Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2003 (17/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2003

a. Al numeral 7.1 del Contrato de Concesion, que obliga al Concesionario a aplicar una tarifa de acceso a la via a cada unidad que circule por la linea ferrea. b. Al numeral 5.1 del Contrato de Concesion, que obliga al Concesionario a determinar correctamente el monto anual de la Retribucion Principal al Estado, que equivale al 37.25% de sus Ingresos Brutos, excluyendo los ingresos provenientes de la explotacion del Material Tractivo y Rodante incluidos en el Anexo Nº 3 del Contrato y el Impuesto General a las Ventas. c. Al numeral 5.2 del Contrato de Concesion, que obliga al Concesionario a determinar correctamente el monto anual de la Retribucion Especial al Estado que equivale al 50% de sus ingresos obtenidos por la explotacion del Material Tractivo y Rodante incluidos en el Anexo Nº 3 del Contrato, excluyendo el Impuesto General a las Ventas. d. Al literal a) del articulo 14º de la Ley Nº 26917, que obliga al Concesionario a aportar anualmente el 1% de sus ingresos al OSITRAN.
4. Respecto de la sancion, se menciona que corresponderia una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos del mes anterior a la imposicion de la sancion debido a que se trataria de una MORDAZA vez que se cometen las mismas infracciones, las cuales fueron anteriormente sancionadas a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2001-CD/OSITRAN y la Resolucion de Gerencia General Nº 0032001-GG-OSITRAN. 5. Finalmente, se precisa que la sancion seria impuesta por la Gerencia General de OSITRAN en merito a las facultades que le otorga el RIS. B. Los Descargos: 1. Mediante escrito de fecha 27 de setiembre de 2002, complementado y MORDAZA el 19 de noviembre de 2002, FETRANSA presento sus descargos y asimismo, solicito la suscripcion de un Compromiso de Cese, al MORDAZA de lo previsto en el primer parrafo del inciso e) del articulo 47º del RIS. 2. En sus descargos FETRANSA menciono los siguientes argumentos: a. Las omisiones detectadas son minimas en proporcion a las retribuciones declaradas. b. Los resultados de la auditoria no senalan que tambien podrian haber errores que hayan perjudicado al Concesionario. c. El calculo no adecuado de las retribuciones al Estado no implica incumplimiento en el pago de las mismas debido a que: a) el Concesionario cuenta con un saldo a favor; b) el Contrato establece en su clausula 10.1.5 una conciliacion de pagos que permite al OSITRAN verificar el calculo de las retribuciones; y, c) no menciona este hecho como un incumplimiento. d. OSITRAN no debe ser punitivo y su finalidad no debe ser sancionar a la entidad fiscalizada sino la de prevenir o subsanar errores de la misma. e. No existe trafico registrado en los documentos fuente que no se hayan ingresado en el sistema. f. La auditoria no ha considerado que el trafico de vagones no registrados en el formulario de movimiento de trenes se adiciono manualmente a los formatos y luego fue ingresado al sistema. g. Al trafico de "furgones" o "cabuses" no se le aplica la tarifa de acceso a la via ferrea. h. No se ha omitido el recorrido de los vagones comerciales incluidos en trenes de trabajo. i. Las fallas imputables al sistema no implican que se hayan eliminado movimientos del sistema de informacion. C. Tramitacion del procedimiento:

comunica a FETRANSA que se encuentra en evaluacion la procedencia del Compromiso de Cese y le comunica que ha decidido hacer uso de la prorroga del plazo que preve el articulo 47º del RIS en su literal e), por lo cual el Compromiso de Cese tendria que ser firmado a mas tardar el 29 de octubre de 2002 o en su defecto debera reiniciarse el procedimiento de sancion. 2. Mediante Oficio Nº 179-02-GS-V-OSITRAN de fecha 28 de octubre de 2002, la Gerencia de Supervision comunica a FETRANSA que el compromiso de cese de los hechos investigados no resulta aplicable y por lo tanto, el procedimiento se reanuda otorgandole un plazo de tres dias habiles contados a partir del 29 de octubre para que presente descargos adicionales. Asimismo, en dicho oficio se le recuerda a FETRANSA que de conformidad con lo previsto en el numeral 20.1.11 del Contrato de Concesion, el incumplimiento materia del MORDAZA de sancion es causal de caducidad y que el requerimiento de pago que oportunamente le MORDAZA llegar la Gerencia de Administracion y Finanzas de OSITRAN, estara enmarcado en el MORDAZA previsto en el numeral 20.3 que el mismo Contrato preve para estos casos. 3. Como fuera mencionado anteriormente, FETRANSA mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2002 amplia y complementa sus descargos. 4. Finalmente, mediante Nota Nº 061-2002-GS-V-OSITRAN, la Gerencia de Supervision en cumplimiento de lo dispuesto en el literal h) del articulo 47º del RIS, adjunta a la Gerencia General de OSITRAN la propuesta de Resolucion de Gerencia General y el Informe Nº 58-GSV-OSITRAN que fundamenta el referido proyecto de Resolucion. II. LA RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 034-2002-GG-OSITRAN: 1. El 2 de diciembre de 2002, la Gerencia General de OSITRAN, al MORDAZA de lo dispuesto en el literal j) del articulo 47º del RIS emite la Resolucion Nº 034-2002GG-OSITRAN. En dicha Resolucion, la Gerencia General hace MORDAZA el Informe Nº 58-02-GS-V-OSITRAN de la Gerencia de Supervision y resuelve lo siguiente:

PRIMERO: Declarar que la empresa Ferrocarril Transandino S.A. ha incumplido los numerales 5.1, 5.2 y 7.1 del contrato de concesion, asi como el literal a) del articulo 14º de la Ley Nº 26917; SEGUNDO: Disponer una sancion a la empresa Ferrocarril Transandino S.A., equivalente al pago de una multa ascendente al 2% de los ingresos brutos del mes anterior; TERCERO: Notificar la presente resolucion a la empresa concesionaria Ferrocarril Transandino S.A.; CUARTO: Poner la presente resolucion en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente; QUINTO: Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas, que adopte las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion;
2. Dicha Resolucion fue notificada a la empresa FETRANSA mediante el Oficio Nº 601-02-GG-OSITRAN, el 11 de diciembre de 2002, conforme consta en el cargo que obra en el expediente. III. LA APELACION INTERPUESTA: Mediante escrito de fecha 22 de enero de 2003, FETRANSA dentro del plazo establecido, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 034-2002-GG-OSITRAN y solicita que se le deje sin efecto. Sustenta su apelacion en los siguientes principales argumentos: A. Incumplimiento a los numerales 5.1 y 5.2.

Luego de recibidos los descargos de FETRANSA y evaluados, ocurren los siguientes hechos: 1. Mediante Oficio Nº 175-02-GS-V-OSITRAN de fecha 10 de octubre de 2002, la Gerencia de Supervision

1. Senala que la supuesta infraccion a los numerales 5.1 y 5.2 del Contrato no se ha producido, pues dichos numerales establecen como obligacion del Concesionario exclusivamente el pago de las retribuciones; y, no

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