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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2003 (17/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 240938 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de marzo de 2003 Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 30. MORA LÓPEZ, José Alberto Q-223273/AI 15/05/02 31. MORENO CALLAÑAUPA, Jorge Q-159484/AI 17/06/02 32. MUÑOZ SÁNCHEZ, Elio Marcial Q-089452/AI 20/05/02 33. ORDÓÑEZ MONTORO, Carlos Enrique Q-137980/AI 29/05/02 34. PACHAS REYES, Alberto G-099656/2B2 06/05/02 35. PACHECO LAYME, Humberto Q-141262/AI 30/05/02 36. PACURI PERALTA, Jorge Orlando Q-158008/AI 10/05/02 37. PALACIOS VELÁSQUEZ, Pablo Cesar Q-068339/AI 21/05/02 38. PAREDES ATENCIO, Pedro Manuel Q-394240/AI 05/06/02 39. PAREDES RIVEROS, Martín Q-015645/AII 23/05/02 40. PASTOR ARBAYZA, Jorge Luis Q-423584/AI 11/06/02 41. PEÑA QUISPE, Julio Q-341739/AI 23/04/02 42. QUISPE PANIORA, Vicente Q-452947/AI 07/06/02 43. RAMÍREZ PEÑA, Justo G-442453/2B1 15/05/02 44. RIVERA BERTO, Oscar Ángel Q-210955/AIII 24/05/02 45. ROJAS PORTOCARRERO, Paúl Santos Q-281214/AI 13/06/02 46. SALAS CARLOS, Jorge Q-378775/AI 28/05/02 47. SALAS GAVIRIA, Marcos G-309431/2B1 21/05/02 48. SALAVERRY TOUZET, Felipe Santiago Q-424255/AI 20/06/02 49. SALGUERO CAMPOS, Pablo Leonidas Q-495805/AI 13/05/02 50. SANCHO YANAC, Rómulo Q-156954/AI 23/05/02 51. SOLÍS SILVA, Sandro Estanislao Q-350837/AI 05/06/02 52. TEVEZ TOMAYLLA, Hugo Brando Q-421928/AI 25/04/02 53. TUESTA PEREYRA, Mark Neiser Q-433099/AI 03/05/02 54. UTANI CCOPA, Guillermo David Q-115133/AII 19/06/02 55. VALLEJOS CORTEZ, Carlo Dante Q-279864/AI 11/03/02 56. VERA ACUÑA, Carlos Hernán Q-411302/AI 03/05/02 57. VERGARA LEÓN, Dante Ricardo Q-462521/AI 17/06/02 58. VILLAFUERTE SIERRA, Lucio Q-374410/AI 11/06/02 59. VILLANUEVA LUNA, Luis Felipe Q-429626/AI 08/03/02 60. ZAMBRANO LEANDRO, Robert Pool Q-288047/AI 23/05/02 61. ZAMORA VILCAS, Bernardino Q-193178/AI 18/02/02 62. ZÁRATE GARCÍA, César Augusto Q-157663/AI 02/05/02 Que, el Reglamento Nacional de Tránsito en su artículo 317º establece: “La gestión para obtener un duplicado de una Licencia de Conducir suspendida o cancelada o la obtención de una nueva Licencia de Conducir de cualquier Clase durante el período de sanción es causal de Cance- lación o de Inhabilitación definitiva para obtener Licencia de Conducir, según corresponda”; Que, del informe técnico, elaborado por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conducto- res indicados en el primer considerando, han sido san-cionados anteriormente mediante la Resolución Directo- ral Nº 899-2002-MTC/15.18, con suspensión de sus li- cencias de conducir por el lapso de un (1) año al haberinfringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por De- creto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran incur- sas dentro del supuesto establecido en el artículo 317º delReglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al obtener duplicado de su licencia de conducir estando ésta suspendida, siendo pa-sibles a la sanción administrativa de CANCELACIÓN de sus licencias de conducir e INHABILITACIÓN por el térmi- no de tres (3) años para obtener nueva licencia de condu-cir, conforme lo establece el artículo 314º concordado con el artículo 316º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en el Memorándum Nº 1562-2002-MTC/15.03. y de la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en el Informe Nº 365- 2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 317º Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, artículo 233º de la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con la CANCELACIÓN de sus licencias de conducir y con laINHABILITACIÓN para obtener licencias de conducir por el período de tres (3) años, computado a partir de la fecha de la ocurrencia, según corresponda. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la presente resolución la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial se encargará de notificar a laspersonas indicadas en el primer considerando de esta resolución de acuerdo a las modalidades establecidas en el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administra-tivo General - Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución de esta re- solución a la Dirección de Parque Automotor y Circula-ción Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director General 05169 PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban Reglamento del Sistema Na- cional de Autocapacitación del Progra- ma de Actualización y Perfecciona- miento RESOLUCION Nº 031-2003-AMAG-CD/P Lima, 12 de marzo de 2003 VISTO: El Informe Nº110-2003-AMAG/DG, de la Dirección General de fecha 11 de marzo de 2003, referente a la propuesta de Reglamento del Sistema Nacional de Auto-capacitación (SNA) del Programa de Actualización y Per- feccionamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 151º de la Constitución Política del Estado señala que la Academia de la Magistratura tiene por función la formación y capacitación de jueces y fis- cales en todos sus niveles; Que, la Academia de la Magistratura, atendiendo a los múltiples requerimientos de capacitación ha imple- mentado, como parte de las actividades regulares delPrograma de Actualización y Perfeccionamiento, el Sis- tema Nacional de Autocapacitación, con el propósito de incentivar el estudio e investigación entre los magistra-dos del Poder Judicial y Ministerio Público, así como de los auxiliares jurisdiccionales y fiscales, de los 27 distri- tos judiciales de la República, a fin de contribuir al efi-ciente desempeño de sus funciones; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335 yel Estatuto de la Academia de la Magistratura; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Siste- ma Nacional de Autocapacitación (SNA) del Programade Actualización y Perfeccionamiento, que consta de 6 Títulos, 17 artículos y una disposición transitoria y final, que forman parte de la presente Resolución, autorizán-dose a la Dirección Académica con cargo a dar cuenta a la Dirección General, para que realice los ajustes nece-