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PÆg. 241460 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de marzo de 2003 C.4. GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y DESA- RROLLO. C.4.1. Subgerencia de Transferencia de Com- petencias y Acreditación C.4.2. Subgerencia de Integración Regional C.4.3. Subgerencia de Competitividad Regio- nal y Local C.4.4. Subgerencia de Planeamiento y De- sarrollo Institucional C.5. GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMA- CIÓN C.5.1.Subgerencia de Estadística-Indicado- res C.5.2.Subgerencia de Conectividad con los Gobiernos subnacionales CAPÍTULO III FUNCIONES Y ATRIBUCIONES I. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓNA.1. CONSEJO DIRECTIVOArtículo 12º.- El Consejo Directivo es la más alta autoridad institucional, es presidido por el Presidente del CND e integrado por los miembros de dicho Consejo. Artículo 13º.- Son atribuciones y funciones del Con- sejo Directivo: a. Dirigir el proceso de descentralización; b. Aprobar la política institucional para el cumplimien- to de los objetivos del Consejo Nacional de Descentrali- zación; c. Aprobar y supervisar la política nacional en mate- ria de descentralización; d. Aprobar el Plan Operativo Anual, el Proyecto de Presupuesto y las Memorias anuales del Consejo Na- cional de Descentralización; e. Aprobar los criterios para la ejecución, el monito- reo y la evaluación de la transferencia de competencias y recursos hacia los Gobiernos Regionales; f. Aprobar las propuestas al Poder Ejecutivo de Pro- yectos de Ley, Decretos Supremos o Resoluciones en materia de descentralización; g. Aprobar la suscripción de acuerdos de endeuda- miento por el Consejo Nacional de Descentralización, conforme a ley; h. Aprobar la creación o desactivación de oficinas, gerencias y órganos desconcentrados, a propuesta del Presidente del Consejo; i. Aprobar el Reglamento de Sesiones del Consejo y otros Reglamentos internos; j. Conformar comisiones para el cumplimiento de las funciones del Consejo; y, k. Las demás que le asigne la Ley. Artículo 14º.- Las decisiones del Consejo Directivo, máximo órgano colegiado del CND, se aprueban por mayoría simple. El quórum de las reuniones es de cinco (5) miembros y sus reuniones ordinarias son dos (2) veces al mes. Los miembros del Consejo Directivo reci- birán una dieta cuyo monto será fijado por Decreto Su- premo de conformidad a las normas vigentes, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas por mes. Artículo 15º.- Los miembros del Consejo Directivo no podrán ejercer a título individual la representación del Consejo Directivo, salvo expresa delegación del Presi- dente del Consejo Nacional de Descentralización. A.2. PRESIDENCIAArtículo 16º.- Son atribuciones y funciones del Pre- sidente: a. Representar al Consejo Nacional de Descentrali- zación; b. Ejecutar las decisiones del Consejo Nacional de Descentralización; c. Presentar ante el Consejo Directivo para su apro- bación, las políticas, objetivos estratégicos, proyectos de normas, planes, presupuesto y estados financieros;d. Supervisar la gestión y el cumplimiento de las me- tas institucionales; e. Designar o remover al Secretario Técnico; f. Designar o remover a los Asesores de la Presiden- cia, gerentes, subgerentes y jefes de Oficinas, a pro- puesta del Secretario Técnico; g. Expedir las resoluciones del Consejo Directivo y del Pliego; h. Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordina- rias y convocar a sesiones extraordinarias, a su propia iniciativa o a solicitud de no menos de tres (3) de sus miembros; i. Ordenar la elaboración de estudios, inspecciones, auditorías e informes; j. Resolver en última instancia los procedimientos administrativos que se inicien ante la Secretaría Téc- nica; k. Suscribir los acuerdos de cooperación no reem- bolsable y donaciones, informando de éstos al Consejo Nacional de Descentralización. l. Designar, en caso de ausencia, como su reempla- zante a uno de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en el CND; y, m. Las demás que le asigne la ley. A.2.1. DESPACHO PRESIDENCIALArtículo 17º.- El Presidente del CND, para el cumpli- miento de sus atribuciones y funciones cuenta con el Despacho Presidencial, el Gabinete de Asesores, la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, Oficina de Cooperación Técnica, la Oficina de Auditoria Interna. A.2.2. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DE LA PRESIDENCIA A.2.2.1. Gabinete de AsesoresArtículo 18 - El Gabinete de Asesores es el órgano de Asesoramiento encargado de prestar asesoramiento al Presidente del CND, en aspectos técnicos y legales, así como emitir los informes que le sean requeridos. Depende directamente de la Presidencia del Consejo Nacional de Descentralización. Artículo 19º.- Son funciones del Gabinete de Aseso- res: a. Asesorar a la Presidencia, en asuntos relaciona- dos con las actividades del Consejo Nacional de Des- centralización; b. Dictaminar, informar y absolver las consultas for- muladas por el Presidente del CND; c. Por encargo del Presidente del CND: - Formular proyectos de disposiciones legales, téc- nicos, administrativos, y convenios o contratos en los que intervenga el CND; - Participar en las acciones en las que intervenga el CND; - Participar en las comisiones o equipos de trabajo en los que se requiera su concurso por su especialidad; y, d. Las demás funciones que le asigne la Presidencia del CND. A.2.3. ÓRGANOS AUXILIARESA.2.3.1. Oficina de ComunicacionesArtículo 20º.- La Oficina de Comunicaciones depen- de de la Presidencia del CND. Se encarga de diseñar e implementar estrategias de comunicación interna y ex- terna, así como ejecutar acciones de prensa, relaciones públicas, comunicaciones y promoción de imagen insti- tucional del Consejo Nacional de Descentralización. Artículo 21º.- Son funciones de la Oficina de Comu- nicaciones: a. Definir estrategias para el posicionamiento institu- cional y la penetración de los temas relacionados al pro- ceso de descentralización; b. Determinar audiencias y objetivos de comunica- ción, así como elaboración de mensajes generales y mensajes para audiencias específicas;