Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2003 (12/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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7.14. A-24 (version actual: num. 1.36) "Por deficiencia comprobada en el servicio de alumbrado publico o incumplimiento de la MORDAZA Tecnica de Alumbrado Publico". Existe una amplia gama de situaciones sobre el alumbrado publico, la mayor parte de las cuales se deben a actos de vandalismo, colisiones de vehiculos o a situaciones derivadas de actos delincuenciales. Ademas, no puede calificarse de "Grave" cualquier deficiencia en el alumbrado publico. 7.14.1. No se comparte la observacion, puesto que las objeciones planteadas deben ser vistas al momento determinar la sancion que corresponda, en cada caso en concreto. 7.15. A-26 (version actual: num. 1.37) "Por no dar el Servicio de Alumbrado Publico segun articulo 94º de la Ley". ¿Cual es la diferencia con la infraccion A24? Consideran que no puede ser tipificada como una falta grave. 7.15.1. No se esta de acuerdo con la observacion a que esta infraccion es especifica y por tanto no se encontraria comprendida en la otra infraccion senalada. 7.16. A-28 (version actual: num. 1.29) "Por realizar el corte del servicio sin que el usuario MORDAZA incurrido en las causales establecidas por el Art. 90º de la Ley y/o por realizar el cobro de corte y reconexion sin haberlo efectuado realmente". Violacion al MORDAZA de Non Bis in Idem: duplicidad de infracciones con la Escala de Usuarios. 7.16.1. Se ha precisado que seran las detectadas en la fiscalizacion, distinguiendolas de las detectadas en un procedimiento de reclamo. 7.17. A-29 (version actual: num. 1.35) "Por no admitir los reclamos de los usuarios o condicionarlos a requisitos que exceden el requerimiento minimo necesario segun el caso presentado". Es una MORDAZA en blanco; no se especifica cuales son los requisitos minimos necesarios. La empresa esta facultada a solicitar los medios probatorios necesarios para admitir una reclamacion. Ademas, existe violacion al MORDAZA de Non Bis in Idem: duplicidad de infracciones con la Escala de Usuarios. 7.17.1 Se ha procedido a especificar la infraccion, remitiendose a lo dispuesto por la Directiva de Reclamos aprobada por el OSINERG. 7.18. A-30 (version actual: num.1.39) "Por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el uso de recursos naturales, asi como de bienes publicos y de terceros". Duplicidad en la imposicion de multas ya que, por ejemplo, para el caso del recurso natural agua es el INRENA el que puede sancionar una obligacion incumplida respecto del uso del agua. No puede ser calificada a priori como muy grave. 7.18.1. No se esta de acuerdo con la observacion dado que esta infraccion ha sido establecida en la Ley de Concesiones Electricas de manera expresa como se refiere en la base legal. Asimismo, de darse duplicidad ello debera ser alegado y demostrado por la concesionaria ante la respectiva autoridad que intente sancionar por MORDAZA vez a fin que se deje sin efecto el respectivo procedimiento sancionador. 7.19. A-31 (version actual: num. 1.43) "Por infraccion a la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion, que se encuentre declarado como tal, al momento de ejecutar las obras; y/o del medio ambiente". Existe violacion al MORDAZA de Non Bis in Idem, dado que hay duplicidad de infracciones con la establecida por el Instituto Nacional de Cultura. 7.19.1. No se comparte el comentario. Al igual que en el caso anterior, existe MORDAZA expresa que ordena fiscalizar y sancionar dicha infraccion como se indica en la respectiva base legal. Asimismo, ello no obsta a que, de darse el supuesto, se solicite suspender el procedimiento. 7.20. A-32 (version actual: num. 1.8) "Incumplir las disposiciones relativas a la supervision y fiscalizacion

senaladas en MORDAZA expresa aplicable". Es una MORDAZA sancionadora en blanco.
7.20.1. No se esta de acuerdo con la observacion, dado que esta infraccion permitira asegurar el cumplimiento de las normas de supervision y fiscalizacion que se encuentren vigentes al momento de la infraccion. En ese sentido, la infraccion sera precisada con la correspondiente MORDAZA de supervision y fiscalizacion, las cuales seran de obligatorio cumplimiento para las empresas concesionarias. 7.21. A-33 (version actual: num. 1.2) "Incumplir lo dispuesto en el contrato de concesion o en la Resolucion Ministerial de Autorizacion". Es una MORDAZA sancionadora en blanco. 7.21.1. No se comparte el comentario dado que existe MORDAZA expresa en la Ley de Concesiones Electricas que exige su cumplimiento, como se indica en la base legal de la infraccion. Ademas, la infraccion sera determinada de acuerdo a lo que el respectivo contrato de concesion o la Resolucion Ministerial de Autorizacion establezca. 7.22. A-34 (version actual: num. 1.45). Es una MORDAZA sancionadora en blanco. 7.22.1. No se ha aceptado la propuesta, considerando ademas que no se ha precisado cual es en estricto la MORDAZA en MORDAZA, mas aun, cuando las infracciones tienen su correlato con la respectiva MORDAZA tecnica. 7.23. A-34-iii (version actual: num. 1.45.3) "Por no implementar oportuna o adecuadamente los equipamientos o sistemas de control, proteccion, registro de eventos, entre otros". Incluyen terminos ambiguos, tales como "adecuadamente", "oportunamente", los cuales deberian ser precisados. De otro lado, resulta ser un extremo ya que no esta establecido un reconocimiento tarifario (como inversion) que compense el requerimiento que aparece en esta infraccion. La calificacion de "implementacion oportuna y adecuada" seria una referencia subjetiva. 7.23.1. Se ha corregido la redaccion eliminando los terminos cuestionados. 7.24. A-35 (version actual: num. 1.44). Es una MORDAZA sancionadora en blanco. 7.24.1. No se ha aceptado la propuesta, considerando ademas que no se ha precisado cual es la MORDAZA en MORDAZA, mas aun cuando las infracciones tienen su correlato con la respectiva MORDAZA tecnica. 7.25. A-35-ii (version actual: num. 1.44.2) "Por no ejecutar oportuna o adecuadamente las mediciones que exige la NTCSE". Incluyen terminos ambiguos, tales como "adecuadamente", "oportunamente", los cuales deberian ser precisados. 7.25.1. Se ha corregido la redaccion eliminandose los terminos senalados. 7.26. A-36 (version actual: num. 1.34) "No proporcionar al usuario informacion de acuerdo a lo establecido en el articulo 165º del Reglamento o no suscribir los contratos de suministro". Existe Violacion al MORDAZA de Non Bis in Idem, dado que hay duplicidad de fracciones con la Escala de Usuarios. Asimismo, es una MORDAZA sancionadora en blanco. 7.26.1. Se ha corregido la redaccion de la infraccion, senalandose que lo sancionable es que el referido contrato no cuente con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electrica o no proporcione el respectivo contrato al usuario. 7.27. A-37 (version actual: num. 1.31) "Fijar el punto de entrega al usuario, excediendo lo establecido en el articulo 170º del Reglamento". No resulta aplicable a Generadores. Basta con revisar la base legal para demostrarse que esta referido a la prestacion del servicio publico de electricidad (clientes regulados de Distribucion).

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