Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2003 (17/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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sarios para la implementacion de las actividades academicas de autocapacitacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTOCAPACITACION DE MAGISTRADOS DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA INDICE TITULO I TITULO II DISPOSICIONES GENERALES DE LAS UNIDADES ACADEMICAS, DE LOS GRUPOS DE AUTOCAPACITACION Y NUCLEOS DE INVESTIGACION CAPITULO I DE LAS UNIDADES ACADEMICAS CAPITULO II DE LOS GRUPOS DE AUTOCAPACITACION Y NUCLEOS DE INVESTIGACION TITULO III DE LA COORDINACION CAPITULO I DEL COORDINADOR NACIONAL DEL SISTEMA DE AUTOCAPACITACION CAPITULO II DEL COORDINADOR DE LA UNIDAD ACADEMICA TITULO IV TITULO V TITULO VI DE LOS PARTICIPANTES DEL APOYO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA DE LAS CONSTANCIAS DE PARTICIPACION

d) Fomentar la practica de valores democraticos, promoviendo el dialogo y la participacion horizontal entre los miembros de los Grupos de Autocapacitacion y los Nucleos de Investigacion. e) Desarrollar el sentido del trabajo en equipo al interior de los Grupos de Autocapacitacion y los Nucleos de Investigacion. f) Fortalecer la relacion de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico con la sociedad civil. Articulo 3º.- El Sistema Nacional de Autocapacitacion forma parte del regimen de estudios de la Academia de la Magistratura, constituye una actividad permanente del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento y esta dirigido por un Coordinador Nacional. TITULO II DE LAS UNIDADES ACADEMICAS, DE LOS GRUPOS DE AUTOCAPACITACION Y NUCLEOS DE INVESTIGACION CAPITULO I DE LAS UNIDADES ACADEMICAS Articulo 4º.- El Sistema Nacional de Autocapacitacion, esta conformado por Unidades Academicas integradas por Grupos de Autocapacitacion y Nucleos de Investigacion, donde participan jueces, fiscales auxiliares jurisdiccionales y fiscales, de un mismo Distrito Judicial. Estan dirigidas por un Coordinador designado por la respectiva Corte Superior o Fiscalia Decana. Articulo 5º.- En cada Distrito Judicial solo se conformara una Unidad Academica del Poder Judicial y una del Ministerio Publico. Para su funcionamiento requieren del reconocimiento expreso de la Academia de la Magistratura. CAPITULO II DE LOS GRUPOS DE AUTOCAPACITACION Y NUCLEOS DE INVESTIGACION Articulo 6º.- Los Grupos de Autocapacitacion y Nucleos de Investigacion, se constituyen con el objeto de propiciar el autoestudio entre los jueces y fiscales de los Distritos Judiciales del pais. Estan conformados por un minimo de 2 (dos) y un MORDAZA de 8 (ocho) participantes. Cada Grupo de Autocapacitacion y Nucleo de Investigacion, se constituira con el apoyo del Coordinador de la Unidad Academica de su Distrito Judicial, cuya creacion sera informada a la Coordinacion del Sistema Nacional de Autocapacitacion de la Academia de la Magistratura. Articulo 7º.- Los Grupos de Autocapacitacion, se organizan con la finalidad de profundizar el estudio en temas de interes comun y de utilidad en el desempeno de sus funciones, utilizando para el estudio los criterios siguientes: a) Resolucion uniforme de casos. b) Identificacion de vacios legales. c) Interpretacion y aplicacion de la ley. d) Argumentacion en la resolucion de casos y redaccion de resoluciones y/o dictamenes. e) Analisis de derecho comparado. f) Eficiencia procesal. Articulo 8º.- Los Nucleos de Investigacion, tienen por finalidad plantear nuevos conocimientos, propuestas de cambio, el analisis de situaciones especificas, entre otros; que guarden concordancia con los criterios siguientes: a) Relacion de la administracion de justicia, sociedad y economia. b) Derecho consuetudinario. c) Formas tradicionales de administracion de justicia. d) Modernizacion de la administracion de justicia y sus procedimientos. e) Aplicacion de nuevas tecnologias al derecho. Articulo 9º.- En cada Unidad Academica solo se podra conformar un grupo de autocapacitacion o nucleo de

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTOCAPACITACION DE MAGISTRADOS DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El Sistema Nacional de Autocapacitacion de la Academia de la Magistratura fomenta la autocapacitacion e investigacion entre los magistrados del MORDAZA contribuyendo al eficiente desempeno de sus funciones. El Sistema Nacional de Autocapacitacion (SNA) tambien incluye a los auxiliares jurisdiccionales y fiscales. Articulo 2º.- El Sistema Nacional de Autocapacitacion (SNA) tiene por objeto: a) Fomentar la autocapacitacion y la investigacion entre jueces, fiscales, auxiliares jurisdiccionales y fiscales, a traves de una metodologia eminentemente activa y participativa basada en el intercambio de experiencias en la resolucion de casos y problemas. b) Brindar orientacion y direccion a las Unidades Academicas sin interferir con la independencia y propositos particulares de las mismas. c) Estimular el pensamiento innovador en el diseno de alternativas de solucion a los problemas de la practica juridica.

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