Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2003 (12/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 240656

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2003

7.27.1 Se ha procedido a eliminar de la infraccion la referencia a empresas generadoras. 7.28. A-38 (version actual: num. 1.32) "No comunicar al usuario de las intervenciones en el equipo de medicion que impliquen rotura de sus precintos, segun establecido por el articulo 171º del Reglamento". Debe establecerse la excepcion para los casos en que la intervencion se deba a la comision de un ilicito por parte del usuario. Resulta inadmisible que se sancione al concesionario por intervenir una conexion ilicita. 7.28.1. No se ha aceptado la propuesta, considerando que la normatividad vigente no define ni distingue tal hecho para la concesionaria. De otro lado, no se puede establecer una excepcion si es que primero no se ha determinado. la existencia de delito lo cual solo le compete al Poder Judicial. 7.29. A-39 "Mantener en forma indefinida el corte del servicio en los casos de vulneracion de las condiciones del suministro a que se refiere el inciso b) del Articulo 90º de la Ley o condicionar su reposicion a la aceptacion del pago de un recupero de energia de acuerdo al Articulo 177º del Reglamento". Atenta contra lo dispuesto en el Art. 179º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas que senala que la reposicion procedera cuando el usuario abone lo adeudado. Existe una violacion al MORDAZA de Non Bis in Idem, puesto que hay duplicidad de infracciones con la Escala de Usuarios. Asimismo, debe establecerse un criterio uniforme en la aplicacion de los Art. 90º de la Ley de Concesiones Electricas y el Art. 177º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, a fin de determinar claramente las acciones que deben adoptar los concesionarios frente a la comision de un ilicito. Ademas, podria interpretarse que existe una contradiccion con lo establecido en el Art. 179 del Reglamento. 7.29.1. No se ha aceptado la propuesta, no obstante se ha considerado retirar la infraccion en vista que puede estar contenida en otras infracciones de la escala. 7.30. A-40 (version actual: num. 1.33) "No reponer el suministro de acuerdo a lo previsto en el articulo 179º del Reglamento". Violacion al MORDAZA de Non Bis in Idem. Duplicidad de infracciones con la Escala de Usuarios. 7.30.1. Se ha procedido a especificar la infraccion con lo cual se corregiria la senalada duplicidad. 7.31. A-41 (version actual: num. 1.27) "No alcanzar a OSINERG, los informes sustentatorios referidos a los montos de los derechos de corte y reconexion, segun lo establecido en el Articulo 180º del Reglamento, MORDAZA de proceder a aplicarlos". El problema del valor del corte esta ligado, entre otros, a la consistencia y veracidad de la informacion, por ello es necesario ampliar el alcance de esta infraccion. Podria ampliarse: "Por alcanzar a OSINERG informes sustentatorios referidos a los montos de los derechos de corte y reconexion; segun lo establecido en el articulo 180º del reglamento, de conformidad a lo establecido en la MORDAZA de conexiones en baja tension; con datos o informacion falsa, oculta o cambiada". 7.31.1. No se ha aceptado la propuesta; lo senalado en el comentario es superado por la tipificacion general de OSINERG, la misma que abarcara las infracciones relacionadas a la informacion. 7.32. A-42 (version actual: num. 1.45) Es una MORDAZA sancionadora en blanco. Deberian ser retiradas del Proyecto, toda vez que son infracciones cuya fiscalizacion y sancion le compete al propio COES y no al OSINERG. Asi, sera el COES, organismo de derecho privado, quien a traves de sus propios mecanismos debe velar por el cumplimiento de las disposiciones que rigen a sus integrantes. De otro lado, especificamente el A-42-III deberia ser modificado como sigue: "Efectuar el mantenimiento mayor de unidades generadoras y equipos de transmision, sin sujecion al programa definitivo y no de acuerdo a las ins-

trucciones de coordinacion que al efecto hubiera impartido el COES. El programa definitivo de mantenimiento mayor sera aquel acordado por el COES".
7.32.1. No se ha aceptado la propuesta, mas aun cuando existe MORDAZA expresa que determina como infraccion los incumplimientos a las obligaciones como integrantes del COES como bien se senala en la base legal de la infraccion. No obstante, se ha propuesto una mejor redaccion de las infracciones senaladas en este numeral. 7.33. A-43 (version actual: num. 1.40) "Cuando los concesionarios que cuentan con servidumbres otorgadas por Resolucion Ministerial, no cumplan con su obligacion de no permitir cualquier MORDAZA de construccion dentro de la faja de servidumbre o no realizar acciones de prevision para evitar cualquier MORDAZA de invasion a la faja de servidumbre". Existe violacion del MORDAZA de Causalidad, ya que las resoluciones ministeriales por las que se imponen las servidumbres son publicadas en el Diario Oficial El Peruano, por lo tanto, al ser de publico conocimiento y obligatorio cumplimiento, deben ser respetadas por todos, resultando en consecuencia contrario a ley pretender sancionar a las empresas por la construccion dentro de la faja de servidumbre cuando son las Municipalidades las que permiten tales construcciones ilegales, ya sea por que no cumplen con su funcion fiscalizador presentandose el levantamiento de edificaciones sin su autorizacion, que posteriormente regularizan, como por que inobservando la normatividad Debe tenerse en cuenta que las empresas concesionarias con entidades de Derecho Privado y por lo tanto la obligacion de proteger las fajas de servidumbre corresponde a las autoridades que gozan de la facultad de imperio. Resulta paradojico que se sancione a una empresa porque se produjo una invasion, o porque la Municipalidad otorgo una licencia para que se efectue una edificacion dentro del area de servidumbre o para que se instalen kioscos u otros. Para ilustrar nuestro comentario ponemos como ejemplo, que un caso similar seria el de los concesionarios de vias publicas a quienes se sancionaria por las infracciones de MORDAZA cometidas en las vias en concesion. 7.33.1. No se ha aceptado la propuesta, dado que es un mandato expreso de la ley para con las concesionarias de velar por su servidumbre en funcion a lo que la respectiva resolucion de servidumbre ha senalado. Asimismo, esto es independiente de las responsabilidades que la concesionaria podra atribuir a quienes invadan la faja de servidumbre. 7.34. A-44 (version actual: num. 1.46) Debe tenerse en cuenta la amplitud del ambito de la concesion. Asimismo, debe considerarse que muchas de las actividades estan encomendadas a contratistas. Otro aspecto es el referido a los accidentes de terceros, de los cuales se toma conocimiento por las publicaciones efectuadas en lo medios, varios dias despues de la ocurrencia. 7.34.1. Esta infraccion es concordante con lo establecido en el RSHOSSE (Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad), el mismo que atribuye la responsabilidad a la concesionaria por los accidentes originados por sus contratistas o los ocasionados a terceros. 7.35. A-45 (version actual: num.1.41) "Cuando los concesionarios no comuniquen a la municipalidad respectiva, las obras realizadas en el pavimento, calzadas y aceras de las vias publicas, incumpliendo el articulo 97º de la Ley". Todas las municipalidades tienen entre sus objetivos cobrar por cualquier trabajo que efectuen los concesionarios, inclusive existen diversos juicios entre municipios y concesionarios por cobros o sanciones indebidas. 7.35.1. La infraccion se encuentra de manera expresa en la Ley de Concesiones Electricas, mas aun cuando busca que exista una coordinacion con la respectiva municipalidad a fin de llevar a cabo la respectiva obra. 7.36. A-46 (version actual: num.1.10) "Incumplir la Ley, el Reglamento, las normas y disposiciones emitidas por el Ministerio, la Direccion u OSINERG, asi como las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.