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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2003 (12/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 240654 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de marzo de 2003 7.4. A-8 (versión actual: num. 1.13) “Por no contribuir al sostenimiento de los organismos normativos y re- guladores, mediante aportes regulados por Ley expre- sa, fuera del plazo o sin considerar toda la base impo- nible”. No puede aplicarse la misma sanción, cualquiera sea el monto considerado o el lapso del retraso. Conside- ramos conveniente se precise la base imponible a efecto de conocer si toda facturación por cualquier actividad (servi- cio o venta) relacionada o no con el servicio fiscalizado por OSINERG constituye base imponible. 7.4.1. Se ha aceptado la propuesta y se ha procedido a separar la infracción en dos: la primera en relación alno pago dentro del plazo y la segunda al pago parcial del aporte. No obstante, el monto considerado como base imponible, es definido en la Ley de Concesiones Eléctri-cas como la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 7.5. A-9 (versión actual: num. 1.19) “Por no permitir la utilización de los sistemas de transmisión y de dis- tribución por parte de terceros o condicionarlas sin sustento”. Existe contradicción entre “condicionada” y “sin sustento”. 7.5.1. Se ha aceptado la propuesta y se ha retirado la frase “o condicionarla sin sustento” de acuerdo a lo soli- citado. 7.6. A-10 (versión actual: num. 1.24) “Por no dar ser- vicio a quien lo solicite dentro de su zona de concesión oaquellos que lleguen a dichas zonas con sus propias lí- neas en un plazo no mayor de un año y que tenga carác- ter de servicio público de electricidad”. Los plazos para atender la dotación de suministros están especificados en la NTCSE (Norma Técnica de Calidad de los Servi- cios Eléctricos) así como en el proyecto de Norma de Conexiones en baja tensión. Propuesta : “Por no dar servicio a quien lo solicite dentro de su zona de concesión o aquellos que lleguen a dichas zonas con sus propias líneas, en los plazos esta- blecidos en la NTCS y que tengan carácter de servicio público de electricidad”. De otro lado, debe aclararse que la obligación requie- re el previo cumplimiento de las obligaciones por los inte- resados. 7.6.1. No se ha aceptado la propuesta dado que la misma Ley de Concesiones Eléctricas en su artículo 34ºinciso a) establece el plazo en el que se debe brindar el servicio, cuando sea solicitado. Asimismo, la NTCSE re- glamenta los plazos para brindar cada tipo de suministro. 7.7. A-11 (versión actual: num. 1.20) “Por no tener contratos vigentes con empresas generadoras que le garanticen su requerimiento de potencia y energía, por los siguientes 24 meses como mínimo”. Existe un error material en la base legal, toda vez que la misma se refiere al inciso c) del artículo 34º de la Ley de Concesio- nes Eléctricas, cuando la referencia correcta sería el in- ciso b) del referido artículo. 7.7.1. Se ha procedido a corregir la base legal. 7.8. A-14 (versión actual: 1.21) “Por incumplimiento de las obligaciones de compensar a los usuarios, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 57º y 86º de la Ley”. Debería redac- tarse: “Cuando las empresas concesionarias no efectúen las compensaciones a las cuales están obligadas” con lo cual se comprendería a las Transmisoras. 7.8.1. No se ha aceptado la propuesta, en vista que la misma Ley de Concesiones Eléctricas sólo atribuye res-ponsabilidad en el pago de compensaciones a las em- presas de Generación y Distribución. 7.9. A-15 (versión actual: num. 1.12) “Por no propor- cionar a los organismos reguladores y normativos o hacerlo en forma inexacta o incompleta los datos e in- formaciones que establecen la Ley, el Reglamento y demás normas vigentes”. Existen diferentes categorías de infracción que van desde insignificante. 7.9.1. No se ha aceptado la propuesta dado que la in- fracción está establecida en la normatividad señalada comobase legal. De otro lado, la graduación será determinada al momento de la sanción en base a los criterios que se esta- blezcan para esos efectos. 