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PÆg. 240945 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de marzo de 2003 OSITRAN Confirman resolución que sancionó con multa a la empresa Ferrocarril Tran- sandino S.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2003-CD/OSITRAN EXPEDIENTE Nº 07-2002-GS-OSITRAN PROCEDENCIA : GERENCIA DE SUPERVISIÓN - GS DENUNCIA INICIADA DE OFICIO. DENUNCIADO : FERROCARRIL TRANSANDINO S.A. - FE- TRANSA. MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SAN- CIONADOR POR INCUMPLIMIENTO DE LOS NUMERALES 5.1, 5.2 Y 7.1 DEL CON- TRATO DE CONCESIÓN, Y DEL LITERALA) DEL ARTÍCULO 14º DE LA LEY Nº 26917. SECTOR : EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTU- RA VIAL FERROVIRIA. SUMILLA: Se confirma la Resolución de Gerencia General Nº 034-2002-GG-OSITRAN que impuso a la empresa Ferrocarril Transandino S.A., una sanción equi-valente al pago de una multa ascendente al 2% de los ingresos brutos del mes anterior, al haber incumplido los numerales 5.1, 5.2 y 7.1 del Contrato de Concesión co- REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERUrrespondiente al Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, así como el literal a) del artículo 14º de la Ley Nº 26917, Leyde Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructu- ra de Transporte de Uso Público. Lima, 7 de marzo de 2003 I. ANTECEDENTES: A. La Notificación: 1. Mediante Oficio Nº 158-02-GS-V-OSITRAN de fe- cha 18 de setiembre de 2002, la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47ºdel Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas, en lo sucesivo RIS, aprobado me- diante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSITRAN y modificado m ediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN, notifica a FETRAN- SA los incumplimientos detectados con el propósito queefectúe sus descargos. Se comunica que durante la visita de supervisión es- pecial llevada a cabo los días 4 y 5 de julio de 2002, se verificó la existencia de tráfico ferroviario que no fue considerado para efectuar las declaraciones a OSITRAN de acuerdo a los resultados de la auditoría de tráfico realizada a FETRANSA sobre siete meses audi- tados del período 1999-2000. 2. Se informa que el impacto en los ingresos por el tráfico no declarado para los siete meses auditados, sig- nifica que la declaración de ingresos se ha visto dis- minuida en US$ 160,005 y en consecuencia, no se ha declarado oportunamente las retribuciones al Estado por un importe de US$ 60,988 ni se ha efectuado el aporte correspondiente a la tasa de regulación al OSITRAN queasciende al 1% de los mencionados ingresos. 3. Asimismo, se indica que la referida omisión en la declaración de tráfico implica los siguientes incumpli-mientos: