Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2003 (17/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2003

investigacion a la vez. La duracion de sus actividades no excedera de los tres meses, luego de lo cual se MORDAZA oportunidad a la participacion de nuevos grupos. Los Grupos de Autocapacitacion una vez culminado el plazo establecido en el parrafo precedente, deberan desarrollar una actividad academica dirigida a los magistrados y comunidad juridica de su localidad, en la cual expondran las conclusiones del estudio realizado; debiendo informar al Coordinador del Sistema Nacional de Autocapacitacion de la Academia de la Magistratura. Igualmente, los Nucleos de Investigacion, cumplido el plazo establecido, presentaran a la Coordinacion del Sistema Nacional de Autocapacitacion, un informe conteniendo los resultados, conclusiones y propuestas elaboradas. Este trabajo debera ser entregado en dos ejemplares impresos y en archivo magnetico. Las mejores investigaciones seran publicadas en la pagina web institucional. TITULO III DE LA COORDINACION CAPITULO I DEL COORDINADOR NACIONAL DEL SISTEMA DE AUTOCAPACITACION Articulo 10º.- El Coordinador Nacional del Sistema de Autocapacitacion, tiene las funciones siguientes: a) Implementar mecanismos de comunicacion permanente con los diversos Distritos Judiciales del MORDAZA, con la finalidad de organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el desarrollo de actividades academicas mediante el autoestudio. b) Planificar y proponer el plan anual de actividades del Sistema Nacional de Autocapacitacion, de acuerdo a los requerimientos de las Unidades Academicas del pais. c) Identificar, coordinar y atender las necesidades pedagogicas de cada Unidad Academica y otros requerimientos de estas para el desarrollo de sus actividades. d) Evaluar los planes de estudio, temas y contenido de las actividades de autocapacitacion que presenten las Unidades Academicas. e) Realizar el seguimiento permanente de las actividades de autocapacitacion. f) Llevar la estadistica del apoyo brindado a las Unidades Academicas del pais. g) Realizar las gestiones administrativas que resulten necesarias para la buena marcha del Sistema Nacional de Autocapacitacion. h) Elaborar el informe sustentatorio y documentado que justifique la entrega de las constancias de participacion, cuando asi corresponda. i) Preparar la documentacion y correspondencia necesarias. Articulo 11º. - En los Distritos Judiciales donde existan sedes desconcentradas de la Academia de la Magistratura, los Coordinadores de Sedes colaboraran con la ejecucion de las actividades del Sistema Nacional de Autocapacitacion. CAPITULO II DEL COORDINADOR DE LA UNIDAD ACADEMICA Articulo 12º.- Los Coordinadores de la Unidades Academicas seran designados mediante Resolucion Administrativa, por las Presidencias de las Cortes Superiores y Fiscalias Superiores Decanas, de cada Distrito Judicial. Las designaciones se realizaran en el mes de enero de cada ano y comunicadas al Coordinacion del Sistema Nacional de Autocapacitacion de la Academia de la Magistratura. Articulo 13º.- La designacion del Coordinador de Unidad Academica, tiene duracion de un ano, permitiendose solo una MORDAZA designacion, por el mismo periodo. Articulo 14º.- El Coordinador de Unidad Academica, tiene las funciones siguientes: a) Promover las actividades de Autocapacitacion en el ambito de su Distrito Judicial, en permanente comunicacion con la Coordinacion Nacional.

b) Preparar y remitir oportunamente a la Coordinacion Nacional la propuesta trimestral del cronograma de actividades. c) Remitir a la Coordinacion Nacional, la conformacion de los grupos de autocapacitacion y/o nucleos de investigacion, indicando con precision el tema u objeto de estudio, el nombre de los participantes y sus respectivos cargos. d) Organizar, coordinar y dirigir la realizacion de las actividades presenciales. e) Informar periodicamente a la Coordinacion Nacional sobre las actividades desarrolladas. f) Remitir las fichas, formatos y otros materiales a la Academia de la Magistratura o entre los participantes de su Distrito Judicial. TITULO IV DE LOS PARTICIPANTES Articulo 15º.- Participan en las actividades de autocapacitacion los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico que se encuentren en el desempeno de sus funciones, asi como los auxiliares jurisdiccionales y fiscales interesados en integrar las Unidades Academicas. TITULO V DEL APOYO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Articulo 16º.- La Academia de la Magistratura, brindara a las Unidades Academicas lo siguiente: a) Material bibliografico y/o audiovisual de acuerdo a lo solicitado por cada Unidad, segun el plan de actividades trimestral propuesto. b) Participacion de un profesor visitante que apoye el desarrollo de los temas materia de estudio, conforme a la periodicidad que establezca la Academia de la Magistratura de acuerdo a los recursos disponibles. c) Orientacion respecto de los temas a tratar y las tecnicas de investigacion apropiadas. El apoyo que brinde la Academia de la Magistratura a las Unidades Academicas, estara en funcion al presupuesto anual asignado al Sistema Nacional de Autocapacitacion y a la disponibilidad de los mismos. TITULO VI DE LAS CONSTANCIAS Articulo 17º.- La Academia de la Magistratura otorgara las Constancias de Participacion a los grupos de autocapacitacion y nucleos de investigacion que hayan concluido satisfactoriamente sus actividades, previo informe del Coordinador de la Unidad Academica y evaluacion del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento y de la Direccion Academica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Unica.- La Direccion Academica se encuentra facultada para regular las situaciones no previstas en el presente Reglamento, con cargo a dar cuenta a la Direccion General. 05171

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan contratacion de servicio de investigacion referente a la dolarizacion y desdolarizacion de la economia mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE EXONERACION Nº 004-GG-2003 MORDAZA, 12 de marzo del 2003

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