7.10. A-16 “Por proporcionar información falsa u ocul- te, destruya o altere información o cualquier libro, regis- tro o documento que haya sido requerido por OSINERG, o sea relevante para efectos de la decisión que se adop- te, o sin justificación incumpla los requerimientos de in- formación que se le haga, o se niegue a comparecer, o mediante violencia o amenaza, impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del OSINERG”. No se entiende el criterio del Regulador para modificar el monto de la sanción, el cual en un año ha sufrido un incremento de 900%. En efecto, la referida infracción ya se encontraba contemplada en el artículo 87º del Reglamento General de OSINERG vigente, habiéndose establecido que su in- cumplimiento sería sancionado con una multa no menor de 1 ni mayor de 100 UIT. Sin embargo, el actual proyecto establece una multa entre 1 y 1000 UIT. Esta variación atenta contra el princi- pio de razonabilidad comentado, por lo que debería eva- luarse nuevamente el monto de las multas establecidas. De otro lado requiere mayor delimitación, principal- mente en lo referido a “… cualquier libro, registro o docu- mento que haya sido requerido por OSINERG …”. Final- mente, puede existir error involuntario al remitir la infor- mación. 7.10.1. Se ha aceptado la propuesta y se ha acorda- do trasladar esta infracción a la Tipificación General de laEscala, respetando los máximos definidos por el Regla- mento General del OSINERG. 7.11. A-19 (versión actual: num. 1.25) “Por suscribir con los usuarios contratos de suministro y/o conve- nios de cualquier índole que incluyan términos o cláu- sulas, no acordes con la normatividad establecida para el servicio público de electricidad”. Se pretende limitar la libertad contractual en el tema de los conve- nios. El Poder Judicial es la que debe determinar si el contrato o convenio se ajusta o no al ordenamiento. De otro lado, puede variar la gravedad en cada caso. Debe precisarse que para constituir falta debe infringir la norma legal; el no estar acorde es un concepto demasia- do amplio. 7.11.1. No se comparte el comentario, dado que lo sancionable es el comportamiento de la empresa en in-cluir dichas cláusulas o términos que contradicen nor- mas imperativas de derecho público que rigen el servicio público de electricidad como lo constituye la Ley de Con-cesiones Eléctricas. En ese sentido, no se pretende limi- tar la libertad contractual de las concesionarias sino ve- lar por el cumplimiento de normas de derecho público. 7.12. A-20 (versión actual: num. 1.26) “Por no aplicar correctamente el concepto de cargo de reposición y man- tenimiento de la conexión o por destinar dicho ingreso a otras actividades distintas a su objeto”. No coincide con el sistema contable de aplicación en las empresas priva- das. La Ley no establece que sea un fondo intangible. 7.12.1. No se comparte la observación, en vista que el artículo 163º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléc- tricas refiere que dicho cargo se registrará a favor del usuario, con lo cual se demuestra que no es de libre disposición parael concesionario, sino que debe ser destinado al mantenimiento y reposición de las conexiones. 7.13. A-23 (versión actual : num. 1.22) “Por no dar aviso dentro del plazo de 48 horas a los usuarios y a OSINERG, sobre la variación de las condiciones de suministro a que se refieren el Artículo 87º de la Ley y el Artículo 169º del Reglamento, y/o por no normali- zar el suministro con la diligencia debida”. Las varia- ciones pueden producirse en cualquier lugar del ámbito de la concesión; los mismos que pueden no tener comunica- ción directa con la sede de la empresa, más aún si el pro- blema de energía interrumpe las comunicaciones. 7.13.1. No se ha aceptado la propuesta, puesto que esta infracción es definida en la Ley de Concesiones Eléctri- cas. Asimismo, debemos señalar que cada supuesto será analizado al momento de sancionar.