Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2003 (17/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Sancionan a empresa con suspension en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 275/2003.TC-S2 Sumilla: Presentar documentos falsos en un MORDAZA de seleccion es causal de sancion administrativa tipificada en el literal f) del Articulo 205º del Reglamento. MORDAZA, 13 de marzo de 2003 Vistos, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 7.3.2003, el Expediente Nº 942-2002.TC, referido al Procedimiento Administrativo Sancionador contra la empresa ORTHOMED S.A. por presentar documentos falsos en la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 0210M05421, convocada por el SEGURO SOCIAL DE SALUD G.D. LAMBAYEQUE; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 21.6.1997, mediante Resolucion Nº 3129/97 SS/DIGEMID/DR E-3369-EC, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID, supuestamente, inscribe en su Registro equipos cientificos, tales como Camera T.V., Endoscopic Surgical & Accesories Products Series 240 -, 275 -, 550 -, 570 -, 572 -, 578 -, 590, entre otros. 2. El 12.4.2002, mediante Acta sin numero el Comite Especial, adjudico la Buena Pro en el item Nº 04, referente a fibra optica para artroscopio, al postor ORTHOMED S.A, en adelante la Empresa. 3. El 17.4.2002, el Seguro Social de Salud G.D. MORDAZA, en adelante la Entidad emite la Orden de Compra Nº 4500221989, a favor de la Empresa.

4. El 9.9.2002, mediante Oficio Nº DIGEMID/DERN/ OFICIO Nº 9997-2002, la Direccion Nacional de Medicamentos, Drogas e Insumos manifiesta textualmente lo siguiente: "(...) esta Direccion no puede certificar la validez del documento presentado: MORDAZA de R.D. Nº 3129/ 97SS/DIGEMID/DR de fecha 21 de junio de 1997, indicando el Registro Sanitario E-3369-EC; por cuanto este documento no corresponde al original que obra en nuestros archivos." 5. El 23.9.2002, mediante Carta sin numero la empresa CCF Representaciones S.A.C. denuncia a la empresa ORTHOMED S.A., por presentar en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0210M05421 una Resolucion Directoral de la Direccion General de Medicamentos, Drogas e Insumos ­ DIGEMID, falsa. 6. El 1.10.2002, el Tribunal dispone requerir al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD G.D. MORDAZA para que remita el correspondiente informe de su asesoria tecnico y/o legal, sobre la procedencia y responsabilidad de la empresa ORTHOMED S.A., senalando en forma MORDAZA y precisa la infraccion cometida. 7. El 22.10.2002, el Tribunal reitera a la Entidad para que cumpla con remitir el correspondiente informe tecnico y/o legal sobre la procedencia y responsabilidad de la empresa ORTHOMED S.A. 8. El 15.11.2002, mediante Carta Nº 013-2002, el Comite Especial manifiesta textualmente lo siguiente: "Despues de haber tomado conocimiento de la denuncia presentada por la Empresa CCF REPRESENTACIONES S.A.C. Contra la Empresa ORTHOMED S.A. y de revisado el expediente se pudo comprobar que la Empresa ORTHOMED S.A. presento MORDAZA fotostatica del Registro Sanitario Nº E-3369-S como parte del expediente. De ser cierta esta denuncia esta empresa sorprendio al Comite Especial al presentar documento adulterado, solicitando se le aplica (sic) a la Empresa ORTHOMED las sanciones correspondientes de acuerdo a ley". 9. El 21.11.2002, el Tribunal dispone que, al no haber cumplido la Entidad con remitir la informacion solicitada, debe hacerse efectivo el apercibimiento de resolver con los documentos obrantes en autos y remitir el expediente a la MORDAZA Sala para su resolucion. 10. El 4.12.2002, mediante Carta Nº 014-2002, los miembros del Comite Especial opinan que el informe tecnico y/o legal sobre la procedencia y responsabilidad de la empresa, asi como las acciones administrativas efectivas adoptadas y sus consecuencias, es responsabilidad de la Division de Asuntos Juridicos y

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DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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