Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2003 (12/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 240657 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de marzo de 2003 demás normas legales, técnicas y otras vinculadas con el servicio eléctrico”. Es demasiado amplio, no cumple con el propósito de tipificar. 7.36.1. No se comparte el comentario puesto que es una infracción expresamente definida en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 7.37. A-47 (versión actual: num. 1.42) “Por no cumplir con reparar los pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas en los plazos establecidos en el Reglamento”. Violación al principio de Non Bis in Idem. Duplicidad de in- fracciones con la establecida por las Municipalidades. 7.37.1. Esta infracción se encuentra contenida expre- samente en la Ley de Concesiones Eléctricas. No obs-tante, la concesionaria deberá demostrar la presencia de NON BIS IN IDEM a fin de evitar la imposición de otra sanción. 7.38. B-1 (versión actual: num. 2.1) “Por no elaborar los programas de operación de corto, mediano (po- tencia y energía, activa y reactiva) y largo plazo del sistema interconectado en base a estudios de plani- ficación de la operación”. Existe error material, dado que la infracción establece como base legal el artículo 91, inciso m) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, cuando en realidad corresponde al inciso a) del referido artículo. 7.38.1. Se ha procedido a corregir la base legal de la infracción. 7.39. B-2 (versión actual: num. 2.2) “Por no comuni- car oportunamente a los integrantes del COES para que operen sus instalaciones de acuerdo a los pro- gramas resultantes”. El término “oportunamente” se en- cuentran sujetos a la discrecionalidad de la administra- ción, y por tanto, requieren ser precisados. Ello, en virtud del principio de legalidad y predictibilidad regulados en los numerales 1.1 y 1.15 del artículo IV del Titulo Prelimi- nar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley 27444-. 7.39.1. Se ha procedido a corregir la redacción seña- lando que la obligación de comunicar debe de darse den-tro de los plazos establecidos. 7.40. B-5 (versión actual: num. 2.5) “Por no coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones o por no ordenar a los integrantes acatar las medidas correcti- vas necesarias”. Dispone como base legal el artículo 92 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, cuan- do debería referirse al inciso c) del artículo 91. 7.40.1. Se ha procedido a corregir la base legal. 7.41. B-7 (versión actual: num. 2.7) “Por no contar con modelos matemáticos o herramientas computa- ciones adecuadas, necesarias para la programación de corto y mediano plazo”. Implica un costo adicional para los integrantes del COES. Si se convierte en infrac- ción sancionable, los costos implicados en evitar tal in- fracción deberían ser reconocidos en la tarifa de la po- tencia. 7.41.1. No se comparte el comentario dado que dicho costo es parte de aquellos en que deben incurrir las con- cesionarias a fin de buscar la eficiencia económica del sis- tema. 7.42. B-9 (versión actual: num. 2.9) “Por no elaborar oportunamente y difundir con la debida anticipación, losdespachos de mantenimiento preventivo de corto y media- no plazo, solicitando oportunamente la sustentación e in- formación pertinente al propietario de la instalación involu- crada en la indisponibilidad de la instalación involucrada en el mantenimiento preventivo; buscando la alternativa que provoque el menor sobrecosto de operación termoeléctri- ca para la sociedad en su conjunto, en concordancia con las disposiciones legales vigente”. Implica un costo adicio- nal para los integrantes del COES. Si se convierte en in- fracción sancionable, los costos implicados en evitar tal infracción deberían ser reconocidos en la tarifa de la po- tencia.7.42.1. No se ha aceptado la propuesta dado que dicho costo es parte de aquellos en que deben incurrir las con- cesionarias a fin de buscar la eficiencia económica del sis- tema. No obstante, se ha corregido la redacción, como pre-cisado su contenido. 7.43. B-10 (versión actual: num. 2.10) “Por no contar con herramientas adecuadas para la supervisión y control de la operación en tiempo real”. Implica un costo adicional para los integrantes del COES. Si se convierte en infracción sancio- nable, los costos implicados en evitar tal infracción debería ser reconocidos en la tarifa de la potencia. 7.43.1. No se ha aceptado la propuesta dado que di- cho costo es parte de los aquellos en que deben incurrir las concesionarias a fin de buscar la eficiencia económi-ca del sistema. 7.44. B-11 (versión actual: num. 2.11) “Por no elabo- rar los estudios de protección y estabilidad actuali- zados”. Implica un costo adicional para los integrantes del COES. Si se convierte en infracción sancionable, los costos implicados en evitar tal infracción deberían ser reconocidos en la tarifa de la potencia. 7.44.1. No se ha aceptado la propuesta dado que di- cho costo es parte de aquellos en que deben incurrir las concesionarias a fin de buscar la eficiencia económicadel sistema. 7.45. B-12 (versión actual: num. 2.12) “Por no coor- dinar oportunamente con los entes encargados de programar, suministrar o regular el agua que debe dis- currir por los cauces de los ríos, túneles o canales asociados a centrales hidroeléctricas”. Implica un cos- to adicional para los integrantes del COES. Si se convier- te en infracción sancionable, los costos implicados en evitar tal infracción debería ser reconocidos en la tarifa de la potencia. 7.45.1. No se ha aceptado la propuesta dado que di- cho costo es parte de aquellos en que deben incurrir las concesionarias a fin de buscar la eficiencia económicadel sistema. 7.46. C-6 “Por no presentar un EIA Estudio de Im- pacto Ambiental en la solicitud de una concesión de- finitiva o para los sistemas eléctricos en operación en los que se considere una ampliación de sus insta- laciones en más del 50% y/o un incremento del 25% de su nivel actual de emisiones y/o que involucre la utilización de nuevas áreas; asimismo no cumplir con los compromisos considerados en el Estudio”. No debería ser sancionable, ya que su no presentación hace que la solicitud no sea amparable, por lo que no debería ser sancionable. 7.46.1. Sí se ha aceptado la propuesta y se ha proce- dido a eliminar de la Escala, la referida infracción. 7.47. C-10 (versión actual: num. 2.19) “Cuando el di- seño, la construcción, operación y abandono de la actividad eléctrica ocasione un daño ambiental”. Es una Norma sancionadora en blanco. 7.47.1. Se ha procedido a precisar la infracción seña- lando que no deba ocasionar impacto negativo ambientalde acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental en las actividades eléctricas. 7.48. C-11 (versión actual: num. 3.20) “Cuando el titular de la concesión o autorización no cumpla con las dispo- siciones ambientales contempladas en la Ley y el Regla- mento o las normas emitidas por la Dirección General de Asuntos Ambientales y OSINERG”. Norma sancionadora en blanco. No tipifica y sin embargo se le califica como Muy Grave, siendo ilimitada su extensión. 7.48.1. No se comparte el comentario dado que exis- te norma expresa que establece esta obligación como se señala en la respectiva base legal de la infracción. Ade- más, es necesario mantener esta referencia con los már-genes de multa amplios, puesto que en cada caso, si- guiendo los criterios de graduación, se evaluará la san- ción a imponer.