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PÆg. 243585 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de mayo de 2003 actividades, y, según sea aplicable para la continuación de las actividades, hará que aquellas actividades seanimplementadas y mantenidas en forma tal que se asegu-re el continuo y exitoso logro del Objetivo y Resultadosdel Convenio. SECCIÓN B.3. Utilización de Bienes y Servicios (a) Cualesquier, bienes y servicios financiados bajo este Convenio, a menos que USAID acuerde lo contra-rio por escrito, serán dedicados al Convenio hasta queéste sea completado o terminado, y de ahí en adelante (así como en cualquier período de suspensión del Con- venio) se utilizará de modo que se pueda ampliar el Ob-jetivo del Convenio y como USAID pueda indicar en Car-tas de Ejecución. (b) Los bienes o servicios financiados bajo este Convenio, a menos que USAID pudiera acordar lo con- trario por escrito, no serán utilizados para promover o asistir a un proyecto o actividad de ayuda extranjeraasociado con, o financiado por un país que no esté in-cluido en el Código Geográfico 935 vigente en la fechade tal utilización. SECCIÓN B.4 Impuestos (a) Este Convenio y la asistencia bajo el mismo esta- rán exonerados de impuestos y demás tributos bajo lasleyes en vigencia en el territorio del Perú. (b) En el caso que (1) cualesquier contratista no do- miciliado en el Perú, incluyendo personal no domiciliado en el Perú de tal contratista, financiado bajo la Donacióny cualquier propiedad o transacción referente a talescontratistas y (2) cualesquier transacción para la adqui-sición de bienes financiados bajo la Donación, no estánexentos de impuestos, gravámenes, aranceles y otros tipo de contribuciones identificables impuestos por las leyes en vigencia en el Perú, o no cuenten con meca-nismos para su devolución, el Perú deberá, en la medidaen que estuviera estipulado y de conformidad con lasCartas de Ejecución del Proyecto, pagar o reembolsarlos mismos con fondos que no sean los suministrados bajo la Donación. (c) En ningún caso las exoneraciones previstas en la Sección (a) abarcarán impuestos a la renta, contribucio-nes sociales o impuestos a la propiedad y al consumode bienes muebles e inmuebles aplicables a individuos,firmas y organizaciones nacionales locales, salvo así lo dispongan las leyes en vigencia en el territorio del Dona- tario. (d) En el caso de desacuerdo sobre la aplicación de una exoneración, las Partes acuerdan reunirse pronta-mente para solucionar tales asuntos, guiados por el prin-cipio de que la asistencia proporcionada por USAID con- tribuirá directamente al desarrollo económico del país Donatario. SECCIÓN B.5. Reportes o Información, Libros y Registros Contables del Convenio, Auditorías e Ins-pecciones (a) Reportes e Información. El Donatario proporciona- rá a USAID registros contables y cualquier otra informa-ción y reportes relacionados con el Convenio cuandorazonablemente lo solicite USAID. (b) Libros y Registros Contables del Donatario. El Donatario mantendrá libros de contabilidad, registros, documentos y cualquier otra evidencia relacionada conel Convenio, adecuados para mostrar sin limitación,todos los gastos incurridos por el Donatario bajo elConvenio, la recepción y uso de los bienes y serviciosadquiridos bajo el Convenio por el Donatario, los cos- tos del proyecto sufragados por otras fuentes según acuerdo, la naturaleza y el alcance de convocatoriasa proveedores potenciales de bienes y servicios ad-quiridos por el Donatario, la base para la adjudicaciónde contratos y pedidos del Donatario, y el progresogeneral del Convenio hacia su terminación ("libros y registros del Convenio"). El donatario deberá mante- ner los libros y registros del Convenio de acuerdo conlos principios de contabilidad generalmente acepta- dos prevalecientes en los Estados Unidos, a solicituddel Donatario, y con la aprobación de USAID, otrosprincipios de contabilidad tales como (1) prescritospor el Comité Internacional de Normas de Contabili-dad (un afiliado de la Federación Internacional de Con- tadores), o (2) prevalecientes en el país Donatario. Los libros y registros del Convenio deberán mante-nerse por lo menos durante tres años después de lafecha del último desembolso de USAID o por un perío-do más prolongado, si fuera necesario, para resolvercualquier litigio, reclamo o hallazgo de auditoría. (c) Auditoría del Donatario. Si $ 300,000 o más de los fondos de USAID son gastados directamente por el Do-natario en su año fiscal bajo el Convenio, el Donatariodeberá hacer auditorías financieras de los fondos gasta-dos de conformidad con los siguientes términos, excep-to que las Partes pudieran acordar lo contrario por escri- to: (1) Con la aprobación de USAID el Donatario deberá utilizar su Institución Superior de Auditoría o seleccionarun auditor independiente de acuerdo con la "Guía paraAuditorías Financieras Contratadas por Recipientes Extranjeros" editadas por el Inspector General de US- AID ("Guía"), y las auditorías deberán ser efectuadasde conformidad con la "Guía"; y, (2) La auditoría deberá determinar si el recibo y gas- to de los fondos proporcionados bajo el Convenio sonpresentados de conformidad con principios de contabili- dad generalmente aceptados acordados en la sección (b) antes mencionada y si el Donatario ha cumplido conlos términos del Convenio. Cada auditoría deberá serterminada a más tardar nueve meses después del cie-rre del año bajo auditoría del Donatario. (d) Auditorías a Subrecipientes. El Donatario deberá, excepto que las Partes pudieran acordar por escrito locontrario, remitir a USAID en forma y contenido satis-factorios a USAID, un plan para la auditoría de los gastosde subrecipientes "cubiertos" tal como se describe másadelante, que reciban fondos bajo este Convenio de con- formidad con un contrato o convenio directo con el Do- natario. (1) Un subrecipiente "cubierto" es aquel que gasta $ 300,000 o más en su año fiscal en "Donaciones de US-AID" (por ejemplo, como recipientes de contratos de USAID de gastos reembolsables, donaciones o conve- nios cooperativos y como subrecipientes bajo conve-nios de donación de objetivo estratégico u otros congobiernos extranjeros). (2) El plan deberá describir la metodología a ser utili- zada por el Donatario para satisfacer sus responsa- bilidades de auditoría para los subrecipientes cubiertos. El Donatario puede satisfacer tales responsabilidadesde auditoría confiando en las auditorías independientesde los subrecipientes mediante la ampliación del alcancede trabajo de la auditoría financiera independiente delDonatario para abarcar la verificación de las cuentas de los subrecipientes; o una combinación de estos procedi- mientos; (3) El plan deberá identificar los fondos entregados a subrecipientes que serán cubiertos por auditoríasconducidas de acuerdo con otras disposiciones paraauditorías que satisfagan las responsabilidades de auditoría del Donatario. (Un organismo no lucrativo organizado en los Estados Unidos requiere hacer losarreglos para sus propias auditorías. Un contratistacon fines de lucro organizado en los Estados Unidosque tenga un contrato directo con USAID es auditadopor la agencia del Gobierno de los Estados Unidos informada. Un organismo voluntario privado organiza- do fuera de los Estados Unidos con una donación di-recta de USAID debe hacer los arreglos para sus pro-pias auditorías. Un contratista del país recipiente debeser auditado por la Agencia de Donatario encargadade auditoría). (4) El Donatario deberá asegurar que los subrecipien- tes cubiertos bajo contratos directos o convenios con el