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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2003 (17/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 240930 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de marzo de 2003 zación y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli-miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, elReglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento de fechas 18.6 y 10.10.2002, expedidospor la empresa Gaming Laboratories International Inc, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, re- gistrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización yRegistro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR, y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, vigente a la fecha de pre-sentación de la solicitud, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 011-2003-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 121-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de quince (15) memorias de sólo lectura solicitadas por laempresa International Game Technology S.R.L., fabri- cadas por la empresa International Game Technology (EE.UU), según el siguiente detalle: N° Registro Código de Memoria 1 A0004651 G0001235-GME1 (U13) 2 A0004652 G0001235-GME2 (U36) 3 A0004653 I0000743 (U39) 4 A0004654 G0001267-GME1 (U13) 5 A0004655 G0001267-GME2 (U36) 6 A0004656 G0001323-GME1 (U13) 7 A0004657 G0001323-GME2 (U36) 8 A0004658 I0000738 (U39) 9 A0004659 G0001348-GME1 (U13) 10 A0004660 G0001323-GME2 (U36) 11 A0004661 I0000897 (U39) 12 A0004662 G0001499-GME1 (U13) 13 A0004663 G0001499-GME2 (U36) 14 A0004664 I0000749 (U39) 15 A0004665 I0000921 (U39) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 05077 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 179-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 12 de marzo del 2003 Visto, el Expediente Nº 000884-2003-MINCETUR de fecha 13.12.2002, presentado por la empresa R. Franco América S.A., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es-tableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autoriza-ción y registro de las memorias de sólo lectura que inte- gran los programas de juego de las máquinas tragamo- nedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas dejuego deberán someterse con anterioridad a su autori- zación y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli-miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, elReglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nº 200212-02 y 2002-12-03, expedidospor el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dis-puesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, registrando los programas principa- les y de personalidad un porcentaje de retorno al públicono menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR, y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-ITINCI, vigente a la fecha de pre- sentación de la solicitud, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 013-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 122-2003-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de dos (2) memorias de sólo lectura solicitadas por la em- presa R. Franco América S.A., fabricadas por la empre- sa R. Franco América (España), según el siguiente de- talle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0004666 PC5_2012 (U1) 2 A0004667 PC5_2002 (U1) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 05078 INTERIOR Autorizan a la Defensoría del Policía la realización del evento "Aplicaciónde los Derechos Humanos en la Fun- ción Policial" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0258-2003-IN/DDP Lima, 12 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, los miembros de la Policía Nacional del Perú, se enfrentan cotidianamente a una serie de acciones pro-pias de la delincuencia común y organizada, enfrentando al terrorismo y al narcotráfico; constituyéndose la socie- dad como observadora de todos estos procesos; Que, en estos procesos es necesario que el personal PNP conozca la doctrina y los lineamientos de política del Sistema de Derechos Humanos del Ministerio del Interior,con la finalidad de ser motivado y ser partícipe de la conso-