Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2003 (17/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2003

SALUD
Modifican numeral de Directiva que regula el procedimiento para la entrega de asignacion extraordinaria por trabajo asistencial a funcionarios de las Direcciones de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 284-2003-SA/DM MORDAZA, 13 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 12662002-SA/DM, de fecha 26 de MORDAZA de 2002, se aprobo la Directiva Nº 001-2002 "Procedimiento para la entrega de la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial para Funcionarios del Nivel F-5 y F-4 de las Direcciones de Salud", que establece las condiciones, montos y oportunidad de entrega de la Asignacion Extraordinaria a los Directores Nivel F-5 y F-4 de las Direcciones de Salud; Que, por Resolucion Ministerial Nº 1404-2002-SA/ DM, de fecha 27 de agosto de 2002, se modifica el numeral IV de la Directiva Administrativa Nº 001-2002 "Procedimiento para la entrega de la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial para Funcionarios del Nivel F-5 y F-4 de las Direcciones de Salud"; Que, en aplicacion de lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nº 032-2002, de fecha 22 de junio de 2002 y 046-2002, de fecha 10 de setiembre de 2002, resulta necesario disponer que para el Ano 2003, se aplique los criterios establecidos en la Directiva Administrativa Nº 001-2002, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 1266-2002-SA/DM y modificada por Resolucion Ministerial Nº 1404-2002-SA/DM, con la finalidad de establecer las condiciones, montos y oportunidad de entrega de la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial a los Directores Nivel F-5 y F-4 de las Direcciones de Salud; De conformidad con lo establecido en el articulo 8º, literal l) de la Ley Nº 27657 "Ley del Ministerio de Salud"; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer para el Ano 2003, la aplicacion de los criterios establecidos en la Directiva Administrativa Nº 001-2002 "Procedimiento para la entrega de la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial para Funcionarios del Nivel F-5 y F-4 de las Direcciones de Salud", aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 1266-2002-SA/DM y modificada por Resolucion Ministerial Nº 1404-2002-SA/ DM. Articulo Segundo.- Modificar el numeral IV de la Directiva Administrativa Nº 001-2002 "Procedimiento para la entrega de la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial para Funcionarios del Nivel F-5 y F-4 de las Direcciones de Salud", en los terminos siguientes: IV. NATURALEZA Y COMPOSICION DE LOS INCENTIVOS "La Asignacion Extraordinaria senalada en la presente Directiva es de naturaleza no remunerativa, no pensionable y no constituye base de calculo para los incrementos de Ley, ni para el otorgamiento de ningun beneficio incluyendo la Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS). Dicha Asignacion, sera otorgada mensualmente segun disponibilidad presupuestal a los Directores Generales de las 29 Direcciones de Salud (Regionales o Subregionales), comprendidas en el numeral III

de la presente Directiva, por un monto de S/. 3,000.00 (Tres mil y 00/100 Nuevos Soles) cada uno y, un monto global de S/. 5,400.00 (Cinco mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), que podra ser distribuido a criterio y potestad de la Direccion General entre uno o mas de los Directores (Nivel F-5 o F-4, que cuenten con la Resolucion Ministerial de designacion correspondiente desde el primer dia calendario del mes en cuestion) de las sedes centrales de las mencionadas Direcciones de Salud, no necesariamente en montos equitativos y hasta un MORDAZA de S/. 1,800.00 (Mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) cada uno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 05101

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del ministerio a EE.UU. para participar en curso de investigacion de accidentes de aviacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2003-MTC/02 MORDAZA, 13 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del Sector que corresponda, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, durante los dias 19 de marzo al 4 de MORDAZA de 2003, en MORDAZA MORDAZA University, en la MORDAZA de Ashburn, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, se desarrollara el Curso Basico de Investigacion de Accidentes de Aviacion de la National Transport Safety Board Academy - NSTB Academy, cuyo objetivo es brindar conocimientos necesarios para la investigacion de accidentes de aviacion civil; Que, los temas que se trataran en el citado curso de capacitacion son de interes para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, puesto que la Direccion General de Aeronautica Civil, como Autoridad Aeronautica Civil del MORDAZA, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, tiene como una de sus funciones colaborar en la investigacion de los accidentes aeronauticos; Que, segun los terminos del Informe Nº 004-2003MTC/12.04 y de los Memorandums Nºs. 102-2003-MTC/ 12 y 0148-2003-MTC/12, se ha considerado conveniente la participacion del senor Patrik Frykberg MORDAZA, Inspector de dicha Direccion General, en el mencionado Curso, puesto que permitira contar con los conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones que asigna la Ley de Aeronautica Civil, a la referida Direccion; Que, la participacion del mencionado Inspector sera financiada dentro del MORDAZA del Convenio de Gestion de Servicios PER/01/801 suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la tercera disposicion

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