Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2003 (12/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 240654

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2003

7.4. A-8 (version actual: num. 1.13) "Por no contribuir al sostenimiento de los organismos normativos y reguladores, mediante aportes regulados por Ley expresa, fuera del plazo o sin considerar toda la base imponible". No puede aplicarse la misma sancion, cualquiera sea el monto considerado o el lapso del retraso. Consideramos conveniente se precise la base imponible a efecto de conocer si toda facturacion por cualquier actividad (servicio o venta) relacionada o no con el servicio fiscalizado por OSINERG constituye base imponible. 7.4.1. Se ha aceptado la propuesta y se ha procedido a separar la infraccion en dos: la primera en relacion al no pago dentro del plazo y la MORDAZA al pago parcial del aporte. No obstante, el monto considerado como base imponible, es definido en la Ley de Concesiones Electricas como la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. 7.5. A-9 (version actual: num. 1.19) "Por no permitir la utilizacion de los sistemas de transmision y de distribucion por parte de terceros o condicionarlas sin sustento". Existe contradiccion entre "condicionada" y "sin sustento". 7.5.1. Se ha aceptado la propuesta y se ha retirado la frase "o condicionarla sin sustento" de acuerdo a lo solicitado. 7.6. A-10 (version actual: num. 1.24) "Por no dar servicio a quien lo solicite dentro de su MORDAZA de concesion o aquellos que lleguen a dichas zonas con sus propias lineas en un plazo no mayor de un ano y que tenga caracter de servicio publico de electricidad". Los plazos para atender la dotacion de suministros estan especificados en la NTCSE (Norma Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos) asi como en el proyecto de MORDAZA de Conexiones en baja tension. Propuesta : "Por no dar servicio a quien lo solicite dentro de su MORDAZA de concesion o aquellos que lleguen a dichas zonas con sus propias lineas, en los plazos establecidos en la NTCS y que tengan caracter de servicio publico de electricidad". De otro lado, debe aclararse que la obligacion requiere el previo cumplimiento de las obligaciones por los interesados. 7.6.1. No se ha aceptado la propuesta dado que la misma Ley de Concesiones Electricas en su articulo 34º inciso a) establece el plazo en el que se debe brindar el servicio, cuando sea solicitado. Asimismo, la NTCSE reglamenta los plazos para brindar cada MORDAZA de suministro. 7.7. A-11 (version actual: num. 1.20) "Por no tener contratos vigentes con empresas generadoras que le garanticen su requerimiento de potencia y energia, por los siguientes 24 meses como minimo". Existe un error material en la base legal, toda vez que la misma se refiere al inciso c) del articulo 34º de la Ley de Concesiones Electricas, cuando la referencia correcta seria el inciso b) del referido articulo. 7.7.1. Se ha procedido a corregir la base legal. 7.8. A-14 (version actual: 1.21) "Por incumplimiento de las obligaciones de compensar a los usuarios, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 57º y 86º de la Ley". Deberia redactarse: "Cuando las empresas concesionarias no efectuen las compensaciones a las cuales estan obligadas" con lo cual se comprenderia a las Transmisoras. 7.8.1. No se ha aceptado la propuesta, en vista que la misma Ley de Concesiones Electricas solo atribuye responsabilidad en el pago de compensaciones a las empresas de Generacion y Distribucion. 7.9. A-15 (version actual: num. 1.12) "Por no proporcionar a los organismos reguladores y normativos o hacerlo en forma inexacta o incompleta los datos e informaciones que establecen la Ley, el Reglamento y demas normas vigentes". Existen diferentes categorias de infraccion que van desde insignificante. 7.9.1. No se ha aceptado la propuesta dado que la infraccion esta establecida en la normatividad senalada como

base legal. De otro lado, la graduacion sera determinada al momento de la sancion en base a los criterios que se establezcan para esos efectos. 7.10. A-16 "Por proporcionar informacion falsa u oculte, destruya o altere informacion o cualquier libro, registro o documento que MORDAZA sido requerido por OSINERG, o sea relevante para efectos de la decision que se adopte, o sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga, o se niegue a comparecer, o mediante violencia o amenaza, impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del OSINERG". No se entiende el criterio del Regulador para modificar el monto de la sancion, el cual en un ano ha sufrido un incremento de 900%. En efecto, la referida infraccion ya se encontraba contemplada en el articulo 87º del Reglamento General de OSINERG vigente, habiendose establecido que su incumplimiento seria sancionado con una multa no menor de 1 ni mayor de 100 UIT. Sin embargo, el actual proyecto establece una multa entre 1 y 1000 UIT. Esta variacion atenta contra el MORDAZA de razonabilidad comentado, por lo que deberia evaluarse nuevamente el monto de las multas establecidas. De otro lado requiere mayor delimitacion, principalmente en lo referido a "... cualquier libro, registro o documento que MORDAZA sido requerido por OSINERG ...". Finalmente, puede existir error involuntario al remitir la informacion. 7.10.1. Se ha aceptado la propuesta y se ha acordado trasladar esta infraccion a la Tipificacion General de la Escala, respetando los maximos definidos por el Reglamento General del OSINERG. 7.11. A-19 (version actual: num. 1.25) "Por suscribir con los usuarios contratos de suministro y/o convenios de cualquier indole que incluyan terminos o clausulas, no acordes con la normatividad establecida para el servicio publico de electricidad". Se pretende limitar la MORDAZA contractual en el tema de los convenios. El Poder Judicial es la que debe determinar si el contrato o convenio se ajusta o no al ordenamiento. De otro lado, puede variar la gravedad en cada caso. Debe precisarse que para constituir falta debe infringir la MORDAZA legal; el no estar acorde es un concepto demasiado amplio. 7.11.1. No se comparte el comentario, dado que lo sancionable es el comportamiento de la empresa en incluir dichas clausulas o terminos que contradicen normas imperativas de derecho publico que rigen el servicio publico de electricidad como lo constituye la Ley de Concesiones Electricas. En ese sentido, no se pretende limitar la MORDAZA contractual de las concesionarias sino velar por el cumplimiento de normas de derecho publico. 7.12. A-20 (version actual: num. 1.26) "Por no aplicar correctamente el concepto de cargo de reposicion y mantenimiento de la conexion o por destinar dicho ingreso a otras actividades distintas a su objeto". No coincide con el sistema contable de aplicacion en las empresas privadas. La Ley no establece que sea un fondo intangible. 7.12.1. No se comparte la observacion, en vista que el articulo 163º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas refiere que dicho cargo se registrara a favor del usuario, con lo cual se demuestra que no es de libre disposicion para el concesionario, sino que debe ser destinado al mantenimiento y reposicion de las conexiones. 7.13. A-23 (version actual : num. 1.22) "Por no dar aviso dentro del plazo de 48 horas a los usuarios y a OSINERG, sobre la variacion de las condiciones de suministro a que se refieren el Articulo 87º de la Ley y el Articulo 169º del Reglamento, y/o por no normalizar el suministro con la diligencia debida". Las variaciones pueden producirse en cualquier lugar del ambito de la concesion; los mismos que pueden no tener comunicacion directa con la sede de la empresa, mas aun si el problema de energia interrumpe las comunicaciones. 7.13.1. No se ha aceptado la propuesta, puesto que esta infraccion es definida en la Ley de Concesiones Electricas. Asimismo, debemos senalar que cada supuesto sera analizado al momento de sancionar.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.