Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2003 (17/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 240941 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de marzo de 2003 VISTOS: El documento anexo al Memorándum Nº C520-MA- 2003-004 del 25 de febrero del 2003, emitido por el De- partamento de Análisis Macroeconómico de la Gerenciade Estudios Económicos, en el que se indica las carac- terísticas particulares del señor Ariel Banda y se esta- blece la necesidad de su contratación a efecto de querealice una investigación referente a la dolarización y desdolarización de la economía. El Memorándum Nº K000-MA-2003-238 del 4 de mar- zo del 2003, de la Oficina Legal, en el que se opina que la contratación del servicio de consultoría antes indicado, debe efectuarse mediante un proceso de adjudicaciónde menor cuantía, ya que se trata de un servicio personalísimo. CONSIDERANDO QUE: El Banco Central requiere que se realice una investi- gación referente a la dolarización y desdolarización de la economía; Según se indica en el documento anexo al Memo- rándum del Departamento de Análisis Macroeconómico mencionado en la parte introductoria de esta resolución, el señor Ariel Banda Figueroa es actualmente Catedráti-co de Economía Monetaria y Política Monetaria en la Universidad de la República Oriental del Uruguay. Asi- mismo, es profesor invitado de las Universidades Cató-lica de Chile, Anahuac de México y del Centro de Estu- dios Monetarios Latinoamericanos y se desempeña como consultor de proyectos de inversión; El mencionado profesional también se ha desempe- ñado como delegado del gobierno uruguayo ante la Asam- blea de las Naciones Unidas celebrada en Nueva Yorken setiembre de 1974. Fue Asesor del Gobernador del Banco Central de Uruguay ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstruc-ción y Fomento en las reuniones de San José de Costa Rica, Panamá y Punta del Este. Ha sido también repre- sentante y expositor por el Banco Central de Uruguayen diferentes Reuniones de Técnicos de Bancos Cen- trales y en los seminarios de Expertos Fiscales y Exper- tos en Ahorro y Financiamiento de la Comisión Económi-ca para América Latina; Otras experiencias relevantes del señor Ariel Banda son como representante ante el Banco Interamericanode Desarrollo del Programa Interamericano de Macroeconomía Aplicada y miembro de la Red de In- vestigadores Económicos de dicho organismo. Además,ha ocupado el cargo de Subgerente General del Banco Central de Uruguay hasta 1999 y ha formado parte del Comité Editorial de la Revista Economía que publica esaentidad; El señor Ariel Banda es autor de varios trabajos publicados en Montevideo, México y Chile. En susinvestigaciones ha tratado temas sobre sustitución de dinero en el Uruguay, crisis financieras y regulación ban- caria, programas de ajuste en América Latina y elfinanciamiento del crecimiento económico; El Banco Central de Reserva del Perú considera necesa- rio que en mérito a la amplia experiencia especializada enasuntos de naturaleza económica, el citado profesional rea- lice los trabajos de investigación sobre dolarización y des- dolarización de la economía y que lo presente en una confe-rencia y un conversatorio con la Alta Dirección, al conside- rar que coadyuvará al cumplimiento las funciones que la Ley Orgánica le encarga a esta Entidad; El marco jurídico en el que se realizan las contrata- ciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado porel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, (Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM), su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; El inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoprescribe que se encuentran exonerados de los proce- sos de licitación pública, concurso público o adjudica- ción directa los servicios personalísimos, de acuerdocon lo que establezca el Reglamento; El artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado dispone que se en-cuentran exonerados del proceso de selección los con- tratos de locación de servicios celebrados con perso-nas naturales o jurídicas, cuando para dicha contrata- ción se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus característicasinherentes, particulares o especiales, o por su determina- da calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, debiendo evaluarse las características o habilidades del locadorde manera objetiva y en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se mencionan en el artículo 19º, se exonere la contratación de servicios del requisitodel proceso de adjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titulardel Pliego de la Entidad; A tenor del artículo 20º de la misma Ley y el artículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprue-ba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días calendario a la Contraloría General de la República y publicada en elDiario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción, según corresponda; De acuerdo con lo expuesto en los considerandos anterio- res, el señor Ariel Banda tiene cualidades particulares que lo hacen idóneo para prestar el servicio de consultoría querequiere el Banco Central, lo que enmarca el servicio a con- tratar como uno de carácter personalísimo; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del citado Reglamento, por lo que corres- ponde a esta Gerencia General aprobar la presente resolución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la contratación del servicio de investigación refe- rente a la dolarización y desdolarización de la economía,por tratarse de uno personalísimo. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administra- ción para que contrate el servicio en mención con elseñor Ariel Banda, por un valor referencial de US$ 5 000,00, incluido impuestos, mediante un proceso de ad- judicación de menor cuantía y con cargo a los recursosde esta Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Dia- rio Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a laContraloría General de la República, conjuntamente con los informes que la sustentan. HENRY BARCLAY Gerente General 05080 S B S Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de oficinas espe-ciales en cadena de tiendas de video RESOLUCIÓN SBS Nº 294-2003 Lima, 12 de marzo de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA:La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la apertura de seis(6) oficinas especiales en la Cadena de Tiendas de Vi- deo Blockbuster ubicadas en: - Av. Del Parque Norte Nº 930, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, - Av. 28 de Julio Nº 886, distrito de Miraflores, provin- cia y departamento de Lima,