Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2003 (17/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2003

zacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento de fechas 18.6 y 10.10.2002, expedidos por la empresa Gaming Laboratories International Inc, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 011-2003-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 121-2003-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion y registro de quince (15) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa International Game Technology S.R.L., fabricadas por la empresa International Game Technology (EE.UU), segun el siguiente detalle: N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Registro A0004651 A0004652 A0004653 A0004654 A0004655 A0004656 A0004657 A0004658 A0004659 A0004660 A0004661 A0004662 A0004663 A0004664 A0004665 Codigo de Memoria G0001235-GME1 (U13) G0001235-GME2 (U36) I0000743 (U39) G0001267-GME1 (U13) G0001267-GME2 (U36) G0001323-GME1 (U13) G0001323-GME2 (U36) I0000738 (U39) G0001348-GME1 (U13) G0001323-GME2 (U36) I0000897 (U39) G0001499-GME1 (U13) G0001499-GME2 (U36) I0000749 (U39) I0000921 (U39)

TUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nº 200212-02 y 2002-12-03, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 013-2003-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 122-2003-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion y registro de dos (2) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa R. MORDAZA MORDAZA S.A., fabricadas por la empresa R. MORDAZA MORDAZA (Espana), segun el siguiente detalle: Nº 1 2 Registro A0004666 A0004667 Codigo de Memoria PC5_2012 (U1) PC5_2002 (U1)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 05078

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 05077 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 179-2003-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 12 de marzo del 2003 Visto, el Expediente Nº 000884-2003-MINCETUR de fecha 13.12.2002, presentado por la empresa R. MORDAZA MORDAZA S.A., en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-

INTERIOR
Autorizan a la Defensoria del Policia la realizacion del evento "Aplicacion de los Derechos Humanos en la Funcion Policial"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0258-2003-IN/DDP MORDAZA, 12 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, los miembros de la Policia Nacional del Peru, se enfrentan cotidianamente a una serie de acciones propias de la delincuencia comun y organizada, enfrentando al terrorismo y al narcotrafico; constituyendose la sociedad como observadora de todos estos procesos; Que, en estos procesos es necesario que el personal PNP conozca la doctrina y los lineamientos de politica del Sistema de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, con la finalidad de ser motivado y ser participe de la conso-

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