Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2003 (12/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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que pudiesen cometer las empresas formales. El rubro 4 es casi exclusivo de locales informales. 6.18. Nos encontramos de acuerdo en que las multas busquen disuadir al potencial infractor y por ello deben ser altas, sin embargo, en nuestra opinion se han cometido diversos excesos que deben ser revisados a efectos de no perjudicar a un comercializador formal que comete eventualmente una infraccion. 6.18.1. Se han revisado los montos de las multas, pero la aplicacion de los mismos dependera de la gravedad de la infraccion (reincidencia, pertinacia, el caracter negligente o intencional de la accion, etc.). 6.19. Se debe precisar a que se refieren las infracciones que senalan "demas normas de......", puesto que si las infracciones ya se encuentran tipificadas, que estaria entrando en este "cajon de sastre". 6.19.1. En estos "cajones de sastre" estan las conductas sancionables que no encajan dentro de las infracciones tipificadas en la Escala de Multas y Sanciones, senalandose la respectiva referencia legal 6.20. Envasado, con o sin pintado, de cilindros sin rotular y/o rotulados en libras y/o en kilogramos correspondientes a terceras empresas envasadoras con las que no tengan suscrito un Acuerdo de Co-responsabilidad vigente (articulo 49º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM). Multa propuesta 1 UIT por cilindro detectado en primera ocurrencia y 2 UIT por cilindro detectado en MORDAZA ocurrencia. 6.20.1. Ahora item 2.13.1. contempla la infraccion: "Envasar y/o pintar cilindros rotulados en kilogramos o en cilindros rotulados en libras con la MORDAZA o signo distintivo y color identificatorio sin contar con Acuerdo Contractual de Co-responsabilidad". Sancion considerada: 0.30 por cilindro. Otras sanciones: CE, STA, SDA (Reincidencia). 6.21. Fabricacion o comercializacion de cilindros para GLP que no cumplan la NTP vigente del INDECOPI y/o agentes distintos a empresas autorizadas (articulos 44º, 56º y 57º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94EM). Sancion propuesta 50 UIT. 6.21.1. Segun lo dispuesto por Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley de creacion de OSINERG Nº 26734, INDECOPI es competente para la aplicacion de las normas de proteccion al consumidor contenidas en el Decreto Legislativo Nº 716 y demas normas complementarias y modificatorias en el subsector de hidrocarburos. La excepcion a lo dispuesto en la Decima MORDAZA Dispocion Complementaria citada en el parrafo anterior, esta dada por lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG que dispone que OSINERG ejerce de manera exclusiva las facultades contempladas en la presente Ley, su Ley de creacion Nº 26734 y en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos Nº 27332, en lo concerniente al control metrologico, asi como la calidad de los combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos, en las actividades que se encuentren comprendidas bajo el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221. En tal sentido, la supervision, fiscalizacion y ulterior sancion, de ser el caso, por la fabricacion o comercializacion de cilindros para GLP de acuerdo a la MORDAZA NTP vigente (esto es, los envases y no el combustible envasado), es de responsabilidad de INDECOPI. 6.22. Incumplimiento de normas sobre instalaciones en plantas envasadoras y gasocentros con registro DGH (articulos pertinentes de los Reglamentos aprobados por D.S. Nº 027-94-EM y 019-97-EM). Sancion propuesta: cierre. 6.22.1. El item 2.2.3. contempla la infraccion: "No cumplir con las normas de operacion y/o MORDAZA (Plantas Envasadoras)". Sancion propuesta: hasta 25 UIT. Otras sanciones: CE, STA, SDA, RIE, CB. El item 2.2.4. contempla la infraccion: "No cumplir con las normas de operacion y/o

MORDAZA (Gasocentros)". Sancion propuesta: hasta 5 UIT. Otras sanciones: CE, STA, SDA, RIE, CB. 6.23. En lo que respecta a algunos importes desproporcionados de multas consignados en distintos supuestos, estimamos que el objetivo de la nueva Escala de Multas y Sanciones del OSINERG debiera ser solucionar mediante sanciones mas efectivas y realmente disuasivas los graves problemas de informalidad y actos antirreglamentarios que se producen en la realidad. Un ejemplo extremo lo encontramos en los numerales 3.3., 3.17., 3.24., 3.25, en los que los topes son contrarios a los topes permitidos por el Codigo del Medio Ambiente. 6.23.1. El articulo 114º literal a) del Codigo del Medio Ambiente establece como tope la multa de 600 UIT. Dicho articulo fue modificado por la Ley Nº 26913, la cual senala que lo senalado en dicho literal solo sera de aplicacion para las actividades que no se encuentren reguladas en dispositivos legales que establezcan multas mayores por infracciones a las normas ambientales. 6.24. En determinados supuestos percibimos una discrecionalidad del proyecto de imponer mas de una sancion ante una infraccion, contrariando igualmente el MORDAZA de concurrencia de infracciones prevista en la Ley Nº 27444. 6.24.1. Se sanciona cada infraccion cometida. Si un mismo articulo establece mas de una obligacion, se aplicara una sancion por obligacion incumplida. 6.25. En el proyecto, a diferencia de la MORDAZA actual, no contempla como sancion a la amonestacion. Creemos que deberia mantenerse esta sancion, a fin de que la administracion pueda aplicar una sancion para infracciones que MORDAZA de poca importancia. 6.25.1. Se ha recogido la sugerencia y en determinados casos se ha contemplado como una de las sanciones, la amonestacion. 7. Comentarios Especificos Subsector Electricidad 7.1. A-4 (version actual: num. 1.1) "Por no conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operacion eficiente de acuerdo a lo previsto en su contrato de concesion" MORDAZA sancionadora en blanco. 7.1.1. No se comparte el comentario, dado que el articulo 31º inciso b) de la Ley de Concesiones Electricas ha establecido de manera expresa dicha infraccion, mas aun cuando en el correspondiente contrato de concesion se precisan como una de las obligaciones de la concesionaria. 7.2. A-6 (version actual: num. 1.6) "Cuando los concesionarios no cumplan con lo dispuesto en el Codigo Nacional de Electricidad y las normas tecnicas del Sub Sector Electrico". Demasiado amplio el concepto y no todas las infracciones pueden tener la calificacion de Muy Grave. 7.2.1. No se esta de acuerdo con la propuesta, dado que la misma Ley de Concesiones Electricas en su articulo 31º inciso e) lo ha establecido expresamente. Asimismo, la infraccion consiste en el incumplir las disposiciones al Codigo Nacional de Electricidad por lo que no puede senalarse de amplia esta tipificacion. Asimismo, el respectivo contrato de concesion establece esta obligacion para las concesionarias. 7.3. A-7 (version actual: num. 1.7) "Por no facilitar las inspecciones tecnicas a sus instalaciones que dispongan los organismos normativos y reguladores". No es MORDAZA debido a la interpretacion que el fiscalizador podria darle a la frase "no facilitar las inspecciones tecnicas". Concretamente la calificacion resultara subjetiva si no se especifica. Puede depender de un criterio subjetivo del inspector. No revistiendo en todos los casos la calidad de Muy Grave. 7.3.1 No se esta de acuerdo dado que se encuentra expresamente tipificado en el articulo 31º inciso f) de la Ley de Concesiones Electricas.

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