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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2003 (03/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 243597 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de mayo de 2003 ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL CON DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- NATURALEZA DEL BENEFI- CIO.- Concédase el beneficio de regularización a los contribuyentes, responsables y/o infractores del distritode San Miguel, que tengan deudas cuyo hecho genera-dor se hubiera producido hasta el 31 de diciembre del2002 y a la fecha de la presente Ordenanza se encuen- tren exigibles y/o pendientes de pago, por obligaciones tributarias (sustanciales y formales), multas administra-tivas y costas. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO.- El beneficio comprende la condonación de los recargos, intereses, reajustes y sanciones por infracciones tribu- tarias, cuyo hecho generador se hubiera producido has-ta el 31 diciembre del 2002, cualquiera sea el estado enque se encuentren, incluidos cobranza ordinaria, recla-mación, apelación o demanda contenciosa administrati-va ante el Poder Judicial. También podrán acogerse aque- llos contribuyentes que voluntariamente reconozcan te- ner obligaciones pendientes, detectadas o no, por la Mu-nicipalidad. En caso de obligaciones de naturaleza tributaria se aplicará una exoneración total de los reajustes e intere-ses moratorios en las obligaciones pendientes de pago al 31 de diciembre del 2002. En caso que los contribuyentes no hubiesen cum- plido con la obligación de presentar alguna declara-ción jurada, la presentación de la misma no devenga-rá multa tributaria en tanto el hecho generador hubieraacaecido hasta el 31 de diciembre del 2002; quedando exonerados del 100% del pago de la multa tributaria respectiva. En caso de las multas administrativas no tributa- rias, el beneficio comprende las infracciones notifica-das al 31 de diciembre del 2002; las que tendrán undescuento sobre el valor de la multa insoluta, cual- quiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reconsideración, ape-lación o revisión. En caso de contribuyentes, responsables y/o infrac- tores, cuyas deudas se encuentran en Proceso de Co-branza Coactiva, podrán acogerse al presente beneficio previo pago de las costas correspondientes, así como del pago total o fraccionado de la deuda que dio lugar alProceso de Cobranza Coactiva. Quedan excluidos de la presente Ordenanza aque- llos contribuyentes, responsables y/o infractores que seencuentran en proceso de fiscalización. Respecto de las multas administrativas, el beneficio comprende un descuento del 65% sobre el valor insolu-to, respecto de las multas correspondientes a los años2000, 2001 y 2002, cuya notificación hubiese sido efec-tuada al 31 de diciembre del 2002. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS.- Son benefi- ciarios los contribuyentes y/o responsables, aun cuan-do tengan calidad de omisos y los infractores que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, podrán acogerse al presente beneficio, aquéllos que voluntariamente reconozcan tener obliga-ciones pendientes con la Municipalidad, hayan sido de-tectadas o no. Artículo Cuarto.- REQUISITOS.- Los contribuyen- tes responsables y/o infractores, deberán subsanar laobligación cuya acción u omisión originó la imposición delos intereses o las sanciones dentro del plazo de vigen-cia de la presente Ordenanza; y según el caso, prestarlas garantías correspondientes. Artículo Quinto.- SISTEMA ESPECIAL DE PAGO.- La deuda referida en el artículo 2º de la presente orde-nanza, podrá ser pagada:1.- Al contado. 2.- En forma fraccionada de acuerdo a las condicio- nes establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 03-99,que regula el procedimiento para acogerse al fracciona-miento, tomando como cuota mínima para el acogimien-to al presente beneficio, el equivalente al 10% del monto de la deuda tributaria a fraccionar. Artículo Sexto.- PAGO FRACCIONADO.- El impor- te de la deuda podrá ser pagado en forma fraccionada,de acuerdo a los requisitos y condiciones que la admi-nistración tributaria tiene establecido. La deuda a fraccionar no podrá ser menor al 5% de la UIT. Asimismo, la cuota inicial que se deberá abonarpara acogerse al fraccionamiento, no podrá ser menoral 10% de la deuda a fraccionar. Artículo Séptimo.- FRACCIONAMIENTOS ANTE- RIORES.- Los contribuyentes, responsables y/o infrac- tores que se hubieran acogido a fraccionamientos con-cedidos antes de la vigencia de la presente Ordenanza,podrán renunciar al mismo y acogerse al presente régi-men por el saldo pendiente de pago. Podrán igualmenteacogerse quienes hubieran perdido algún beneficio de fraccionamiento anterior, en cuyo caso, si la nueva deu- da a fraccionar supera el monto equivalente a 2 UIT,deberán constituir en forma obligatoria algún tipo de ga-rantía a favor de la Municipalidad. Artículo Octavo.- PLAZO PARA ACOGERSE.- Los contribuyentes, responsables y/o infractores podrán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza desde el 5de mayo hasta el 31 de mayo del 2003. Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO.- En el caso de deudas que se encuentren reclamadas, reconsidera- das o apeladas, el acogimiento al presente beneficio im- plicará su desistimiento automático. Tratándose de recursos de apelación, revisión o de- manda contencioso-administrativa, acciones de ampa-ro u otros procesos seguidos ante órganos distintos a laMunicipalidad Distrital de San Miguel, se deberá presen- tar copia del escrito de desistimiento según los requisi- tos, formas y condiciones de ley. En cualquier caso, los contribuyentes, responsables o infractores podrán solicitar en forma gratuita en la Pla-taforma de Atención al Contribuyente un Formato de De-sistimiento. Artículo Décimo.- EXTINCIÓN DE DEUDAS Y VA- LORES.- La Municipalidad dejará sin efecto de oficio, por considerarlas cobranza dudosa, las deudas conte-nidas en Resoluciones de Determinación, Resolucionesde Multa, Órdenes de Pago u otras que contengan deu- da tributaria cuyo plazo de prescripción hubiera trans- currido, toda vez que la Administración se encuentraimpedida de ejercer cualquier acción de cobranza, deconformidad a lo señalado en el artículo 27º y Norma IVdel Texto Único Ordenado del Código Tributario en con-cordancia con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Dirección de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complemen-tarias necesarias para la adecuada aplicación de la pre-sente Ordenanza, incluida la prórroga de la presenteOrdenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplaseSALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 08408