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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2003 (17/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 240943 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de marzo de 2003 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Sancionan a empresa con suspensión en sus derechos de participar en pro-cesos de selección y contratar con elEstado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 275/2003.TC-S2 Sumilla: Presentar documentos falsos en un proce- so de selección es causal de sanción ad- ministrativa tipificada en el literal f) del Artí- culo 205º del Reglamento. Lima, 13 de marzo de 2003 Vistos, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha7.3.2003, el Expediente Nº 942-2002.TC, referido al Proce- dimiento Administrativo Sancionador contra la empresa ORTHOMED S.A. por presentar documentos falsos en laAdjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 0210M05421, convocada por el SEGURO SOCIAL DE SALUD G.D. LAM- BAYEQUE; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 21.6.1997, mediante Resolución Nº 3129/97 SS/DI- GEMID/DR E-3369-EC, la Dirección General de Medicamen- tos, Insumos y Drogas – DIGEMID, supuestamente, inscribeen su Registro equipos científicos, tales como Camera T.V., Endoscopic Surgical & Accesories Products Series 240 -, 275 -, 550 -, 570 -, 572 -, 578 -, 590, entre otros. 2. El 12.4.2002, mediante Acta sin número el Comité Especial, adjudicó la Buena Pro en el ítem Nº 04, refe- rente a fibra óptica para artroscopio, al postor ORTHO-MED S.A, en adelante la Empresa. 3. El 17.4.2002, el Seguro Social de Salud G.D. Lam- bayeque, en adelante la Entidad emite la Orden de Com-pra Nº 4500221989, a favor de la Empresa.4. El 9.9.2002, mediante Oficio Nº DIGEMID/DERN/ OFICIO Nº 9997-2002, la Dirección Nacional de Medi-camentos, Drogas e Insumos manifiesta textualmente lo siguiente: “(...) esta Dirección no puede certificar la vali- dez del documento presentado: copia de R.D. Nº 3129/97SS/DIGEMID/DR de fecha 21 de junio de 1997, indi- cando el Registro Sanitario E-3369-EC; por cuanto este documento no corresponde al original que obra en nues-tros archivos.” 5. El 23.9.2002, mediante Carta sin número la empresa CCF Representaciones S.A.C. denuncia a la empresaORTHOMED S.A., por presentar en el proceso de selec- ción de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0210M05421 una Resolución Directoral de la Dirección General de Me-dicamentos, Drogas e Insumos – DIGEMID, falsa. 6. El 1.10.2002, el Tribunal dispone requerir al Seguro Social de Salud – ESSALUD G.D. Lambayeque para queremita el correspondiente informe de su asesoría técni- co y/o legal, sobre la procedencia y responsabilidad de la empresa ORTHOMED S.A., señalando en forma claray precisa la infracción cometida. 7. El 22.10.2002, el Tribunal reitera a la Entidad para que cumpla con remitir el correspondiente informe técni-co y/o legal sobre la procedencia y responsabilidad de la empresa ORTHOMED S.A. 8. El 15.11.2002, mediante Carta Nº 013-2002, el Co- mité Especial manifiesta textualmente lo siguiente: “Des- pués de haber tomado conocimiento de la denuncia pre- sentada por la Empresa CCF REPRESENTACIONESS.A.C. Contra la Empresa ORTHOMED S.A. y de revi- sado el expediente se pudo comprobar que la Empresa ORTHOMED S.A. presentó copia fotostática del Regis-tro Sanitario Nº E-3369-S como parte del expediente. De ser cierta esta denuncia esta empresa sorprendió al Comité Especial al presentar documento adulterado,solicitando se le aplica (sic) a la Empresa ORTHOMED las sanciones correspondientes de acuerdo a ley”. 9. El 21.11.2002, el Tribunal dispone que, al no haber cumplido la Entidad con remitir la información solicitada, debe hacerse efectivo el apercibimiento de resolver con los documentos obrantes en autos y remitir el expedien-te a la Segunda Sala para su resolución. 10. El 4.12.2002, mediante Carta Nº 014-2002, los miembros del Comité Especial opinan que el informetécnico y/o legal sobre la procedencia y responsabili- dad de la empresa, así como las acciones administra- tivas efectivas adoptadas y sus consecuencias, esresponsabilidad de la División de Asuntos Jurídicos y REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especialesrespectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU