TEXTO PAGINA: 45
PÆg. 240379 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 nez titular de la Licencia de Conducir Nº Q-279191/AI, con la cancelación de su licencia de conducir e inhabili- tación por el término de 03 años computados a partir del 07 de setiembre del 2001 para obtener nueva licencia deconducir; Que, igualmente mediante Resolución Directoral Nº 457-2002-MTC/15.18 se sanciono a don Ricardo Flo- rencio Alvarado Torres titular de la Licencia de ConducirNº R-004353/2B2, con la cancelación de su licencia de conducir e inhabilitación por el término de 03 años com- putados a partir del 26 de noviembre del 2001 para obte-ner nueva licencia de conducir; Que, asimismo con Resolución Directoral Nº 681- 2002-MTC/15.18 se sanciono a don Edgar Mendoza Sán- chez titular de la Licencia de Conducir Nº Q-222100/AI,con la cancelación de su licencia de conducir e inhabili- tación por el término de 3 años computados a partir del 9 de enero del 2001 para obtener nueva licencia de con-ducir; Que, por último, mediante Resolución Directoral Nº 908-2002-MTC/15.18 se sanciono a don Fernando Ma- nuel Huirse Santander titular de la Licencia de ConducirNº X-023955/2B2, con la cancelación de su licencia de conducir e inhabilitación por el término de 3 años compu- tados a partir del 14 de noviembre del 2001 para obtenernueva licencia de conducir; Que, mediante Oficios Nºs. 337-JLMS-2-CVMT- SIAT, 623-2002-JPMS1-CS-SIAT, 23-2002-VII-RPNP- JPMS-CS-SIAT, y 1058-2002-VII-RPNP-JPMS-1-CMF-SIAT expedidos por las Comisarías de Villa María del Triunfo, Surquillo y Miraflores, se informa que don Juan Carlos Quin Jiménez, Ricardo Florencio Alva-rado Torres, Edgar Mendoza Sánchez, y Fernando Manuel Huirse Santander fueron intervenidos con- duciendo unidades vehiculares en estado de ebrie-dad, hechos corroborados en los exámenes de do- saje etílico, respectivamente; Que, de acuerdo a los Oficios señalados en el punto anterior, los infractores han estando conduciendo unida-des vehiculares, nuevamente, en estado de ebriedad, estando sus licencias de conducir canceladas confor- me a las resoluciones directorales indicadas en párra-fos anteriores; Que, la conducta de los infractores se encuentra incursa en lo prescrito por el inciso F, literal 4 del artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsitoaprobado por D.S. Nº 030-2001-MTC que sanciona de MUY GRAVE el hecho de “conducir vehículos es- tando la licencia de conducir suspendida o cancela-da o estando inhabilitada temporal o definitivamente”, siendo pasibles a la sanción de inhabilitación definiti- va conforme a lo establecido en el inciso F-4 del ar-tículo 314º del Reglamento indicado; Que, siendo así, los señores Juan Carlos Quin Jimé- nez, Ricardo Florencio Alvarado Torres, Edgar Mendo- za Sánchez, y Fernando Manuel Huirse Santander seencuentran comprendidos en la sanción impuesta por el artículo 314º del Reglamento indicado, acápite F-4 y con- secuentemente debe procederse a la inhabilitación defi-nitiva de sus licencias de conducir; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medi- das administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Asesoría Legal de la Di- rección General de Circulación Terrestre en Informe Nº228-2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por D.S. Nº 033-2001- MTC, Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administra-tivo General-, Ley Nº27181 -Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre-, y Ley Nº 27791 -Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Transportes y Co-municaciones-; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Sancionar a don Juan Carlos Quin Jiménez, Ricardo Florencio Alvarado Torres, Edgar Men-doza Sánchez, y Fernando Manuel Huirse Santander con la inhabilitación definitiva de sus licencias de condu- cir, computado a partir de la fecha de la ocurrencia, se-gún corresponda. Artículo Segundo .- Encargar la ejecución de la pre- sente Resolución a la Dirección de Parque Automotor yCirculación Vial.Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 04452 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 577-2003-MTC/15 Lima, 21 de febrero del 2003VISTOS, el expediente de registro Nº 1113106, orga- nizado en torno a la acumulación de infracciones Gra-ves y Muy Graves al Reglamento Nacional de Tránsito cometidas por el señor Bacalla Buelot, Lorenzo, el Infor- me Nº 057-2003-MTC/15.03.3.AA elaborado por el Áreade Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el memorándum Nº 190-2003- MTC/15.03 de la Dirección de Parque Automotor y Cir-culación Vial. CONSIDERANDO: Que, el artículo 313º del Reglamento Nacional de Trán- sito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, establece que la acumulación de doce (12) infraccionesGraves y Muy Graves cometidas en el lapso de doce (12) meses, por los conductores de vehículos motoriza- dos, será sancionada con la cancelación de la licenciade conducir e inhabilitación del conductor por el término de cinco (5) años para obtener una nueva Licencia de Conducir; Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181 establece: “La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre seorienta a la satisfacción de las necesidades de los usua- rios y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comu-nidad en su conjunto”; Que, del Gravamen de Papeletas Pendientes de Pago expedido por el Servicio de Administración Tributaria dela Municipalidad Metropolitana de Lima, se toma conoci- miento que el señor Bacalla Buelot, Lorenzo, ha cometi- do doce (12) infracciones al Reglamento de Tránsito tipi-ficadas como Graves y Muy Graves entre el 4 de marzo y 21 de noviembre del 2002, en la forma siguiente: Nº FECHA DE INFRAC. Nº PAPELETA FALTA TIPO DE SANCIÓN 01 04.03.2002 3414865 E22 GRAVE 02 16.03.2002 3435285 B09 MUY GRAVE 03 02.05.2002 3470346 C20 GRAVE 04 01.06.2002 3506669 C21 GRAVE 05 05.06.2002 3517136 E06 GRAVE 06 28.06.2002 3548920 C30 GRAVE 07 05.07.2002 3565767 C12 GRAVE 08 09.09.2002 3640316 C10 GRAVE 09 16.09.2002 3673190 A07 GRAVE 10 02.10.2002 3676846 A01 GRAVE 11 14.10.2002 3689226 T14 GRAVE 12 20.11.2002 3771512 B08 MUY GRAVE 13 21.11.2002 3753229 F05 GRAVE Que, como consecuencia, de lo expuesto en el con- siderando anterior, el señor Bacalla Buelot, Lorenzo, seharía acreedor a la sanción de cancelación de la licencia de conducir Nº Q-320406/A-II (AF-0161942/A-II) e in- habilitación por el término de cinco (5) años para obte-ner una nueva Licencia de Conducir, establecida en el artículo 313º del Reglamento Nacional de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es au- toridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringi-do el Reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar la medi- da administrativa correspondiente;