01.06.2002 05.06.2002 28.06.2002 05.07.2002 09.09.2002 16.09.2002 02.10.2002 14.10.2002 20.11.2002 21.11.2002 Nº PAPELETA 3414865 3435285 3470346 3506669 3517136 3548920 3565767 3640316 3673190 3676846 3689226 3771512 3753229 FALTA E22 B09 C20 C21 E06 C30 C12 C10 A07 A01 T14 B08 F05 MORDAZA DE SANCION GRAVE MUY GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE MUY GRAVE GRAVE

Que, como consecuencia, de lo expuesto en el considerando anterior, el senor MORDAZA Buelot, MORDAZA, se haria acreedor a la sancion de cancelacion de la licencia de conducir Nº Q-320406/A-II (AF-0161942/A-II) e inhabilitacion por el termino de cinco (5) anos para obtener una nueva Licencia de Conducir, establecida en el articulo 313º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente;

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