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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2003 (17/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 240944 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de marzo de 2003 de la División de Logística dar respuesta a la informa- ción solicitada. 11. El 9.1.2003, mediante Acuerdo Nº 003/2003 TC- S2, el Tribunal ACORDÓ: Abrir procedimiento adminis- trativo sancionador a la empresa ORTHOMED S.A. ysolicitar los documentos a la Entidad y los descargos a la mencionada empresa. 12. El 24.1.2003, el Tribunal dispone que, no teniendo domicilio cierto la empresa ORTHOMED S.A. y a fin de asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa, se notifique vía edicto. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancio- nador ha sido iniciado por la causal contemplada en el literal f) del Artículo 205º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en ade- lante el Reglamento, esto es, presentar documentos fal-sos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidad o al CONSUCODE. 2. Revisados los antecedentes, se advierte a fojas 109 del expediente, que en la propuesta técnica de la Empresa se adjuntó la Resolución Directoral Nº 3129/97 SS/DIGEMID/DR E-3369-EC, de fecha 21.6.1997, me-diante la cual se autorizaba la inscripción con número MS-005705-97 en el Registro Sanitario de Equipos Cien- tíficos, tales como Camera T.V., Endoscopic Surgical &Accesories, entre otros. 3. Por otro lado, a fojas 18 del expediente obra el Oficio Nº DIGEMID/DERN/OFICIO Nº 9997-2002, defecha 9.9.2002, mediante la cual, la Directora Ejecutiva de Registro y Normas, Órgano Técnico en materia de inscripciones de la DIGEMID, manifestó textualmente losiguiente: “(...) esta Dirección no puede certificar la vali- dez del documento presentado: copia de R.D. Nº 3129/ 97SS/DIGEMID/DR de fecha 21 de junio de 1997 indi-cando el Registro Sanitario E-3369-EC; por cuanto este documento no corresponde al original que obra en nues- tros archivos.” 4. En este orden de ideas, y tomando en conside- ración la opinión técnica de la Dirección de Registro y Normas, de la Dirección General de Medicamentos,Insumos y Drogas - DIGEMID, este Colegiado conclu- ye que la indicada empresa presentó un documento al proceso de selección de Adjudicación Directa de Me-nor Cuantía Nº 0210M05421, que no corresponde al original, generando con ello la infracción administrati- va tipificada en el literal f) del artículo 205º del Regla-mento, toda vez que la Resolución Directoral Nº 3129/ 97 SS/DIGEMID/DR E-3369-EC, de fecha 21.6.1997 presentada en el proceso de selección de Adjudica-ción Directa de Menor Cuantía Nº 0210M05421 no corresponde al original, por lo cual es pasible de san- ción administrativa. 5. Este Tribunal notificó a la Empresa para que pre- sente sus descargos de ley, a fin de que haga uso del derecho de defensa, acto este que la Empresa omitió. De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, luego de ana-lizados los antecedentes y agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa ORTHOMED S.A. con un (1) año de suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, san- ción que entrará en vigencia a partir del día siguiente depublicada la resolución. 2. Poner en conocimiento de la Presidencia del CON- SUCODE los respectivos documentos, a fin de que enuso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. 3. Hacer de conocimiento a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, la presente Resolución para las ano-taciones de ley correspondientes. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la En- tidad, para los fines que considere pertinente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ ARDILESWENDORFF RODRÍGUEZ CABIESES LÓPEZ 05180 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran inmueble ubicado en el dis- trito de Barranco, provincia de Lima,como monumento integrante del Patri-monio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 102/INC Lima, 26 de febrero de 2003 Visto el Acuerdo Nº 02/06.02.2003 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó-nicos, y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de laNación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, es- pacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben serdeclarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos, mediante Acuerdo Nº 02 de fecha6 de febrero de 2003, propuso se declare monumento inte- grante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubi- cado en pasaje Sánchez Carrión Nº 147, 149, distrito deBarranco, provincia y departamento de Lima; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General de Patrimonio Monumental e Histórico, Di-rección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural In- mueble, Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Ins-tituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039- 70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacio- nal de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "LeyOrgánica del Ministerio de Educación", y su modificato- ria Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmue-ble ubicado en pasaje Sánchez Carrión Nº 147, 149, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 05066