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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2003 (17/03/2003)

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PÆg. 240940 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de marzo de 2003 investigación a la vez. La duración de sus actividades no excederá de los tres meses, luego de lo cual se daráoportunidad a la participación de nuevos grupos. Los Grupos de Autocapacitación una vez culminado el plazo establecido en el párrafo precedente, deberándesarrollar una actividad académica dirigida a los ma- gistrados y comunidad jurídica de su localidad, en la cual expondrán las conclusiones del estudio realizado; de-biendo informar al Coordinador del Sistema Nacional de Autocapacitación de la Academia de la Magistratura. Igualmente, los Núcleos de Investigación, cumplido el plazo establecido, presentarán a la Coordinación del Sistema Nacional de Autocapacitación, un informe con- teniendo los resultados, conclusiones y propuestas ela-boradas. Este trabajo deberá ser entregado en dos ejem- plares impresos y en archivo magnético. Las mejores investigaciones serán publicadas en la página web insti-tucional. TÍTULO III DE LA COORDINACIÓN CAPÍTULO I DEL COORDINADOR NACIONAL DEL SISTEMA DE AUTOCAPACITACIÓN Artículo 10º.- El Coordinador Nacional del Sistema de Autocapacitación, tiene las funciones siguientes: a) Implementar mecanismos de comunicación per- manente con los diversos Distritos Judiciales del país, con la finalidad de organizar, dirigir, ejecutar y evaluar eldesarrollo de actividades académicas mediante el au- toestudio. b) Planificar y proponer el plan anual de actividades del Sistema Nacional de Autocapacitación, de acuerdo a los requerimientos de las Unidades Académicas del país. c) Identificar, coordinar y atender las necesidades pedagógicas de cada Unidad Académica y otros reque- rimientos de éstas para el desarrollo de sus actividades. d) Evaluar los planes de estudio, temas y contenido de las actividades de autocapacitación que presenten las Unidades Académicas. e) Realizar el seguimiento permanente de las activi- dades de autocapacitación. f) Llevar la estadística del apoyo brindado a las Uni- dades Académicas del país. g) Realizar las gestiones administrativas que resul- ten necesarias para la buena marcha del Sistema Na- cional de Autocapacitación. h) Elaborar el informe sustentatorio y documentado que justifique la entrega de las constancias de participa- ción, cuando así corresponda. i) Preparar la documentación y correspondencia ne- cesarias. Artículo 11º. - En los Distritos Judiciales donde exis- tan sedes desconcentradas de la Academia de la Ma- gistratura, los Coordinadores de Sedes colaborarán conla ejecución de las actividades del Sistema Nacional de Autocapacitación. CAPÍTULO II DEL COORDINADOR DE LA UNIDAD ACADÉMICA Artículo 12º .- Los Coordinadores de la Unidades Académicas serán designados mediante Resolución Ad- ministrativa, por las Presidencias de las Cortes Superio- res y Fiscalías Superiores Decanas, de cada DistritoJudicial. Las designaciones se realizarán en el mes de enero de cada año y comunicadas al Coordinación del Sistema Nacional de Autocapacitación de la Academiade la Magistratura. Artículo 13º.- La designación del Coordinador de Unidad Académica, tiene duración de un año, permitién-dose sólo una segunda designación, por el mismo perío- do. Artículo 14º.- El Coordinador de Unidad Académica, tiene las funciones siguientes: a) Promover las actividades de Autocapacitación en el ámbito de su Distrito Judicial, en permanente comuni- cación con la Coordinación Nacional.b) Preparar y remitir oportunamente a la Coordina- ción Nacional la propuesta trimestral del cronograma deactividades. c) Remitir a la Coordinación Nacional, la conformación de los grupos de autocapacitación y/o núcleos de investiga-ción, indicando con precisión el tema u objeto de estudio, el nombre de los participantes y sus respectivos cargos. d) Organizar, coordinar y dirigir la realización de las actividades presenciales. e) Informar periódicamente a la Coordinación Nacio- nal sobre las actividades desarrolladas. f) Remitir las fichas, formatos y otros materiales a la Academia de la Magistratura o entre los participantes de su Distrito Judicial. TÍTULO IV DE LOS PARTICIPANTES Artículo 15º.- Participan en las actividades de autoca- pacitación los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público que se encuentren en el desempeño de sus funcio-nes, así como los auxiliares jurisdiccionales y fiscales inte- resados en integrar las Unidades Académicas. TÍTULO V DEL APOYO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Artículo 16º.- La Academia de la Magistratura, brin- dará a las Unidades Académicas lo siguiente: a) Material bibliográfico y/o audiovisual de acuerdo a lo solicitado por cada Unidad, según el plan de activida-des trimestral propuesto. b) Participación de un profesor visitante que apoye el desarrollo de los temas materia de estudio, conforme ala periodicidad que establezca la Academia de la Magis- tratura de acuerdo a los recursos disponibles. c) Orientación respecto de los temas a tratar y las técnicas de investigación apropiadas. El apoyo que brinde la Academia de la Magistratura a las Unidades Académicas, estará en función al presu- puesto anual asignado al Sistema Nacional de Autoca- pacitación y a la disponibilidad de los mismos. TÍTULO VI DE LAS CONSTANCIAS Artículo 17º.- La Academia de la Magistratura otor- gará las Constancias de Participación a los grupos de autocapacitación y núcleos de investigación que hayanconcluido satisfactoriamente sus actividades, previo in- forme del Coordinador de la Unidad Académica y eva- luación del Programa de Actualización y Perfecciona-miento y de la Dirección Académica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Única.- La Dirección Académica se encuentra facultada para regular las situaciones no previstas en el presente Reglamento, con cargo a dar cuenta a la Dirección General. 05171 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratación de servicio de investigación referente a la dolariza-ción y desdolarización de la economíamediante proceso de adjudicación demenor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 004-GG-2003 Lima, 12 de marzo del 2003