Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2003 (03/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2003 ORDENANZA

NORMAS LEGALES

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ESTABLECEN BENEFICIO DE REGULARIZACION A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA CON DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- NATURALEZA DEL BENEFICIO.- Concedase el beneficio de regularizacion a los contribuyentes, responsables y/o infractores del distrito de San MORDAZA, que tengan deudas cuyo hecho generador se hubiera producido hasta el 31 de diciembre del 2002 y a la fecha de la presente Ordenanza se encuentren exigibles y/o pendientes de pago, por obligaciones tributarias (sustanciales y formales), multas administrativas y costas. Articulo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO.El beneficio comprende la condonacion de los recargos, intereses, reajustes y sanciones por infracciones tributarias, cuyo hecho generador se hubiera producido hasta el 31 diciembre del 2002, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria, reclamacion, apelacion o demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial. Tambien podran acogerse aquellos contribuyentes que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no, por la Municipalidad. En caso de obligaciones de naturaleza tributaria se aplicara una exoneracion total de los reajustes e intereses moratorios en las obligaciones pendientes de pago al 31 de diciembre del 2002. En caso que los contribuyentes no hubiesen cumplido con la obligacion de presentar alguna declaracion jurada, la MORDAZA de la misma no devengara multa tributaria en tanto el hecho generador hubiera acaecido hasta el 31 de diciembre del 2002; quedando exonerados del 100% del pago de la multa tributaria respectiva. En caso de las multas administrativas no tributarias, el beneficio comprende las infracciones notificadas al 31 de diciembre del 2002; las que tendran un descuento sobre el valor de la multa insoluta, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reconsideracion, apelacion o revision. En caso de contribuyentes, responsables y/o infractores, cuyas deudas se encuentran en MORDAZA de Cobranza Coactiva, podran acogerse al presente beneficio previo pago de las costas correspondientes, asi como del pago total o fraccionado de la deuda que dio lugar al MORDAZA de Cobranza Coactiva. Quedan excluidos de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes, responsables y/o infractores que se encuentran en MORDAZA de fiscalizacion. Respecto de las multas administrativas, el beneficio comprende un descuento del 65% sobre el valor insoluto, respecto de las multas correspondientes a los anos 2000, 2001 y 2002, cuya notificacion hubiese sido efectuada al 31 de diciembre del 2002. Articulo Tercero.- BENEFICIARIOS.- Son beneficiarios los contribuyentes y/o responsables, aun cuando tengan calidad de omisos y los infractores que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, podran acogerse al presente beneficio, aquellos que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes con la Municipalidad, hayan sido detectadas o no. Articulo Cuarto.- REQUISITOS.- Los contribuyentes responsables y/o infractores, deberan subsanar la obligacion cuya accion u omision origino la imposicion de los intereses o las sanciones dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza; y segun el caso, prestar las garantias correspondientes. Articulo Quinto.- SISTEMA ESPECIAL DE PAGO.La deuda referida en el articulo 2º de la presente ordenanza, podra ser pagada:

1.- Al contado. 2.- En forma fraccionada de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 03-99, que regula el procedimiento para acogerse al fraccionamiento, tomando como cuota minima para el acogimiento al presente beneficio, el equivalente al 10% del monto de la deuda tributaria a fraccionar. Articulo Sexto.- PAGO FRACCIONADO.- El importe de la deuda podra ser pagado en forma fraccionada, de acuerdo a los requisitos y condiciones que la administracion tributaria tiene establecido. La deuda a fraccionar no podra ser menor al 5% de la UIT. Asimismo, la cuota inicial que se debera abonar para acogerse al fraccionamiento, no podra ser menor al 10% de la deuda a fraccionar. Articulo Septimo.- FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES.- Los contribuyentes, responsables y/o infractores que se hubieran acogido a fraccionamientos concedidos MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran renunciar al mismo y acogerse al presente regimen por el saldo pendiente de pago. Podran igualmente acogerse quienes hubieran perdido algun beneficio de fraccionamiento anterior, en cuyo caso, si la nueva deuda a fraccionar supera el monto equivalente a 2 UIT, deberan constituir en forma obligatoria algun MORDAZA de garantia a favor de la Municipalidad. Articulo Octavo.- PLAZO PARA ACOGERSE.- Los contribuyentes, responsables y/o infractores podran acogerse a los beneficios de esta Ordenanza desde el 5 de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del 2003. Articulo Noveno.- DESISTIMIENTO.- En el caso de deudas que se encuentren reclamadas, reconsideradas o apeladas, el acogimiento al presente beneficio implicara su desistimiento automatico. Tratandose de recursos de apelacion, revision o demanda contencioso-administrativa, acciones de MORDAZA u otros procesos seguidos ante organos distintos a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se debera presentar MORDAZA del escrito de desistimiento segun los requisitos, formas y condiciones de ley. En cualquier caso, los contribuyentes, responsables o infractores podran solicitar en forma gratuita en la Plataforma de Atencion al Contribuyente un Formato de Desistimiento. Articulo Decimo.- EXTINCION DE DEUDAS Y VALORES.- La Municipalidad dejara sin efecto de oficio, por considerarlas cobranza dudosa, las deudas contenidas en Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria cuyo plazo de prescripcion hubiera transcurrido, toda vez que la Administracion se encuentra impedida de ejercer cualquier accion de cobranza, de conformidad a lo senalado en el articulo 27º y MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario en concordancia con el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encarguese a la Direccion de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, incluida la prorroga de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 08408

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