Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2003 (17/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
SS.

MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2003

de la Division de Logistica dar respuesta a la informacion solicitada. 11. El 9.1.2003, mediante Acuerdo Nº 003/2003 TCS2, el Tribunal ACORDO: Abrir procedimiento administrativo sancionador a la empresa ORTHOMED S.A. y solicitar los documentos a la Entidad y los descargos a la mencionada empresa. 12. El 24.1.2003, el Tribunal dispone que, no teniendo domicilio MORDAZA la empresa ORTHOMED S.A. y a fin de asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa, se notifique via edicto. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por la causal contemplada en el literal f) del Articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, esto es, presentar documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidad o al CONSUCODE. 2. Revisados los antecedentes, se advierte a fojas 109 del expediente, que en la propuesta tecnica de la Empresa se adjunto la Resolucion Directoral Nº 3129/97 SS/DIGEMID/DR E-3369-EC, de fecha 21.6.1997, mediante la cual se autorizaba la inscripcion con numero MS-005705-97 en el Registro Sanitario de Equipos Cientificos, tales como Camera T.V., Endoscopic Surgical & Accesories, entre otros. 3. Por otro lado, a fojas 18 del expediente obra el Oficio Nº DIGEMID/DERN/OFICIO Nº 9997-2002, de fecha 9.9.2002, mediante la cual, la Directora Ejecutiva de Registro y Normas, Organo Tecnico en materia de inscripciones de la DIGEMID, manifesto textualmente lo siguiente: "(...) esta Direccion no puede certificar la validez del documento presentado: MORDAZA de R.D. Nº 3129/ 97SS/DIGEMID/DR de fecha 21 de junio de 1997 indicando el Registro Sanitario E-3369-EC; por cuanto este documento no corresponde al original que obra en nuestros archivos." 4. En este orden de ideas, y tomando en consideracion la opinion tecnica de la Direccion de Registro y Normas, de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, este Colegiado concluye que la indicada empresa presento un documento al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 0210M05421, que no corresponde al original, generando con ello la infraccion administrativa tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento, toda vez que la Resolucion Directoral Nº 3129/ 97 SS/DIGEMID/DR E-3369-EC, de fecha 21.6.1997 presentada en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 0210M05421 no corresponde al original, por lo cual es pasible de sancion administrativa. 5. Este Tribunal notifico a la Empresa para que presente sus descargos de ley, a fin de que haga uso del derecho de defensa, acto este que la Empresa omitio. De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, luego de analizados los antecedentes y agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa ORTHOMED S.A. con un (1) ano de suspension en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE los respectivos documentos, a fin de que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. 3. Hacer de conocimiento a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, la presente Resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinente.

Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 05180

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia de MORDAZA, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 102/INC MORDAZA, 26 de febrero de 2003 Visto el Acuerdo Nº 02/06.02.2003 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, mediante Acuerdo Nº 02 de fecha 6 de febrero de 2003, propuso se declare monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al inmueble ubicado en pasaje MORDAZA MORDAZA Nº 147, 149, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Estando a lo visado por la Direccion Ejecutiva, Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico, Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 03970-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble ubicado en pasaje MORDAZA MORDAZA Nº 147, 149, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el monumento a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 05066

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