Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2003 (17/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Nº 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA PACURI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ARBAYZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PANIORA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BERTO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GAVIRIA, MORDAZA SALAVERRY TOUZET, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEREYRA, MORDAZA Neiser MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Pool MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

NORMAS LEGALES
LICENCIA FECHA Q-223273/AI 15/05/02 Q-159484/AI 17/06/02 Q-089452/AI 20/05/02 Q-137980/AI 29/05/02 G-099656/2B2 06/05/02 Q-141262/AI 30/05/02 Q-158008/AI 10/05/02 Q-068339/AI 21/05/02 Q-394240/AI 05/06/02 Q-015645/AII 23/05/02 Q-423584/AI 11/06/02 Q-341739/AI 23/04/02 Q-452947/AI 07/06/02 G-442453/2B1 15/05/02 Q-210955/AIII 24/05/02 Q-281214/AI 13/06/02 Q-378775/AI 28/05/02 G-309431/2B1 21/05/02 Q-424255/AI 20/06/02 Q-495805/AI 13/05/02 Q-156954/AI 23/05/02 Q-350837/AI 05/06/02 Q-421928/AI 25/04/02 Q-433099/AI 03/05/02 Q-115133/AII 19/06/02 Q-279864/AI 11/03/02 Q-411302/AI 03/05/02 Q-462521/AI 17/06/02 Q-374410/AI 11/06/02 Q-429626/AI 08/03/02 Q-288047/AI 23/05/02 Q-193178/AI 18/02/02 Q-157663/AI 02/05/02

MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2003

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la CANCELACION de sus licencias de conducir y con la INHABILITACION para obtener licencias de conducir por el periodo de tres (3) anos, computado a partir de la fecha de la ocurrencia, segun corresponda. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la presente resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion de acuerdo a las modalidades establecidas en el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General 05169

PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento del Sistema Nacional de Autocapacitacion del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento
RESOLUCION Nº 031-2003-AMAG-CD/P MORDAZA, 12 de marzo de 2003 VISTO: El Informe Nº110-2003-AMAG/DG, de la Direccion General de fecha 11 de marzo de 2003, referente a la propuesta de Reglamento del Sistema Nacional de Autocapacitacion (SNA) del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 151º de la Constitucion Politica del Estado senala que la Academia de la Magistratura tiene por funcion la formacion y capacitacion de jueces y fiscales en todos sus niveles; Que, la Academia de la Magistratura, atendiendo a los multiples requerimientos de capacitacion ha implementado, como parte de las actividades regulares del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento, el Sistema Nacional de Autocapacitacion, con el proposito de incentivar el estudio e investigacion entre los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico, asi como de los auxiliares jurisdiccionales y fiscales, de los 27 distritos judiciales de la Republica, a fin de contribuir al eficiente desempeno de sus funciones; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335 y el Estatuto de la Academia de la Magistratura; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Autocapacitacion (SNA) del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento, que consta de 6 Titulos, 17 articulos y una disposicion transitoria y final, que forman parte de la presente Resolucion, autorizandose a la Direccion Academica con cargo a dar cuenta a la Direccion General, para que realice los ajustes nece-

62. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

Que, el Reglamento Nacional de MORDAZA en su articulo 317º establece: "La gestion para obtener un duplicado de una Licencia de Conducir suspendida o cancelada o la obtencion de una nueva Licencia de Conducir de cualquier Clase durante el periodo de sancion es causal de Cancelacion o de Inhabilitacion definitiva para obtener Licencia de Conducir, segun corresponda"; Que, del informe tecnico, elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el primer considerando, han sido sancionados anteriormente mediante la Resolucion Directoral Nº 899-2002-MTC/15.18, con suspension de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) ano al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran incursas dentro del supuesto establecido en el articulo 317º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al obtener duplicado de su licencia de conducir estando esta suspendida, siendo pasibles a la sancion administrativa de CANCELACION de sus licencias de conducir e INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el articulo 314º concordado con el articulo 316º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en el Memorandum Nº 15622002-MTC/15.03. y de la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en el Informe Nº 3652003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 317º Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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