Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2003 (12/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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demas normas legales, tecnicas y otras vinculadas con el servicio electrico". Es demasiado amplio, no cumple con el proposito de tipificar.
7.36.1. No se comparte el comentario puesto que es una infraccion expresamente definida en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 7.37. A-47 (version actual: num. 1.42) "Por no cumplir con reparar los pavimentos, calzadas y aceras de las vias publicas en los plazos establecidos en el Reglamento". Violacion al MORDAZA de Non Bis in Idem. Duplicidad de infracciones con la establecida por las Municipalidades. 7.37.1. Esta infraccion se encuentra contenida expresamente en la Ley de Concesiones Electricas. No obstante, la concesionaria debera demostrar la presencia de NON BIS IN IDEM a fin de evitar la imposicion de otra sancion. 7.38. B-1 (version actual: num. 2.1) "Por no elaborar los programas de operacion de corto, mediano (potencia y energia, activa y reactiva) y largo plazo del sistema interconectado en base a estudios de planificacion de la operacion". Existe error material, dado que la infraccion establece como base legal el articulo 91, inciso m) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, cuando en realidad corresponde al inciso a) del referido articulo. 7.38.1. Se ha procedido a corregir la base legal de la infraccion. 7.39. B-2 (version actual: num. 2.2) "Por no comunicar oportunamente a los integrantes del COES para que operen sus instalaciones de acuerdo a los programas resultantes". El termino "oportunamente" se encuentran sujetos a la discrecionalidad de la administracion, y por tanto, requieren ser precisados. Ello, en virtud del MORDAZA de legalidad y predictibilidad regulados en los numerales 1.1 y 1.15 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley 27444-. 7.39.1. Se ha procedido a corregir la redaccion senalando que la obligacion de comunicar debe de darse dentro de los plazos establecidos. 7.40. B-5 (version actual: num. 2.5) "Por no coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones o por no ordenar a los integrantes acatar las medidas correctivas necesarias". Dispone como base legal el articulo 92 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, cuando deberia referirse al inciso c) del articulo 91. 7.40.1. Se ha procedido a corregir la base legal. 7.41. B-7 (version actual: num. 2.7) "Por no contar con modelos matematicos o herramientas computaciones adecuadas, necesarias para la programacion de corto y mediano plazo". Implica un costo adicional para los integrantes del COES. Si se convierte en infraccion sancionable, los costos implicados en evitar tal infraccion deberian ser reconocidos en la tarifa de la potencia. 7.41.1. No se comparte el comentario dado que dicho costo es parte de aquellos en que deben incurrir las concesionarias a fin de buscar la eficiencia economica del sistema. 7.42. B-9 (version actual: num. 2.9) "Por no elaborar oportunamente y difundir con la debida anticipacion, los despachos de mantenimiento preventivo de corto y mediano plazo, solicitando oportunamente la sustentacion e informacion pertinente al propietario de la instalacion involucrada en la indisponibilidad de la instalacion involucrada en el mantenimiento preventivo; buscando la alternativa que provoque el menor sobrecosto de operacion termoelectrica para la sociedad en su conjunto, en concordancia con las disposiciones legales vigente". Implica un costo adicional para los integrantes del COES. Si se convierte en infraccion sancionable, los costos implicados en evitar tal infraccion deberian ser reconocidos en la tarifa de la potencia.

7.42.1. No se ha aceptado la propuesta dado que dicho costo es parte de aquellos en que deben incurrir las concesionarias a fin de buscar la eficiencia economica del sistema. No obstante, se ha corregido la redaccion, como precisado su contenido. 7.43. B-10 (version actual: num. 2.10) "Por no contar con herramientas adecuadas para la supervision y control de la operacion en tiempo real". Implica un costo adicional para los integrantes del COES. Si se convierte en infraccion sancionable, los costos implicados en evitar tal infraccion deberia ser reconocidos en la tarifa de la potencia. 7.43.1. No se ha aceptado la propuesta dado que dicho costo es parte de los aquellos en que deben incurrir las concesionarias a fin de buscar la eficiencia economica del sistema. 7.44. B-11 (version actual: num. 2.11) "Por no elaborar los estudios de proteccion y estabilidad actualizados". Implica un costo adicional para los integrantes del COES. Si se convierte en infraccion sancionable, los costos implicados en evitar tal infraccion deberian ser reconocidos en la tarifa de la potencia. 7.44.1. No se ha aceptado la propuesta dado que dicho costo es parte de aquellos en que deben incurrir las concesionarias a fin de buscar la eficiencia economica del sistema. 7.45. B-12 (version actual: num. 2.12) "Por no coordinar oportunamente con los entes encargados de programar, suministrar o regular el agua que debe discurrir por los cauces de los MORDAZA, tuneles o MORDAZA asociados a centrales hidroelectricas". Implica un costo adicional para los integrantes del COES. Si se convierte en infraccion sancionable, los costos implicados en evitar tal infraccion deberia ser reconocidos en la tarifa de la potencia. 7.45.1. No se ha aceptado la propuesta dado que dicho costo es parte de aquellos en que deben incurrir las concesionarias a fin de buscar la eficiencia economica del sistema. 7.46. C-6 "Por no presentar un EIA Estudio de Impacto Ambiental en la solicitud de una concesion definitiva o para los sistemas electricos en operacion en los que se considere una ampliacion de sus instalaciones en mas del 50% y/o un incremento del 25% de su nivel actual de emisiones y/o que involucre la utilizacion de nuevas areas; asimismo no cumplir con los compromisos considerados en el Estudio". No deberia ser sancionable, ya que su no MORDAZA hace que la solicitud no sea amparable, por lo que no deberia ser sancionable. 7.46.1. Si se ha aceptado la propuesta y se ha procedido a eliminar de la Escala, la referida infraccion. 7.47. C-10 (version actual: num. 2.19) "Cuando el diseno, la construccion, operacion y abandono de la actividad electrica ocasione un dano ambiental". Es una MORDAZA sancionadora en blanco. 7.47.1. Se ha procedido a precisar la infraccion senalando que no deba ocasionar impacto negativo ambiental de acuerdo al Reglamento de Proteccion Ambiental en las actividades electricas. 7.48. C-11 (version actual: num. 3.20) "Cuando el titular de la concesion o autorizacion no cumpla con las disposiciones ambientales contempladas en la Ley y el Reglamento o las normas emitidas por la Direccion General de Asuntos Ambientales y OSINERG". MORDAZA sancionadora en blanco. No tipifica y sin embargo se le califica como Muy Grave, siendo ilimitada su extension. 7.48.1. No se comparte el comentario dado que existe MORDAZA expresa que establece esta obligacion como se senala en la respectiva base legal de la infraccion. Ademas, es necesario mantener esta referencia con los margenes de multa amplios, puesto que en cada caso, siguiendo los criterios de graduacion, se evaluara la sancion a imponer.

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