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PÆg. 240934 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de marzo de 2003 Designan funcionario responsable de brindar información requerida por losciudadanos en aplicación de la Ley deTransparencia y Acceso a la Informa- ción Pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2003-MTC/01 Lima, 13 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2003- MTC/01 del 2 de enero del 2003, se designó al señor Daniel Mora Zevallos, en su calidad de Secretario Gene-ral del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, res- ponsable de brindar la información requerida por los ciu- dadanos en aplicación de la Ley Nº 27806 - Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2003- MTC/01 del 4 de febrero del 2003, se acepta la renunciadel señor Daniel Mora Zevallos al cargo de Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes; designándose con Resolución Ministerial Nº 090-2003-MTC/01 del 5 de febrero del 2003, al señor José Avilez Cueto, a fin de que desempeñe el referido cargo; Que, el literal a) del artículo 11º de la Ley Nº 27806 señala que toda solicitud de información debe ser dirigi- da al funcionario designado por la entidad de la Adminis- tración Pública para realizar esta labor; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario que deberá brindar información referente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en obser-vancia de la Ley Nº 27806; De conformidad con las Leyes Nºs. 27791 y 27806 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JOSÉ AVILEZ CUETO, Secretario General del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones, responsable de brindar la infor-mación requerida por los ciudadanos en aplicación de la Ley Nº 27806. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 05146 Sancionan a personas naturales con cancelación e inhabilitación para ob- tener licencias de conducir DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 666-2003-MTC/15 Lima, 28 de febrero de 2003VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 1088406, 0782406, 0763206 y 10869506, sobre in-fracción al Reglamento Nacional de Tránsito; el Infor- me Nº 1127-2002-MTC/15.03.3.AA elaborado por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorga-miento de Licencias de Conducir y el Memorándum Nº 1678-2002-MTC/15.03. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehículos motoriza-dos conduciendo sin haber obtenido su licencia de con- ducir; cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1. ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Rafael Ricardo S/Licencia 10.11.2002 2. FERNÁNDEZ TORRES, Ewin S/Licencia 14.7.2002 3. ROSPIGLIOSI ROSALES, Hugo Armando S/Licencia 08.7.2002 4. TINEO CUYA, Nolberto Teofilo S/Licencia 11.8.2002 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado porDecreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir un vehículo automotor sin haber obtenido licencia de conducir ; por lo tanto, aquellos conductores son pasi- bles a la sanción administrativa establecida en el literal F-1 del artículo 314º del último Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autoridad competente para sancionar a aquellos titula-res de licencias de conducir y conductores que han in- fringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Dirección de Parque Au- tomotor y Circulación Vial en los Memorándum Nº 1678- 2002-MTC/15.03. y de la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en el Informe Nº 350-2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº033-2001-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes - Ley Nº 27791; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, conINHABILITACIÓN por el término de un (1) año para obte- ner licencias de conducir, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios porparte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la resolución la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial se encargará de notificar a las personas indicadas en elprimer considerando de esta resolución de acuerdo a las modalidades establecidas en el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General 05166 DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 690-2003-MTC/15 Lima, 3 de marzo de 2003 VISTOS, el Informe Nº 1065-2002-MTC/15.18.05.3.AA, sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito ela- borado por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorán-dum Nº 1609-2002-MTC/15.03 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección