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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2003 (17/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 240939 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de marzo de 2003 sarios para la implementación de las actividades acadé- micas de autocapacitación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivo REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTOCAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS, DE LOS GRUPOS DE AUTOCAPACITA- CIÓN Y NÚCLEOS DE INVESTIGA- CIÓN CAPÍTULO I DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CAPÍTULO II DE LOS GRUPOS DE AUTOCAPACI-TACIÓN Y NÚCLEOS DE INVESTIGA- CIÓN TÍTULO III DE LA COORDINACIÓN CAPÍTULO I DEL COORDINADOR NACIONAL DEL SISTEMA DE AUTOCAPACITACIÓN CAPÍTULO II DEL COORDINADOR DE LA UNIDAD ACADÉMICA TÍTULO IV DE LOS PARTICIPANTES TÍTULO V DEL APOYO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA TÍTULO VI DE LAS CONSTANCIAS DE PAR TICI- PACIÓN DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTOCAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Sistema Nacional de Autocapacita- ción de la Academia de la Magistratura fomenta la auto- capacitación e investigación entre los magistrados del país contribuyendo al eficiente desempeño de sus fun-ciones. El Sistema Nacional de Autocapacitación (SNA) también incluye a los auxiliares jurisdiccionales y fisca- les. Artículo 2º.- El Sistema Nacional de Autocapacita- ción (SNA) tiene por objeto: a) Fomentar la autocapacitación y la investigación entre jueces, fiscales, auxiliares jurisdiccionales y fisca-les, a través de una metodología eminentemente activa y participativa basada en el intercambio de experiencias en la resolución de casos y problemas. b) Brindar orientación y dirección a las Unidades Aca- démicas sin interferir con la independencia y propósitos particulares de las mismas. c) Estimular el pensamiento innovador en el diseño de alternativas de solución a los problemas de la prácti- ca jurídica.d) Fomentar la práctica de valores democráticos, pro- moviendo el diálogo y la participación horizontal entre losmiembros de los Grupos de Autocapacitación y los Nú- cleos de Investigación. e) Desarrollar el sentido del trabajo en equipo al inte- rior de los Grupos de Autocapacitación y los Núcleos de Investigación. f) Fortalecer la relación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público con la sociedad civil. Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Autocapacita- ción forma parte del régimen de estudios de la Academia de la Magistratura, constituye una actividad permanente del Programa de Actualización y Perfeccionamiento yestá dirigido por un Coordinador Nacional. TÍTULO II DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS, DE LOS GRUPOS DE AUTOCAPACITACIÓN Y NÚCLEOS DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS Artículo 4º.- El Sistema Nacional de Autocapacita- ción, está conformado por Unidades Académicas inte- gradas por Grupos de Autocapacitación y Núcleos de Investigación, donde participan jueces, fiscales auxilia-res jurisdiccionales y fiscales, de un mismo Distrito Judi- cial. Están dirigidas por un Coordinador designado por la respectiva Corte Superior o Fiscalía Decana. Artículo 5º.- En cada Distrito Judicial sólo se confor- mará una Unidad Académica del Poder Judicial y una del Ministerio Público. Para su funcionamiento requieren delreconocimiento expreso de la Academia de la Magistra- tura. CAPÍTULO II DE LOS GRUPOS DE AUTOCAPACITACIÓN Y NÚCLEOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 6º.- Los Grupos de Autocapacitación y Nú- cleos de Investigación, se constituyen con el objeto depropiciar el autoestudio entre los jueces y fiscales de los Distritos Judiciales del país. Están conformados por un mínimo de 2 (dos) y un máximo de 8 (ocho) participan-tes. Cada Grupo de Autocapacitación y Núcleo de Inves- tigación, se constituirá con el apoyo del Coordinador dela Unidad Académica de su Distrito Judicial, cuya crea- ción será informada a la Coordinación del Sistema Na- cional de Autocapacitación de la Academia de la Magis-tratura. Artículo 7º.- Los Grupos de Autocapacitación, se organizan con la finalidad de profundizar el estudio entemas de interés común y de utilidad en el desempeño de sus funciones, utilizando para el estudio los criterios siguientes: a) Resolución uniforme de casos. b) Identificación de vacíos legales.c) Interpretación y aplicación de la ley. d) Argumentación en la resolución de casos y redac- ción de resoluciones y/o dictámenes. e) Análisis de derecho comparado. f) Eficiencia procesal. Artículo 8º.- Los Núcleos de Investigación, tienen por finalidad plantear nuevos conocimientos, propues- tas de cambio, el análisis de situaciones específicas,entre otros; que guarden concordancia con los criterios siguientes: a) Relación de la administración de justicia, sociedad y economía. b) Derecho consuetudinario. c) Formas tradicionales de administración de justi- cia. d) Modernización de la administración de justicia y sus procedimientos. e) Aplicación de nuevas tecnologías al derecho. Artículo 9º.- En cada Unidad Académica sólo se po- drá conformar un grupo de autocapacitación o núcleo de