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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2003 (26/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 241459 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de marzo de 2003 TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES Artículo 5º.- De acuerdo al Artículo 23º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el Conse- jo Nacional de Descentralización es un organismo inde- pendiente y descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y con calidad de Pliego Presu- puestario, cuyo titular es el Presidente del Consejo Na- cional de Descentralización. Artículo 6º.- El Consejo Nacional de Descentraliza- ción dirige, conduce y coordina el proceso de descen- tralización, orientado a lograr el desarrollo integral, ar- mónico y sostenible del país. Siendo su rol el de apoyar, asesorar, articular y facilitar la gestión de los Gobiernos Regionales y Locales en el logro de sus finalidades y objetivos. Artículo 7º.- El Consejo Nacional de Descentraliza- ción promueve el cumplimiento de los objetivos políticos, económicos, administrativos, sociales y ambientales con- templados en la Ley de Bases de Descentralización. Artículo 8º.- El Consejo Directivo del CND está pre- sidido por un representante del Presidente de la Repúbli- ca y está conformado por dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos (2) represen- tantes del Ministerio de Economía y Finanzas, dos (2) representantes de los Gobiernos Regionales, un (1) re- presentante de los Gobiernos Locales Provinciales y un (1) representante de los Gobiernos Locales Distritales. Artículo 9º.- Los miembros del Consejo Nacional de Descentralización son acreditados por sus respectivas entidades y designados por Resolución Suprema por un período de cuatro (4) años. El Presidente del CND tiene rango y condición de Ministro de Estado. a. Para la primera designación, los representantes del Poder Ejecutivo ante el Consejo Nacional de Des- centralización son designados por dos, tres y cuatro años, respectivamente. b. Los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes de los gobiernos locales respectivos eligen a sus representantes dentro de los treinta (30) días si- guientes a su instalación. Artículo 10º.- El CND tiene autonomía técnica, ad- ministrativa y económica en el ejercicio de sus funcio- nes, que son las siguientes: a. Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transfe- rencia de competencias y recursos a los gobiernos re- gionales y locales con arreglo a la Ley Nº 27783, espe- cialmente en lo establecido a: i. El artículo 39º (Fondo de Compensación Regional - FONCOR) y 53º (Fondo Intergubernamental para la Des- centralización-FIDE) de la Ley de Bases; ii. La disposición Transitoria Segunda en lo referente a las etapas del proceso de transferencia para cuyo efecto hace las evaluaciones correspondientes y coor- dina su ejecución con los respectivos sectores del Po- der Ejecutivo; y, iii. La disposición Transitoria Quinta que establece la formalidad y ejecución de las transferencias. b. Capacitar y especializar en gestión y gerencia pú- blica a los funcionarios y empleados de los Gobiernos Regionales y Locales; c. Coordinar los planes de desarrollo nacional, regio- nal y local; d. Canalizar y apoyar la cooperación técnica nacio- nal e internacional; e. Coordinar y articular políticas y planes de gestión descentralizada; f. Brindar asistencia técnica y financiera no reembol- sable en materia de inversiones y concesiones, en co- ordinación con los organismos especializados del go- bierno nacional; g. Desarrollar y conducir un sistema de información para el proceso de descentralización; y, h. Promover el desarrollo, fortalecimiento e integra- ción nacional, regional y local.CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Artículo 11º.- El Consejo Nacional de Descentrali- zación tiene la siguiente estructura orgánica: I. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN A.1. CONSEJO DIRECTIVO A.2. PRESIDENCIA: A.2.1.DESPACHO PRESIDENCIAL A.2.2.ÓRGANO DE ASESORAMIENTO A.2.2.1.Gabinete de Asesores A.2.3. ÓRGANOS AUXILIARES A.2.3.1. Oficina de Comunicaciones A.2.3.2. Oficina de Cooperación Inter- nacional A.2.4. ÓRGANO DE CONTROL A.2.4.1 Oficina de Auditoria Interna II. ÓRGANO DE DIRECCION B.1. SECRETARÍA TÉCNICA B.1.1.DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA B.1.2.ÓRGANO DE ASESORAMIENTO B.1.2.1.Gerencia Legal B.1.3.ÓRGANOS DE APOYO B.1.3.1.Gerencia de Administración y Finanzas - Unidad de Finanzas - Unidad de Logística- Unidad de Recursos Huma- nos - Unidad de Contabilidad- Unidad de Servicios Gene- rales B.1.3.2.Unidad de Trámite Documen- tario B.1.3.3.Unidad de Centro de Docu- mentación y Biblioteca III.ÓRGANOS DE LÍNEA C.1.GERENCIA DE FORTALECIMIENTO RE- GIONAL C.1.1.Subgerencia de los Gobiernos Regio- nales del Norte C.1.2.Subgerencia de los Gobiernos Regio- nales del Centro C.1.3.Subgerencia de los Gobiernos Regio- nales del Sur C.2.GERENCIA DE FORTALECIMIENTO LO- CAL C.2.1. Subgerencia de Asistencia Técnica y Capacitación C.2.2. Subgerencia de Coordinación y Moni- toreo C.2.3. Subgerencia de Diseño de Programas C.3. GERENCIA DE OPERACIONES Y FONDOS C.3.1. Subgerencia del FIDE C.3.2. Subgerencia de Otros FondosC.3.3. Subgerencia de Proyectos Especia- les